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26-feb-2022NM (Causa Nº 765)En 2016 un hombre de nacionalidad senegalesa había obtenido un certificado de residencia precaria que le permitía realizar tareas remuneradas en el país. Luego, la Dirección Nacional de Migraciones informó que la persona había solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, su pedido había sido rechazado en sede administrativa y se encontraba pendiente de resolución en sede judicial. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones comunicó que su certificado de residencia precaria había vencido. Además, expuso que la persona había eludido los controles migratorios durante su ingreso a Argentina. En 2018, el hombre solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. En su presentación, indicó que no percibía ingresos formales y que recibía ayuda económica de su hermano. El juzgado interviniente denegó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el hombre no había cumplido con los dos años de residencia que exigía la Ley de Ciudadanía (ley Nº 346) y se encontraba pendiente la solicitud de reconocimiento como refugiado. El actor, con la asistencia del Defensor Oficial, interpuso un recurso de apelación. Como medida para mejor proveer, el juez ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que acompañara la documentación necesaria a fin de respaldar lo informado en su oportunidad. En su presentación, el organismo aclaró que no surgía en sus registros que el hombre hubiera eludido los controles de migración.
27-dic-2021HAS (Causa N° 5078)En 2005, la señora A.S.H. fue designada curadora de su hija mayor de edad que padecía hipoacusia bilateral profunda y esquizofrenia desorganizada. El médico interviniente le indicó Asenapina para su tratamiento de salud mental. Dado que se encontraba afiliada a PAMI, la madre solicitó en representación de su hija la cobertura de lo indicado. La entidad autorizó la medicación, pero en diciembre de 2018 suspendió la cobertura. En diferentes oportunidades la progenitora intimó de manera extrajudicial a la obra social. Sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria. En consecuencia, con el patrocinio de la defensa pública, inició una acción de amparo a fin de resguardar el derecho a la salud de su hija. En ese sentido, solicitó una medida cautelar que ordenara a PAMI la cobertura integral del 100% de la medicación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, el representante legal de PAMI interpuso un recurso de apelación. La impugnación fue declarada desierta debido a que el demandado no había acompañado las copias requeridas. Luego, la actora denunció que a raíz de la interrupción de la prestación, el médico interviniente prescribió un nuevo tratamiento con la medicación Lurasidona. Por ese motivo, solicitó que se disponga una nueva medida cautelar que autorizara su cobertura. El juzgado hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al demandado que autorizara la nueva medicación. En mayo de 2021, se dictó la sentencia definitiva que obligó a PAMI a cubrir de manera integral el tratamiento indicado. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación.
7-oct-2020Nieto (causa N° 74000672)Una mujer se encontraba casada con un hombre jubilado. El matrimonio vivió en la ciudad de La Rioja hasta el año 1980, cuando el cónyuge comenzó a tener episodios de agresividad contra ella. Entonces, el hombre se mudó a la provincia de Buenos Aires. En 1987 fue diagnosticado de esquizofrenia aguda e internado en un hospital neuropsiquiátrico, donde permaneció hasta su fallecimiento en el año 2008. Por ese motivo, la mujer solicitó a la ANSeS que se le concediera la pensión. El pedido fue rechazado por considerar, entre otras cuestiones, que la separación de hecho había generado la pérdida del derecho a la pensión. En ese sentido, la ANSeS indicó que el causante no había contribuido al mantenimiento de su esposa ni ésta había reclamado alimentos en vida, por lo que el fallecimiento aludido no había provocado una situación de desamparo. La peticionante recurrió la decisión, que fue confirmada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social. Finalmente, la mujer interpuso una demanda contra ANSeS con el objeto de que se ordenase el pago de la pensión. El juzgado rechazó el planteo porque consideró que había existido una separación de hecho desde tiempo anterior al fallecimiento del causante, por lo que no existía una comunidad familiar y económica. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
21-jul-2020Alisiardi (causa n°5381)Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, un hombre que circulaba sin permiso en la vía pública fue detenido por personal de la Gendarmería Nacional e imputado por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. El juzgado federal interviniente se declaró incompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones a la jurisdicción provincial. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación consideró que existía un interés federal respecto de la emergencia sanitaria.
4-jun-2019Diaz (causa Nº 36517)El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-ene-2019APF (causa N° 87638)Un niño padecía Atrofia Muscular Espinal y se le prescribió la medicación denominada Nusinersen (Spinraza NR). Por ese motivo, su madre y padre promovieron una acción de amparo en su nombre y representación y requirieron que su obra social y el Estado Nacional cubrieran el costo del tratamiento. Además, solicitaron que se dispusiera una medida cautelar y se le suministrara la medicación, que no estaba registrada en Argentina ni autorizada por la ANMAT. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó que la obra social cubriera el tratamiento. Asimismo, autorizó la importación del fármaco bajo el régimen de acceso de excepción. Contra esa resolución, la obra social interpuso un recurso de apelación.
18-dic-2017HVD (causa Nº 31335 2017)Los padres de dos niñas que padecían Artrofia Muscular Espinal solicitaron la cobertura de un medicamento (Nusinersen) a la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados. Ante la negativa de la prestadora, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la prepaga que cubriera el 30% del medicamento y al Estado Nacional el 70% restante. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra esa resolución.
19-abr-2017DLF, SR c. ANSESUna persona obtuvo su jubilación en el año 1999. Sin embargo, en 2001, ante el inicio de actuaciones por presunto fraude en la obtención del beneficio jubilatorio, la ANSES revocó su decisión. Posteriormente, la peticionante fue sobreseída. En consecuencia, en 2011, inició una demanda con el objeto de que se le rehabilite la jubilación y solicitó, como medida cautelar, el inmediato restablecimiento del pago de los haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de la Rioja hizo lugar a la medida cautelar. La demandada impugnó la resolución.
29-mar-2017F, CILos padres de un niño con discapacidad solicitaron a su obra social la cobertura integral de los tratamientos prescriptos por el médico tratante de su hijo, la escolarización en un colegio privado, el trasporte escolar y una maestra de apoyo. Todo esto, a fin de tratar el Trastorno Generalizado del Desarrollo que padecía el niño en el mismo lugar en el que se atendía. Ante la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada dedujo un recurso de apelación.
1-nov-2016P, GHCuatro personas habían sido imputadas por el delito de usurpación. El Juzgado Federal de Río Cuarto dictó su sobreseimiento. En un caso consideró que la acción estaba prescripta y en los demás entendió que no había mediado ninguno de los medios comisivos requeridos por la figura penal. Asimismo, el juez ordenó el desalojo de los imputados de los lugares en cuestión. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de apelación. Allí, argumentó que el desalojo debía ser tratado en otra jurisdicción, de acuerdo al trámite previsto en el art. 679 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.