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23-ago-2023AAP (Causa Nº 61535)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus siete hijos. Seis eran personas menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual. En ese contexto, la familia vivía en una unidad habitacional que estaba en proceso de construcción y tenía deficiencias estructurales. Además, la mujer había sufrido violencia de género por parte de su ex pareja, estaba desempleada y no recibía la ayuda económica de ninguno de los padres de sus hijos. En consecuencia, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus hijos, que le permitía sostener la economía del hogar. Asimismo, su hijo mayor colaborada con trabajos informales que realizaba como albañil. Ante esa situación, la mujer solicitó a la ANSES, mediante correo electrónico, que le otorgara la Pensión no Contributiva para Madre de Siete o más Hijos. No obstante, la administración no respondió su pedido. Por ese motivo, la mujer con la representación de la Defensoría Pública de Morón¬, interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, destacó que las dos prestaciones no eran incompatibles dado que tenían destinatarios distintos. A su vez, solicitó que se dictara una medida cautelar para el cobro inmediato de la pensión debido a la situación de vulnerabilidad en la que vivían. En esa oportunidad, intervino la defensora pública coadyuvante en carácter de representante complementaria de los niños. Por su parte, la ANSES pidió que se rechazara la acción. En su presentación, manifestó que la mujer no había iniciado ningún trámite y que había utilizado canales informales de comunicación que no estaban habilitados por la entidad. Asimismo, sostuvo la regla de la incompatibilidad entre las prestaciones sociales. El juzgado no hizo lugar al reclamo. Para decidir así, consideró que no procedía la vía del amparo dado que no se había configurado el silencio de la administración. Agregó que el trámite debió haber sido realizado de manera presencial. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de apelación.
13-jun-2023BVJ (Causa N° 11923)Una pareja conformada por dos mujeres deseaba tener un hijo. Con ese fin, recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) y decidieron que una de ellas gestaría. Luego, la madre no gestante presentó en la empresa en la que trabajaba el certificado médico con la fecha probable de parto. Solicitó la licencia por maternidad que establecía el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La empleadora otorgó la licencia y le entregó la documentación para que la mujer solicitara a la ANSES la asignación por maternidad. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud porque la solicitante no estaba embarazada. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional. En su presentación, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación y los instrumentos internacionales de derechos humanos acompañaban la conformación de nuevas familias y no establecían diferencias con respecto a la responsabilidad parental ejercida por dos personas de igual género. De esa manera, sostuvo que la respuesta de la ANSES establecía categorías de maternidad en función de quién pueda dar a luz a un niño y, por lo tanto, era discriminatoria. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el juicio y solicitó el rechazo de la demanda. En su contestación, sostuvo que la mujer no gestante no estaba incluida en el beneficio dado que la norma cubría contingencias que se vinculaban con la gestación. En ese sentido, advirtió que no era tarea del poder judicial la modificación legislativa y que se trataba de una cuestión política no justiciable. Con posterioridad, se hizo lugar a la acción. En su decisión, el juez consideró que existía un vacío legal y que la madre no gestante debía tener los mismos derechos y obligaciones que la mujer gestante. A su vez, aplicó por analogía los criterios para otorgar días de licencia a los progenitores adoptantes. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que lo resuelto implicaba una duplicidad en el pago de la asignación pues ya se había abonado a la madre gestante. Agregó que lo resuelto contrariaba la normativa vigente..
