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12-dic-2023Martínez (Causa N° 46523)Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo y se lo declaró reincidente. Sin embargo, el tribunal no había realizado ninguna precisión sobre cuál había sido la sanción tenida en consideración al momento de analizar la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. Por otro lado, se refirió de manera genérica al certificado de antecedentes, sin mencionar el tratamiento penitenciario que había tenido el acusado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. Entre otras cuestiones, se agravió por la falta de fundamentación al declarar reincidente a su asistido.
1-dic-2023Acosta (Causa N° 15397)Un hombre resultó condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo simple. Además, se lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente destacó que según surgía del sistema de gestión de expedientes judiciales, el acusado había permanecido detenido en calidad de condenado en el marco de una causa por la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por efracción, en donde se mantuvo su declaración de reincidencia. Así, argumentó que había reincidencia siempre que quien hubiere cumplido, total o de manera parcial, una pena privativa de la libertad impuesta por un tribunal, cometiera un nuevo delito también punible con esa clase de pena. Además, sostuvo que no resultaba necesaria la acreditación de determinada fase del régimen de progresividad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró infundada la declaración de reincidencia. De esa manera, sostuvo que la sola circunstancia de haber cumplido pena como condenado no implicaba por sí sola la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. En ese sentido, indicó que no se había demostrado que su asistido hubiera pasado en detención un período durante el cual se haya logrado acceder a un tratamiento individual que procurara su reinserción social, en los términos del artículo 6 de la Ley de Ejecución Penal.
1-dic-2023Coronel (Causa N° 21518)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Además, el tribunal interviniente mantuvo la declaración de reincidencia dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
7-nov-2023Krewer Ramos (Causa N° 34021792/2012)Un hombre de nacionalidad brasilera fue condenado por el delito de encubrimiento por receptación dolosa. Luego, el Estado brasileño solicitó su extradición para juzgarlo por el delito de hurto de automotor cometido en la vía pública respecto de mismo vehículo por el que había sido condenado en Argentina. El juzgado federal interviniente denegó el pedido por considerar que la acción penal se encontraba prescripta de conformidad con lo establecido en el artículo 3, inciso c) del tratado bilateral aprobado por la ley N° 17.272. En concreto, sostuvo que habían transcurrido más de seis años desde el momento de la comisión del hecho y que el pedido formal de extradición por parte de las autoridades brasileras ya había superado el plazo extintivo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso ordinario de apelación.
4-jun-2023Glavic (Causa N° 7035)En Croacia se celebró un juicio oral y se condenó a una persona a la pena de un año y cuatro meses de prisión. Luego, su defensa interpuso un recurso y el tribunal correspondiente modificó la pena a un año de prisión. La causa había tramitado en ausencia de la persona porque se encontraba en Argentina. En ese contexto, los jueces extranjeros solicitaron su aprehensión. La persona fue detenida de manera preventiva el 17 de agosto del 2021. La defensa en Argentina pidió su excarcelación, que fue concedida el 25 de ese mes. El 15 de septiembre de 2021, los tribunales extranjeros requirieron su extradición. Sin embargo, el juez competente en nuestro país rechazó el pedido. Para así decidir, entendió que no se cumplía el requisito previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.767, atento a que la pena a cumplir era menor a un año. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. Por su parte, la defensa solicitó que se confirmara la resolución apelada.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.
8-jun-2022Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
24-sep-2021Galvez (causa N° 1863)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión por un delito previsto en el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En noviembre de 2020, el tribunal interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo que excluía del régimen de progresividad de la pena a determinados delitos y le otorgó la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión y, en diciembre de ese año, el hombre volvió a estar detenido. La defensa solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación establecido en el artículo 56 quater de la Ley de Ejecución. En ese sentido, sostuvo que su asistido se había sujetado al control judicial de la pena durante el cumplimiento de la libertad condicional. Por esa razón, consideró que ese período debía ser considerado pena y su vencimiento no debía modificarse. Además, requirió que se tuvieran en cuenta ocho meses de estímulo educativo concedidos a su asistido a fin de anticipar la evolución de las fases bajo el nuevo Régimen Preparatorio para la Liberación. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que debía efectuarse un nuevo cómputo de detención y pena en el que se descontara el tiempo en que el condenado había estado en libertad condicional. Sin embargo, coincidió con la defensa en que debía ser incorporado al régimen previsto en el artículo 56 quater. Por su parte, la unidad penitenciaria informó que el hombre tenía conducta y concepto ejemplar 9, no poseía sanciones disciplinarias y contaba con apoyo familiar. En consecuencia, concluyó que se daba por cumplida la primera etapa del Régimen de Preparación para la Libertad. Por último, el Consejo Correccional entendió que el hombre se encontraba en condiciones de ingresar al régimen de salidas quincenales.
15-abr-2021Giménez (reg. N° 478 y causa N° 46714)Un hombre que tenía antecedentes penales fue detenido y procesado por el delito de robo en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal oral lo condenó a una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y a una pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Entre las penas abarcadas, la pena única comprendía penas de tres meses, de un mes y de veinte días que le habían sido impuestas en noviembre de 2014, y en abril y diciembre de 2017 respectivamente. Además, lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había cumplido pena de prisión en calidad de condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la situación de su asistido encuadraba en el primer párrafo del artículo 58 del Código Penal. A su vez, se agravió por la errónea aplicación del artículo 50 del Código Penal debido a la falta de constancias que acreditaran el avance y el tratamiento penitenciario recibido durante el cumplimiento de la pena como condenado.
16-dic-2020Silvero Ybarra (causa N° 49004962)Un hombre había sido condenado a la pena única de 20 años y 9 meses de prisión. Durante la ejecución de su condena, en el marco de una visita familiar, comenzó una discusión con el personal penitenciario. Ante esta situación, fue trasladado a una celda de aislamiento. En el lugar, recibió golpes, le retiraron sus prendas y le introdujeron un elemento en el ano. Por este hecho, cuatro agentes penitenciarios fueron procesados en calidad de autores del delito de torturas en concurso ideal con abuso sexual agravado. Luego de este suceso, en diversas oportunidades, el hombre sufrió traslados, torturas y amenazas. La defensa solicitó la modificación del cómputo de la pena impuesta en los términos del artículo 504 del CPPN. A su vez, requirió que se adelantara a su asistido en el régimen de progresividad de la pena a fin de que pudiera acceder a la libertad condicional. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de la propuesta de la defensa. Sin embargo, el juez de ejecución del tribunal oral interviniente no hizo lugar al pedido de la defensa. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación.