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FechaTítuloResumen
9-sep-2025TMF (Causa N° 650)Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción.
8-sep-2025García Martínez (Causa N° 37955)Dos hombres intentaron sustraer productos alimenticios de un supermercado. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de hurto simple en grado de tentativa. Uno de los hombres estaba en situación de calle, trabajaba como vendedor ambulante y, por un hecho anterior, había accedido a una suspensión de juicio a prueba. En el marco del proceso, el hombre manifestó su voluntad de conciliar, ofreció una compensación económica y un pedido de disculpas, que la empresa damnificada rechazó. La defensa, por su parte, propuso una reparación integral y que el dinero ofrecido sea donado a un hospital de niños.
5-sep-2025PM (Causa N°10995974)Una niña de 12 años vivía con su madre y hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. En una ocasión, la niña acudió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública. Allí le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad, lo que fue convalidado por la Cámara. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento suscripto antes del nacimiento de su hijo, ya que estaba prohibido tanto por la legislación derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía tratarse en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, atribuyó responsabilidad a Argentina por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar de manera parcial al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que el consentimiento brindado por la progenitora no era válido en tanto había sido otorgado durante su embarazo, lo que no estaba permitido por el Código de Vélez ni por el actual. Asimismo, exhortó a la justicia provincial a que definiera la situación de incertidumbre familiar y socioafectiva de las personas involucradas. De esa manera, instó a las partes a que dirigieran sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar sus vínculos familiares de origen. Por último, citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se la diera a conocer a los jueces intervinientes.
5-sep-2025SGG (Causa N°57071)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica de un hombre, se designó como apoyo provisorio a su tío. Luego, este denunció que la cobertura médica a la que estaba afiliado su sobrino no le otorgaba el acompañante terapéutico que sus médicos tratantes le habían indicado. Ante esa situación, el juzgado interviniente le impuso a la obra social que cumpliera con la prestación. Contra esa decisión, la cobertura interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, propuso la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria a fin de determinar las prestaciones que fueran necesarias. Asimismo, señaló que la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 contemplaba al acompañante terapéutico dentro de un tratamiento psiquiátrico de duración acotada, pero no para el cuidado de los pacientes por tiempo indeterminado. Agregó que, si bien se trataba de una actividad prevista en la Ley N°25.421 –que creó el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental–, no estaba reglamentada. A su vez, planteó que la figura no reunía los requisitos establecidos para prestar servicios de salud, consistentes en título habilitante y matrícula. Indicó que, por ese motivo, no resultaba posible inscribir a los acompañantes terapéuticos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a personas con discapacidad. Por su parte, la Defensoría Pública Curaduría interviniente solicitó el rechazo del recurso interpuesto.
4-sep-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)- CámaraEn 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa promovieron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En esa oportunidad, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. Solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia de acuerdo a la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Formosa hizo lugar a la medida cautelar. Por consiguiente, ordenó al Estado Nacional y/o a la Agencia Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dejara sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por discapacidad en el territorio de la provincia de Formosa. En ese sentido, dispuso que liberara las sumas retenidas, de manera que quedaran a disposición de los beneficiarios. Asimismo, señaló que la medida se mantendría por tres meses para que todas las personas representadas en la causa por el Defensor del Pueblo tuvieran la posibilidad de regularizar su situación administrativa particular, o bien de efectuar las presentaciones judiciales que estimaran pertinentes. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la resolución cautelar carecía de fundamentos, debido a que no se había verificado en cada caso si procedía una suspensión o revocación del beneficio. Destacó que, en virtud del decreto N°843, la ANDIS contaba con facultades de control vinculadas al manejo eficiente de los fondos públicos. En consecuencia, expresó que el otorgamiento de las PNC tenía carácter restrictivo, ya que su presupuesto era limitado.