15-nov-2022HMR (Causa N° 9784)Un hombre y una mujer vivían en Viedma con sus tres hijas menores de edad. Con posterioridad la pareja se separó, el hombre se quedó al cuidado de las niñas, y la mujer se mudó a General Conesa. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica dado que el progenitor no tenía empleo estable y realizaba trabajos informales vendiendo empanadas. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijas. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES. En esa oportunidad, resaltó la necesidad de percibir la asignación solicitada, atento a la situación socioeconómica que vivía el grupo familiar. En consecuencia, sostuvo que la percepción de la AUH era indispensable para que no se dejara a las niñas en una situación de desamparo y mayor vulnerabilidad. Por último, destacó que ambas prestaciones tenían distinta finalidad de modo tal que no había yuxtaposición de cobertura de las contingencias sociales. Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporara a las niñas al régimen de asignaciones familiares hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida solicitada. Por su parte, la demandada consideró que el artículo 9 del Decreto 1602/09 que regulaba las incompatibilidades de la AUH justificaba la negativa de la ANSES de incluir a las niñas debido a que la progenitora percibía una pensión no contributiva. Además, sostuvo que la vía del amparo era improcedente.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
6-oct-2022DLP (Causa N° 23453)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, se había separado del progenitor de los niños y no recibía una ayuda económica de su parte. Asimismo, la mujer no tenía trabajo y convivía con sus hijos en una casa prestada. Por ese motivo, concurrió a la ANSES a fin de solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de sus hijos. No obstante, el organismo rechazó su solicitud pues observó que el progenitor había sido registrado como trabajador de una empresa de monitoreo. En consecuencia, la ANSES concluyó que se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación. Por esa razón, la mujer –con la representación de la defensa pública– interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, manifestó que el progenitor había trabajado en relación de dependencia pero que, en la actualidad, no trabajaba ni percibía ingresos. Así pues, tampoco recibía de él una cuota alimentaria para sus hijos. En ese sentido, expresó que los niños se encontraban en una situación de vulnerabilidad y la decisión del organismo los colocaba en una total desprotección por parte del Estado. Además, resaltó que la ANSES desnaturalizaba la finalidad del beneficio de las asignaciones familiares que abarcaba los derechos a la vivienda, salud, educación y alimento.
16-sep-2022SMV (Causa N° 10122)Una mujer se separó de su pareja, con quien tenía un hijo, por encontrarse en una situación de violencia de género. En esa época, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Luego de la denuncia, la mujer se quedó al cuidado exclusivo del niño. El progenitor no cumplía con la obligación alimentaria a su cargo y tampoco mantuvo el vínculo con su hijo. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación y tampoco recibió información respecto de su situación. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que se restableciera el pago de la AUH. Asimismo, se acompañó un informe elaborado por Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad perteneciente a la Defensoría General de la Nación, en el que se dio cuenta de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba la mujer y el niño. Por su parte, la ANSES contestó la demanda y señaló que la mujer no tenía derecho al cobro de la asignación dado que el padre del niño se encuentra inscripto en AFIP como autónomo. Además, se opuso a la admisibilidad del amparo.
25-ago-2022PAD (Causa N° 6276)Una mujer convivía con el padre de sus tres hijos. Se encontraba en una situación de violencia de género por lo que efectuó una denuncia contra el progenitor. A partir de ello, quedó al cuidado exclusivo de los niños, y desde ese momento, el progenitor no cumplió con sus deberes parentales y dejó de tener contacto con ellos. Con posterioridad, el progenitor dejó de residir en la Argentina. A su vez, la mujer no tenía un trabajo estable y sólo recibía por parte del estado un bolsón alimentario. El grupo familiar se encontraban en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, habitando en una vivienda, muy precaria y debían compartir las camas. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijos. No obstante, su pedido fue rechazado porque el padre de los niños se encontraba registrado como responsable inscripto desde mayo de 2018. Así, se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación solicitada. Asimismo, aclaró que el hombre hacía doce meses que no presentaba las declaraciones juradas correspondientes de IVA y ganancias a las que estaba obligado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó un amparo. El juzgado que intervino no hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, resaltó que toda vez que la AUH era un beneficio previsto para situaciones taxativamente determinadas por la ley, y ante la incompatibilidad detectada por la ANSES, lo pretendido por la mujer carecía de sustento normativo. Contra esa decisión, la defensoría presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria y lesionaba los derechos de los niños por el carácter alimentario de la prestación. Asimismo, resaltó que AUH se tornaba indispensable, de lo contrario se dejaba a las niñas y niño en total estado de vulnerabilidad y desamparo económico y asistencial, que era lo que la ley intentaba evitar con ese tipo de prestación.
