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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2990
Título : | Alisiardi (causa n°5381) |
Fecha: | 21-jul-2020 |
Resumen : | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, un hombre que circulaba sin permiso en la vía pública fue detenido por personal de la Gendarmería Nacional e imputado por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. El juzgado federal interviniente se declaró incompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones a la jurisdicción provincial. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación consideró que existía un interés federal respecto de la emergencia sanitaria. |
Argumentos: | La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la declaración de incompetencia dictada por el juzgado federal (juez Ávalos). 1. Emergencia sanitaria. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Tipicidad. Ley penal en blanco. “[L]a atribución delictiva que se cierne sobre el art. 205 del C.P. […] a modo de legislación penal ‘en blanco’, remite en orden a los elementos objetivos y normativos del tipo, a las disposiciones que regulan el denominado ‘Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio’. En consecuencia, […] la naturaleza de esa normativa (federal o provincial) determina la competencia”. “[S]e trata […] de una ley penal en blanco y, entonces, el tipo debe completarse con una disposición que defina la situación con la mayor certeza y que establezca la prohibición o mandato con la claridad requerida por el principio constitucional de legalidad”. 2. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Tipicidad. Principio de legalidad. “La acción típica consistirá, entonces, en violar las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada, es decir que habrá de tratarse de una desobediencia a lo que disponen expresamente. En otras palabras, las acciones, por comisión o por omisión, a [las] que la ley alude no podrán ser otras que aquellas que taxativamente las normas prescriben y que por ello completan la descripción típica. Es que, de no ser así, se incumpliría el principio de legalidad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional que exige la existencia de una norma cierta, escrita, clara, general y, obviamente, previa…”. 3. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Competencia. Competencia federal. Competencia local. “[E]sta crisis mundial en Argentina ha generado políticas concurrentes entre la Nación, provincias y municipios, por lo que coincido con el Juez de primera instancia en el sentido de que se trata de una competencia concurrente entre aquellas jurisdicciones, dada la multiplicidad de normativa federal y local que se fue dictando para evitar los contagios por el COVID-19, articulando la lucha contra esta pandemia, en tanto la defensa de la salud pública resulta de interés compartido entre nación, provincia y municipios. De ahí, que […] la circunstancia de que el Sumario policial sea iniciado por una fuerza policial local provincial o por las diferentes fuerzas nacionales […] no condiciona ni establece […] que la competencia sea judicial federal o local. Máxime cuando la competencia federal es exclusiva, excluyente y de orden público. [S]erá competente para intervenir en las diferentes causas que puedan suscitarse por violación al art. 205 del C.P., y a los fines de evitar el desgaste jurisdiccional y en propensión a la efectividad en el resguardo de la salud pública, la justicia provincial o federal en cada caso, dependiendo del fuero que haya intervenido en primer lugar o haya tomado conocimiento de la supuesta infracción y labrado de las actuaciones sumariales policiales…”. “[N]o resulta razonable que luego de admitir el a quo […] que se trata de una competencia concurrente, en el mismo acto, el Magistrado declara su incompetencia material sin dar fundamento alguno en torno a la remisión del expediente a la justicia local…”. “[C]orresponde al Juez que previno asumir la jurisdicción, en el entendimiento de que se debe evitar el entorpecimiento del avance de la investigación en medio de una situación de emergencia sanitaria, que requiere especial celeridad de actuación”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA TIPICIDAD LEY PENAL EN BLANCO PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMPETENCIA COMPETENCIA FEDERAL COMPETENCIA LOCAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Paoli (Causa n° 1237) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Alisiardi (causa n°5381).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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