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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |
| 18-ago-2025 | López Gordillo (causa N° 12120) | En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída. |
| 13-ago-2025 | Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790) | En el año 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2025. Con esa resolución, modificó el artículo 3, 81 y 37 de la ley Nº 26.221 que regulaba la prestación de agua potable y desagües cloacales. En ese sentido, dispuso que, a partir de ese momento, se autorizaban los cortes de suministro por falta de pago de los usuarios residenciales. Con posterioridad, dos asociaciones de consumidores iniciaron una demanda contra el Estado Nacional. En ese marco, solicitaron que se dictara una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de la medida. Entre sus argumentos, expresaron que la nueva disposición era una regresión normativa que afectaba la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por el decreto. Agregaron que la normativa anterior reconocía que la suspensión del servicio no solo afectaba directamente a los usuarios, sino que podía generar un riesgo ambiental de contaminación. En consecuencia, consideraron que la nueva disposición era contradictoria con el resto del marco normativo vigente. Por ese motivo, solicitaron que se declarara la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto. |
| 11-ago-2025 | VGA (Causa N° 15881) | Un hombre y una mujer se casaron y tuvieron dos hijos. La familia residía en la Ciudad de Buenos Aires. Con posterioridad, la pareja se separó de hecho y el hombre se trasladó a la ciudad de Mar del Plata, donde vivió hasta su fallecimiento, mientras que la mujer y los hijos continuaron residiendo en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el único bien que integraba el acervo hereditario del hombre era el inmueble donde vivía su familia, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Por tales motivos, con el patrocinio letrado del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación, iniciaron la sucesión del hombre en esa jurisdicción. No obstante, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil consideró que no debía intervenir en las actuaciones, dado que –conforme lo disponía el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación– la competencia correspondía al juez o jueza del último domicilio del causante, y que el hombre había residido los últimos años de su vida en Mar del Plata. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, sostuvieron que el juzgado se limitó a declararse incompetente sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el grupo familiar. Entre otras cuestiones, destacaron que, tras la separación, la mujer quedó a cargo del cuidado exclusivo de sus hijos. Además de las dificultades socioeconómicas que atravesaba el grupo familiar, uno de los hijos tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento y contaba con una sentencia de restricción de la capacidad jurídica, en virtud de la cual su madre y su hermana fueron designadas como sus apoyos. Por todo ello, manifestaron que en el caso se configuraba una circunstancia excepcional que ameritaba hacer lugar a la prórroga de la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. En igual sentido, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en representación de la persona con restricción de la capacidad jurídica, también recurrió, por considerar que la decisión le causaba un gravamen irreparable a su defendido. |
| 8-ago-2025 | DLRA (Causa N°9164) | Un hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de una plataforma digital. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado telefónico vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. Así, el hombre ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó al hombre que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. En ese momento, el hombre advirtió el engaño y decidió cortar la llamada. Al día siguiente, concurrió a la sucursal bancaria, donde tomó conocimiento que habían efectuado una transferencia de dinero desde su cuenta y gestionado dos préstamos, sin su consentimiento. En consecuencia, el hombre realizó las denuncias penales correspondientes junto a un reclamo ante la entidad bancaria y organismos locales de defensa del consumidor. En sede administrativa, se impuso una multa a la entidad bancaria. No obstante, y aunque también desconoció las operaciones, el banco continuó descontando de su jubilación las cuotas y se desligó de toda responsabilidad. Además, le transmitió que, si no abonaba, se le bloquearía la cuenta y las tarjetas de crédito. A raíz de la estafa electrónica sufrida, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja– interpuso una acción de amparo contra el banco. En su presentación, pidió que se declarara la nulidad de las operaciones fraudulentas. Asimismo, requirió que se le restituyeran las sumas extraídas de su cuenta y las que se habían utilizado para pagar el crédito que nunca había solicitado. Como medida cautelar, peticionó que la demandada dejara de cobrar las cuotas restantes del préstamo. Entre sus argumentos, invocó su situación de hipervulnerabilidad digital, en virtud de su edad y sus escasos haberes previsionales. Agregó que la accionada tenía un deber de seguridad y de proporcionarle un trato digno, ya que existía una relación de consumo. |
| 8-ago-2025 | Wainer (causa N° 1431) | Una persona había sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión. Durante su detención, inició su transición de género. Sin embargo, a partir de marzo de 2025, el Ministerio de Salud suspendió la provisión de las hormonas. Por esa razón, la defensa solicitó al tribunal interviniente el arresto bajo la modalidad domiciliaria. En su presentación, indicó la programación de turnos con el servicio de endocrinología del Hospital Fernández y la propuesta de la pareja como referente en el cumplimiento de la modalidad de la detención. En ese sentido, señaló que poseía una situación económica que permitía afrontar los gastos del tratamiento de manera ininterrumpida. |
| 7-ago-2025 | UGM (Causa N° 1188) | Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 6-ago-2025 | Garcia (causa N° 5690) | Un niño de doce años, diagnosticado con “retraso madurativo y diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada”, que se encontraba internado en una institución de salud mental infanto-juvenil, relató en la escuela que en agosto de 2015 había sufrido tocamientos impúdicos por parte de un enfermero del establecimiento. Señaló que los hechos habían ocurrido en un contexto de hostigamiento y maltrato físico reiterado. El relato motivó la intervención institucional y la apertura de un sumario administrativo. Años después, se inició una investigación penal. Durante este proceso, el niño relató otros abusos sexuales por parte del hombre. Por estos hechos, el enfermero fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual reiterado, cometido al menos en dos oportunidades, todos agravados por la calidad de guardador. Durante el debate, se incorporaron testimonios de docentes, personal médico y de enfermería. Muchos de ellos señalaron actitudes manipuladoras por parte del niño y una mala conducta reiterada de su parte. La defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el relato del niño respondía a su patología psiquiátrica y que el imputado nunca había permanecido a solas con él. Finalmente, el tribunal oral interviniente condenó al hombre acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo arbitrariedad en la valoración de la prueba. |
| 28-jul-2025 | GL (Causa N° 4498) | Una mujer contrajo matrimonio con un hombre en 1984, cuando tenía quince años. De esa unión nacieron cuatro hijos. Durante la convivencia, la mujer sufrió reiterados hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo. Por esa razón y para preservar su integridad, se separó de hecho en 2005. Entre los años 2002 a 2009, la mujer realizó varias denuncias que derivaron en actuaciones judiciales por amenazas y lesiones. En una de ellas, el hombre fue condenado en una causa penal por lesiones leves. A su vez, él prestaba servicios en la Municipalidad de Ushuaia. Luego, se verificó que durante su relación laboral percibía la asignación por cónyuge, pues había declarado que su estado civil era “casado”. Si bien se iniciaron dos causas civiles, una sobre divorcio y otra sobre atribución de la vivienda familiar, ninguna obtuvo sentencia. En consecuencia, hasta el fallecimiento del hombre, ocurrido en enero de 2022, la mujer continuó siendo su cónyuge legal.; Con posterioridad, la mujer solicitó ante la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. El organismo administrativo previsional rechazó la solicitud. Consideró que la mujer se hallaba separada de hecho desde hacía diecisiete años y que no había acreditado dependencia económica respecto al hombre. Concluyó que esos elementos demostraban la inexistencia de un proyecto de vida en común. Frente a ello, la mujer interpuso una demanda contencioso–administrativa, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de su derecho a la pensión derivada. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraba excluida del beneficio, ya que la separación de hecho fue consecuencia de la violencia de género que había padecido. |
| 18-jul-2025 | Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida. |
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