Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3394
Título : HAS (Causa N° 5078)
Fecha: 27-dic-2021
Resumen : En 2005, la señora A.S.H. fue designada curadora de su hija mayor de edad que padecía hipoacusia bilateral profunda y esquizofrenia desorganizada. El médico interviniente le indicó Asenapina para su tratamiento de salud mental. Dado que se encontraba afiliada a PAMI, la madre solicitó en representación de su hija la cobertura de lo indicado. La entidad autorizó la medicación, pero en diciembre de 2018 suspendió la cobertura. En diferentes oportunidades la progenitora intimó de manera extrajudicial a la obra social. Sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria. En consecuencia, con el patrocinio de la defensa pública, inició una acción de amparo a fin de resguardar el derecho a la salud de su hija. En ese sentido, solicitó una medida cautelar que ordenara a PAMI la cobertura integral del 100% de la medicación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, el representante legal de PAMI interpuso un recurso de apelación. La impugnación fue declarada desierta debido a que el demandado no había acompañado las copias requeridas. Luego, la actora denunció que a raíz de la interrupción de la prestación, el médico interviniente prescribió un nuevo tratamiento con la medicación Lurasidona. Por ese motivo, solicitó que se disponga una nueva medida cautelar que autorizara su cobertura. El juzgado hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al demandado que autorizara la nueva medicación. En mayo de 2021, se dictó la sentencia definitiva que obligó a PAMI a cubrir de manera integral el tratamiento indicado. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al planteo de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a PAMI a cubrir el 100% de la medicación Lurasidona (jueza Montesi y juez Avalos). 1. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Derechos humanos. Derecho a la preservación de la salud. Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Constitución Nacional. Interpretación de la ley. Obras sociales. Medidas cautelares. Medidas de acción positiva. Ley aplicable. “[L]a salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que ´toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios´. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho virtud del párrafo 1 del art. 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen ´el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental´, mientras que en el párrafo 2 del art. 12 se indican, a título de ejemplo, diversas ´medidas que deberán adoptar los Estados Partes... a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho´. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos ´Furlan, Sebastián y Familiares c. Argentina´ del 31/8/2012, sostuvo que…´ toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial…´. [N]uestra CSJN también se ha pronunciado al respecto sosteniendo que el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida –garantizado por la C. N.–, y se halla reconocido en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en el art. 12, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1, arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1, del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Fallos: 323:1339; 329:4918 y disidencia de los Jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni en Fallos: 332:1346, entre otros). A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales, el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional–, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga (Fallos: 323:3229; 328:4640; 329:4618). Asimismo, el art. 75, inc. 23, de nuestra Carta Magna establece que deben legislarse y promoverse, medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”. 2. Personas con discapacidad. Derecho a la salud. Cobertura integral. Obras sociales. Asistencia médica. Medicamentos. Responsabilidad del estado. Salud mental. Interpretación de la ley. Ley aplicable. “[E]n lo que específicamente hace a la situación de las personas con discapacidad cabe destacar que por Ley N° 24.901 se instituyó un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con tales padecimientos. En su art. 1° dice: ´Institúyase por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.´ En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)…”. “[E]l Alto Tribunal al analizar la Ley de Discapacidad N° 24.901, en cuanto señaló que la misma instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados, así como de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado. El objetivo de la ley se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan –en lo posible– neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca (v. doctrina de Fallos: 313:579)…”. “[L]a Ley N° 26.657 referida al ´Derecho a la Protección de la Salud Mental´, que dispone la obligación de los efectores de salud de brindar a las personas con discapacidad mental la atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de la salud (arts. 6 y 7 de la mencionada ley)…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHOS HUMANOS
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
OBRAS SOCIALES
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
LEY APLICABLE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ASISTENCIA MEDICA
MEDICAMENTOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SALUD MENTAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HAS (Causa N° 5078).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.