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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4540
Título : | ACMC (Causa 21355) |
Fecha: | 20-abr-2022 |
Resumen : | Una mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) por sus dos hijas menores de edad. En esa época, convivía con el padre de sus hijas. Con posterioridad, la mujer denunció a su pareja por violencia de género. En consecuencia, en agosto de 2019, se dictó una medida de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por abuso sexual contra una de las niñas. Por ese motivo, perdieron contacto con este y no recibieron ningún tipo de ayuda económico de su parte. En noviembre de 2019, la mujer se encontraba desempleada y de manera repentina dejó de percibir la AUH. Debido a ello, en diciembre de 2019, concurrió a la ANSES para consultar la causa de la interrupción de la prestación. En esa oportunidad, le comunicaron que el progenitor se encontraba inscripto en el régimen de monotributo desde septiembre de ese año y que, entonces, existía una incompatibilidad para que se le asignara la AUH. Ante esa situación, la mujer con representación de la Unidad de Letrados móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que no tenía vínculo con el progenitor de las niñas y que ya no conformaban un mismo grupo familiar. De esa manera, solicitó que la ANSES restituya el cobro de la asignación. Además, solicitó el pago retroactivo de los importes suspendidos y una medida cautelar para percibir las asignaciones actuales. Por su parte, la ANSES contestó la demanda. En esa ocasión, el organismo sostuvo que la mujer no reunía los requisitos para percibir la asignación en virtud de la condición de autónomo que tenía el progenitor de sus hijas. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH. En ese marco, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la mujer no había realizado el correspondiente reclamo administrativo previo. Además, señaló que el plazo que se le había impuesto para restablecer la prestación social contradecía lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 24.463 de Reforma a la Legislación Previsional que establecía un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias contra la ANSES. |
Decisión: | El juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que restableciera el cobro de la AUH a la mujer con respecto a sus dos hijos (Jueza Janeiro María). Con posterioridad, la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES que restableciera el cobro de la AUH (jueces Fasciolo y Strasser). |
Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Vulnerabilidad. Principio de dignidad humana. Seguridad social. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. “[E]n nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se adhiere a los cuatro principios fundamentales de la Convención: el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la participación infantil y la no discriminación. Que con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se ha dado rango constitucional, comprometiéndose como Estado Parte a la adopción de medidas administrativas apropiadas para proteger de toda forma de perjuicio o descuido o trato negligente, debiendo establecer procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a los menores en estado de vulnerabilidad. Que en este sentido, el compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención que integra nuestro bloque de constitucionalidad, impone el lineamiento de las medidas y el temperamento a seguir por parte de las instituciones públicas o privadas, las cuales deben atenerse primordialmente al interés superior del niño, al respeto y al resguardo de su dignidad. Que bajo estos lineamientos, fue sancionada la Ley 26.061 que tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. Que la misma en su artículo 3 resalta que el interés superior de las niñas, niños o adolescentes debe alcanzar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que les reconoce dicha Ley, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la seguridad social. En su artículo 26 se impone a los Organismos del Estado el deber de establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y los o las adolescentes, considerando no sólo la situación de los mismos, sino también de las personas que sean responsables a cargo…”. 2. Asignación universal por hijo (AUH). Seguridad social. Niños, niñas y adolescentes. Contingencias. Grupo familiar. Interpretación de la ley. Cuidado personal. Asignaciones familiares. Ingresos. Monotributo. Familias monomarentales. “[L]a Asignación Universal por hijo para protección social es incorporada al régimen de la Ley 24.714, mediante el dictado del Decreto 1602/09, el cual en su 1ro dispone: — Incorpórase como inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:...’c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.’ El art. 5 establece — Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente: ‘Artículo 14 bis. — La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. La ANSES dictó la Resolución 393/2009, la misma en su art. 1ro entiende por grupo familiar, a los fines del artículo 1 del Decreto N° 1602/09, al niño, adolescente y/o persona discapacitada que genera la asignación y a la persona o personas relacionadas que tienen al mismo a su cargo, dentro del marco establecido en el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, incorporado por el artículo 5 del Decreto N° 1602/09. Que el art. 11. prevé el caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares que el beneficio será percibido por el padre/madre que ejerza la tenencia del niño, adolescente o de la persona discapacitada, la que podrá acreditarse con sentencia o acuerdo judicial, o en su defecto, con Información Sumaria Judicial o con informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio. Que, a mayor abundamiento, en su art. 15 se establece que en el supuesto que alguno de los padres de los niños, adolescentes o discapacitados manifieste desconocer el paradero del otro padre, se requerirá en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de Anses o en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social habilitadas al efecto. Que con similar criterio, el Decreto 840/2020 ha modificado el régimen de asignaciones familiares establecido por la Ley 24.714, alcanzando a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; a los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que el mismo eliminó el tope mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las y los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la citada Ley N° 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N° 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias y se suprime el control del requisito de efectivización de las imposiciones mensuales que establece el inciso a’) del artículo 1 de la Ley No 24.714 y sus modificatorias y el artículo 3 del Decreto N° 593/16, como condición para la liquidación de las asignaciones familiares a aquellas personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977. Asimismo, estableció expresamente que para el caso que existan niñas, niños y adolescentes que se encuentren a cargo de terceros, se modifica el artículo 7° del Decreto N° 614/13, permitiendo que el efectivo pago de las asignaciones de la referida Ley N° 24.714, se realice a la madre, o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos, a un tercero o, a la hija o al hijo adolescente desde los dieciséis (16) años de edad, independientemente del o de la integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación; salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal, casos en que el pago se realizará al guardador, o curador, o tutor que correspondiere por estar a cargo. Por último, se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 593/16, quedando establecido que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 24.714: a). Asignación por hijo o hija, b) Asignación por hijo o hija con Discapacidad, c). Asignación Prenatal y d. Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Argentino, quedando excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la mencionada en el inciso b) precedente, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría I o superior'…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4537 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 5 |
Voces: | ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH) ASIGNACIONES FAMILIARES CONTINGENCIAS CUIDADO PERSONAL FAMILIAS MONOMARENTALES GRUPO FAMILIAR INGRESOS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO INTERPRETACIÓN DE LA LEY MONOTRIBUTO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGURIDAD SOCIAL VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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