21-jun-2022CDMF (Causa N° 35236)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad. Desde el 2018 se encontraba separada del progenitor de los niños y desde entonces, el hombre no realizó ningún aporte para los alimentos de sus hijas. Asimismo, si bien las niñas tenían contacto eventual con su padre, sólo su madre se ocupaba del cuidado y actividades de la vida diaria. Además, la mujer trabaja como personal doméstico, pero no tenía un trabajo estable. En ese contexto, la mujer cobraba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus dos hijas. Con posterioridad, la ANSES interrumpió de manera intempestiva las prestaciones sociales. En consecuencia, la mujer realizó los reclamos administrativos y el organismo le informó que el progenitor de las niñas se encontraba inscripto en la AFIP como autónomo. Asimismo, le informaron que el hombre tenía una deuda. Por ese motivo, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal y afectó las condiciones de vida de sus hijas. Asimismo, resaltó el carácter alimentario de las prestaciones. Por su parte, la ANSES se presentó y opuso la excepción de prescripción liberatoria.
8-jun-2022ARCF (Causa Nº 30213)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos. Hacía más de cinco años que se había separado del progenitor de los niños, quienes no tenían contacto con su padre ni recibían de él ningún aporte económico para su manutención. Asimismo, la mujer tenía un trabajo informal como personal doméstico, pero no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. En ese contexto, la mujer percibió por más de nueve años la AUH en favor de sus hijos. Con posterioridad, la ANSES decidió interrumpir el pago de las prestaciones. Por ese motivo, la mujer se presentó en el organismo para que le informaran lo que había sucedido. En esa oportunidad, le explicaron que el progenitor de los niños se encontraba inscripto como monotributista y, además, tenía una deuda con la AFIP. Asimismo, el progenitor se encontraba privado de libertad y sin trabajo, imposibilitado de abonar lo adeudado. Dada esa situación, la ANSES informó que se generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal dado que afectaba las condiciones de vida de sus hijos. Además, resaltó el carácter alimentario de la AUH. Por su parte, la ANSES postuló la inadmisibilidad de la acción de amparo por la ausencia de presupuestos necesarios. Además, opuso la prescripción liberatoria.
20-abr-2022ACMC (Causa 21355)Una mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) por sus dos hijas menores de edad. En esa época, convivía con el padre de sus hijas. Con posterioridad, la mujer denunció a su pareja por violencia de género. En consecuencia, en agosto de 2019, se dictó una medida de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por abuso sexual contra una de las niñas. Por ese motivo, perdieron contacto con este y no recibieron ningún tipo de ayuda económico de su parte. En noviembre de 2019, la mujer se encontraba desempleada y de manera repentina dejó de percibir la AUH. Debido a ello, en diciembre de 2019, concurrió a la ANSES para consultar la causa de la interrupción de la prestación. En esa oportunidad, le comunicaron que el progenitor se encontraba inscripto en el régimen de monotributo desde septiembre de ese año y que, entonces, existía una incompatibilidad para que se le asignara la AUH. Ante esa situación, la mujer con representación de la Unidad de Letrados móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que no tenía vínculo con el progenitor de las niñas y que ya no conformaban un mismo grupo familiar. De esa manera, solicitó que la ANSES restituya el cobro de la asignación. Además, solicitó el pago retroactivo de los importes suspendidos y una medida cautelar para percibir las asignaciones actuales. Por su parte, la ANSES contestó la demanda. En esa ocasión, el organismo sostuvo que la mujer no reunía los requisitos para percibir la asignación en virtud de la condición de autónomo que tenía el progenitor de sus hijas. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH. En ese marco, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la mujer no había realizado el correspondiente reclamo administrativo previo. Además, señaló que el plazo que se le había impuesto para restablecer la prestación social contradecía lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 24.463 de Reforma a la Legislación Previsional que establecía un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias contra la ANSES.