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12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
22-ago-2023INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV (Causa N° 17647)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en favor de la todas las personas que requirieron atención médica en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. En la presentación, denunció un agravamiento en las condiciones de detención de las detenidas y, en particular, irregularidades en la asistencia médica. Durante la audiencia oral, la Procuración Penitenciaria de la Nación destacó la falta de contratación de profesionales médicos, de ambulancias y de equipos para diagnósticos por imágenes. Asimismo, durante la apertura a prueba, se lograron constatar diversas falencias de índole edilicio y demoras en las atenciones médicas.
7-jun-2023Escalada (Causa N° 1966)Una persona había ido a visitar a un detenido que estaba alojado en la Alcaidía Central de Ushuaia. Antes de ingresar, el personal penitenciario le informó sobre los elementos que no se podían ingresar y requisó sus pertenencias. En ese momento, la persona mostró que llevaba un envoltorio que contenía 6,25 gramos de marihuana y unos papeles para el armado artesanal de cigarrillos. Por ese hecho, fue imputada e indagada por el delito de suministro de estupefaciente a título gratuito en grado de tentativa. Sin embargo, el juzgado interviniente la sobreseyó. El sobreseimiento fue apelado por la fiscalía. No obstante, la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación y solicitó que se declarase la nulidad del sobreseimiento.
27-abr-2023BJL (causa N° 14056)Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías.
14-abr-2023Maurellio (causa N° 1026)Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de evasión tributaria doblemente agravado. Tiempo después, el tribunal interviniente dispuso su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario. La defensa presentó informes de diversas dependencias en relación a las condiciones personales de su asistido y de su familia, compuesta por su esposa y dos hijos. De los documentos se desprendía la necesidad del hombre de generar ingresos para el sustento familiar. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para salir a realizar tareas laborales. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, expuso que el condenado no se encontraba en condiciones de acceder al régimen de semi libertad por no cumplir con el requisito temporal establecido en la Ley de Ejecución Penal. Además, consideró que no se trataba de un “interno” en el sentido estricto por no encontrarse alojado en una unidad penitenciaria.
1-mar-2023Illán (causa N° 472)Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal.
22-nov-2022Lois (causa Nº 16707)Un hombre había sido condenado a una pena de efectivo cumplimiento. Una noche volvía de una de sus salidas por estudio cuando dos agentes del servicio penitenciario lo retuvieron y lo llevaron dentro del edificio del penal bajo el pretexto de que se encontraba merodeando. Antes de ingresar al establecimiento, un médico lo había revisado y había concluido que el interno estaba "apto ingreso". Acto seguido, fue alojado en aislamiento. Una vez allí, uno de los agentes penitenciarios le propinó golpes en el abdomen y en la pelvis. En paralelo, el juzgado a cargo de la ejecución recibió una presentación de habeas corpus. A la mañana siguiente, fue revisado por dos médicos distintos. Ambos coincidieron en la descripción de las lesiones en el cuerpo del hombre e indicaron que su antigüedad no superaba las 24 horas previas. El detenido fue citado por el juzgado interviniente y describió lo ocurrido. Fue así que se abrieron varias causas. En todas ellas, el detenido fue llamado a declarar. Por el hecho, uno de los agentes penitenciarios fue procesado como autor del delito de vejaciones (artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal y último párrafo).
12-oct-2022“Ardaiz Guenumil y otras" (Causa N° 16149)Cuatro mujeres habían sido detenidas e imputadas por los delitos de usurpación por despojo y usurpación por turbación de la posesión, en concurso real entre sí. MCAG tenía tres hijos, de nueve y cinco años y un mes de vida. MLJ tenía dos hijos, de ocho y cuatro años. BAC tenía dos hijos, de tres años y cuatro meses de vida. RR tenía un hijo de ocho años y estaba embarazada de treinta y nueve semanas. Luego de su detención, los niños y las niñas mayores de tres años quedaron a cargo de sus abuelos y abuelas. Ante esa situación, la defensa solicitó sus excarcelaciones. Por su parte, la defensora de menores dictaminó a favor del pedido y solicitó, en subsidio, la morigeración de las detenciones. El juzgado interviniente rechazó los pedidos. Sin embargo, abrió un incidente a los fines de evaluar la morigeración de las detenciones. Entonces, solicitó al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que informara sobre la posibilidad de remitir dispositivos electrónicos. Así, el Programa explicó que no era aconsejable la colocación de dispositivos electrónicos en personas embarazadas o lactantes. A su vez, ordenó que se realizara un informe socio ambiental. El Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación elaboró un amplio informe y se expidió de manera favorable al pedido de la defensa.
12-oct-2022“Ardaiz Guenumil y otras" (Causa N° 16149)Cuatro mujeres habían sido detenidas e imputadas por los delitos de usurpación por despojo y usurpación por turbación de la posesión, en concurso real entre sí. MCAG tenía tres hijos, de nueve y cinco años y un mes de vida. MLJ tenía dos hijos, de ocho y cuatro años. BAC tenía dos hijos, de tres años y cuatro meses de vida. RR tenía un hijo de ocho años y estaba embarazada de treinta y nueve semanas. Luego de su detención, los niños y las niñas mayores de tres años quedaron a cargo de sus abuelos y abuelas. Ante esa situación, la defensa solicitó sus excarcelaciones. Por su parte, la defensora de menores dictaminó a favor del pedido y solicitó, en subsidio, la morigeración de las detenciones. El juzgado interviniente rechazó los pedidos. Sin embargo, abrió un incidente a los fines de evaluar la morigeración de las detenciones. Entonces, solicitó al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que informara sobre la posibilidad de remitir dispositivos electrónicos. Así, el Programa explicó que no era aconsejable la colocación de dispositivos electrónicos en personas embarazadas o lactantes. A su vez, ordenó que se realizara un informe socio ambiental. El Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación elaboró un amplio informe y se expidió de manera favorable al pedido de la defensa.
4-oct-2022Suárez (Causa n° 7459073)Una mujer embarazada se encontraba privada de su libertad. Entonces, solicitó que al momento del parto se le respetaran los derechos previstos en la Ley de Parto Respetado (ley N° 25.929). En particular, requirió ser acompañada por el padre de su bebé que también estaba privado de la libertad. La administración rechazó el pedido y la mujer parió sin que se le garantizaran los derechos previstos en la norma. Luego, presentó una acción de habeas corpus. Entre otras consideraciones, planteó que a algunas mujeres embarazadas alojadas en la unidad penitenciaria provincial se les habían colocado medidas de sujeción durante el preparto, parto y posparto. También señaló que no se les había respetado el derecho a ser acompañadas por personas de su elección y su confianza, que se les había impedido permanecer con su bebé recién nacido luego del alumbramiento y que personal penitenciario había presenciado todo el proceso asistencial. Por esas razones, la mujer requirió que se elaborara un protocolo para que las mujeres embarazadas en prisión pudieran acceder a los derechos previstos en la norma mencionada, así como los establecidos en la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (ley N° 27.611). El juzgado de ejecución rechazó la acción de habeas corpus. Respecto del pedido de la mujer de ser acompañada durante el parto por el padre de su hija, el tribunal fundamentó su negativa en cuestiones de seguridad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar al planteo y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase una nueva resolución.