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27-mar-2024SFL (Causa Nº 73615)En 2012 una joven –por entonces menor de edad– dio a luz a un niño en Oberá, Misiones. Al poco tiempo, junto con su progenitora entregaron al bebé a un matrimonio que vivía en Buenos Aires mediante una autorización notarial. Días después, solicitaron en sede judicial la guarda con fines de adopción. Sin embargo, el juzgado determinó que el trámite continuaría bajo las reglas del proceso de protección integral. En ese contexto, dispuso medidas para que el niño regresara a su familia de origen a fin de revincularse con su madre, lo que no dio resultados positivos. También ordenó la prohibición de salida tanto del país como de la provincia de quienes pretendían la guarda. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían reconocido al niño como hijo biológico, lo que configuraba el delito de supresión de identidad. Frente a esa situación, el niño ingresó en un programa de acogimiento familiar. Con posterioridad, el juzgado otorgó la guarda provisoria del niño a otro matrimonio que asumió sus cuidados. Luego de seis años, les confirió la tutela y decretó la privación de la responsabilidad parental de la progenitora. En 2022, el niño –de 10 años– se presentó ante la justicia con el patrocinio de un abogado y pidió ser adoptado por sus tutores. Entre sus argumentos, señaló que tenía derecho a una familia. Por su parte, el fiscal se opuso. En ese sentido, consideró que el niño no contaba con la capacidad suficiente para comprender las implicancias legales de su pedido. Sobre ese aspecto, sostuvo que era necesario distinguir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos de su participación activa en el proceso. Agregó que no se había declarado al niño en situación de adoptabilidad y que la tutela aún estaba vigente.
14-feb-2024SMB (Causa N° 38275)Una mujer denunció que su hija había sido abusada sexualmente por su progenitor. En ese contexto, se suspendió el régimen de comunicación de la niña con su abuela paterna y se acordó que estuviera supervisado. Con ese fin, se designó como intermediaria a la abuela materna. No obstante, la abuela paterna inició una acción judicial para que se estableciera un régimen de comunicación con su nieta. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de la denuncia se había impedido el contacto de la niña con los familiares paternos. En esa oportunidad, resaltó que ella se comprometía a que su hijo no estuviera presente durante los encuentros con su nieta. Por su parte, la progenitora solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, resaltó que nunca se había opuesto al contacto de la niña con su abuela. Agregó que en la instancia de mediación se había pactado un régimen de comunicación supervisado. Sobre ese aspecto, resaltó que no había un contacto fluido entre la niña y su abuela dado que ella vivía con el progenitor denunciado. Por otra parte, señaló que la mujer había realizado varias publicaciones en sus redes sociales que afectaban la intimidad de su hija, ya que ventilaba datos sensibles de la niña y de la causa.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
7-sep-2022FANR (Causa N° 717)Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre y quedó embarazada. Cuando se enteró del embarazo, el hombre se distanció y no se hizo cargo de sus obligaciones. Un año después, la mujer y su pequeña hija quedaron en situación de calle, ya que fueron echadas de la vivienda por la familia materna. Tiempo después, la mujer consiguió un trabajo y conoció a otro hombre, con quien inició una convivencia. Ese hombre reconoció a la niña como su hija y se ocupó de sus cuidados. Con el transcurso del tiempo, el padre biológico contactó a la joven para realizar un análisis genético. Ese estudio comprobó la paternidad. Por ese motivo, la adolescente –con patrocinio letrado– inició una acción judicial contra el progenitor biológico para reclamar la filiación. En su presentación, solicitó que se mantuviera el vínculo con su padre socioafectivo y que no se modificaran sus apellidos. En ese sentido, pidió se declarara inconstitucional la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el demandado requirió que se rechazara la demanda en base a la referida norma, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, sostuvo que la accionante podía recurrir a la adopción de integración con respecto a su padre socioafectivo.
31-may-2022LMO (Causa N° 22520)Un hombre le había comunicado a su conviviente que quería separarse. En ese momento, la mujer le informó que estaba embarazada. Luego del nacimiento, el hombre reconoció a la niña como su hija. Sin embargo, con el paso del tiempo comenzó a tener dudas respecto de su paternidad. En consecuencia, se realizó un estudio genético que descartó el vínculo filial. Por ese motivo, el hombre inició una acción para que se declarara la nulidad del reconocimiento. En su presentación, manifestó que había sido inducido al error por parte de su ex pareja. El juez ordenó notificar la demanda a la progenitora, pero no a la niña que en ese momento tenía nueve años. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expresó que era necesario dar intervención a la niña, ya que el proceso implicaba la modificación de su estado civil. En ese sentido, sostuvo que la participación de la niña garantizaba su derecho de defensa en juicio y su interés superior. Por último, el actor solicitó la intervención de la defensoría de menores en razón de que se encontraban involucrados derechos de una persona menor de edad. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación de manera subsidiaria.
1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
8-feb-2022SRS (Causa N° 18645)Un adolescente había sido asignado con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida. Ante su negativa, intervino la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF). En esa oportunidad, el organismo solicitó que se dictara una resolución judicial que permitiera la inscripción del cambio registral del adolescente. En ese sentido, pidió que se supliera la autorización de los progenitores conforme al artículo 5 de la ley N° 26.743 de identidad de género.
5-dic-2021ML(M) (causa Nº 15332)Una persona de quince años solicitó ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas la rectificación del nombre femenino asignado en su Partida de Nacimiento y DNI. Sin embargo, en su presentación, manifestó la decisión de mantener asignado el género femenino. Ante esta situación, el director general del registro solicitó una venia judicial al juzgado interviniente a fin de llevar a cabo la rectificación de conformidad con el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, en su solicitud expresó que la situación no se ajustaba a las disposiciones del decreto 476/21 sobre rectificación de documentos para personas no binarias, ni a las establecidas en la ley N° 26.743 de identidad de género. El juzgado, previo a resolver, citó a la persona y a su defensor oficial. En esa oportunidad, la persona expresó sentirse segura en su identidad de género desde lo masculino, pero reconoció que su cuerpo tenía rasgos y resabios femeninos. Ante esta situación, manifestó que hasta que se sintiera madura y preparada en lo psico-socio-emocional para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo, era conveniente mantener la designación de su sexualidad como femenina.