3-sep-2025SND (Causa N°66605)Un hombre con una discapacidad motriz se dedicaba a la venta ambulatoria y percibía una pensión no contributiva (PNC). En una ocasión, mientras se encontraba trabajando en la vía pública, un agente policial comenzó a agredirlo de manera verbal. Durante ese episodio, le quitó las muletas que utilizaba para desplazarse a fin de dejarlo en una situación de mayor indefensión. Luego, fue trasladado a un hospital monovalente, donde se decidió una internación involuntaria por motivos de salud mental. Al ingresar a la institución, lo despojaron de sus muletas y le dieron una silla de ruedas que no le permitía moverse con autonomía. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría General de la Nación. En una de las entrevistas que mantuvo con su abogada, el hombre refirió que recientemente le habían suspendido la PNC. Agregó que no había sido notificado de la suspensión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y que se encontraba en situación de calle. En consecuencia, en el marco del expediente de control de internación, la Unidad solicitó una medida cautelar de carácter innovativo. En ese sentido, requirió que en el plazo de setenta y dos horas se restableciera la PNC y su pago, bajo apercibimiento de imponerle a la ANDIS sanciones conminatorias. Asimismo, solicitó que la institución donde se alojaba el hombre informara las razones por las cuales se lo había privado de sus muletas. También, pidió que especificara las medidas que se estaban tomando para eliminar los obstáculos que impidieran la accesibilidad y plena inclusión del usuario. Por último, hizo saber que había asesorado al hombre sobre las posibilidades de denuncia ante los hechos de violencia institucional que había sufrido. A su vez, en cumplimiento de su voluntad, se puso en conocimiento de su situación al Programa de Violencia Institucional de la DGN.
2-sep-2025CED (Causa N° 1056)Un joven menor de edad fue condenado por un tribunal de responsabilidad penal juvenil de La Plata a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal consideró que era necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278 y aplicó la reducción facultativa de la escala penal allí prevista. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión. Entre sus argumentos, postuló que se habían valorado de manera errónea las circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena impuesta. La cámara interviniente hizo lugar al recurso y readecuó la pena, que fijó en 9 años de prisión. Para así decidir, interpretó que la reducción de la escala penal de los delitos cometidos por menores de edad a la de la tentativa no era una obligación constitucional sino una facultad que los legisladores le otorgaron a los jueces. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, se agravió por la violación del principio de congruencia y la arbitrariedad de la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que los fundamentos para triplicar la pena fueron arbitrarios porque no se valoraron las circunstancias personales del imputado, anteriores y posteriores a la comisión del delito. Agregó que lo decidido se había apartado del precedente “Maldonado” . La corte local, por mayoría, rechazó el recurso. Contra tal decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
2-sep-2025Saavedra (Causa N° 18805) - 2025Un grupo de vecinos de las localidades de San Salvador de Jujuy y de Lozano, situadas en la provincia de Jujuy, inició un amparo por daño ambiental colectivo. La acción se dirigió contra la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado Nacional, la provincia de Jujuy y el municipio de Yuto. También contra un particular –presunto titular de la zona– y contra cuatro empresas petroleras, entre ellas, YPF. En su presentación, los actores solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito. A su vez, reclamaron la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3”. En ese sentido, sostuvieron que dentro del Parque Nacional Calilegua se encontraba el yacimiento Caimancito. En concreto, señalaron que la explotación hidrocarburífera que se llevaba a cabo allí violaba lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional –que garantiza el derecho a un ambiente sano e impone la obligación de recomponer frente al daño ambiental–, así como los artículos 4, 5, 27 y siguientes de la LGA y las Leyes N° 17.319 de Hidrocarburos y N° 22.351 de Parques Nacionales. Al respecto, destacaron que en el yacimiento se perforaron treinta y cuatro pozos, de los cuales solo había doce en actividad, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental, dentro de un área natural protegida en la que se prohíbe la actividad petrolera. Asimismo, indicaron que la intendencia del parque nacional alertó en diversas oportunidades al gobierno provincial, a la concesionaria del área e incluso al fiscal federal de la provincia sobre los riesgos que implicaba el mantenimiento de la actividad petrolera en el yacimiento. También, denunciaron la contaminación en el arroyo Saladito y el derrame de petróleo crudo debido a la rotura de una línea de conducción del fluido. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente y remitió la causa a la CSJN. Para decidir así, consideró que se había demandado a una provincia y que las pretensiones eran de naturaleza federal.
28-ago-2025RGPG (Causa N°38047)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida.
28-ago-2025Mosqueda (Causa N° 37747)Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción. El tribunal oral absolvió al imputado al considerar que las declaraciones de las víctimas durante la instrucción resultaron más confiables que sus testimonios en el debate. Entendió además que no se acreditó violencia física ni psíquica, que no hubo oposición expresa salvo en momentos puntuales en los que el acusado cesó su accionar, que existió error de tipo sobre el consentimiento y que la remoción del preservativo no fue subrepticia. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, en el que alegó que se habían valorado arbitrariamente los dichos de las denunciantes y que había existido violencia psíquica derivada del contexto de vulnerabilidad. Además, señaló la improcedencia del error de tipo y la configuración en el caso del “stealthing”.