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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6410| Título : | Fernández (Causa N° 1365) |
| Fecha: | 4-mar-2026 |
| Resumen : | Una división de la Policía Federal visualizó a dos hombres mientras realizaban un intercambio y uno de ellos contaba billetes. Ante la intervención de la policía, uno de los hombres se dio a la fuga. El otro, al ser consultado sobre la posesión de algún elemento delictivo, respondió que tenía marihuana. La policía buscó dos testigos, le pidió que exhibiera sus pertenencias y le secuestró 37,8 gramos repartidos en 31 envoltorios. En la indagatoria, declaró que era consumidor de cannabis y contaba con autorización del REPROCANN. En ese sentido, señaló que hacía aceites con fines medicinales para su madre y su perro que sufría de convulsiones. El hombre fue procesado sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y embargado por dos millones doscientos cincuenta mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, planteó la nulidad del procedimiento. Entre sus argumentos, sostuvo no se había informado al juez con anterioridad a la requisa y que los testigos fueron convocados luego de que su asistido actuara bajo coacción de las fuerzas de seguridad. Asimismo, consideró que lo habían inducido a declarar en su contra sin asesoramiento legal. |
| Decisión: | La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró la nulidad del procedimiento policial y sobreseyó al imputado. |
| Argumentos: | 1. Debido proceso. Requisa. Autoincriminación. Estupefacientes. Nulidad. “En cuanto a la legalidad del procedimiento que culminó con el hallazgo de la sustancia prohibida en poder [del imputado], y en el entendimiento de que el juez es garante del debido proceso y por lo tanto, debe atender a eventuales vicios que afecten garantías constitucionales, adelantamos que la actividad policial que consistió en [su] interceptación y la posterior pregunta realizada al mismo en el marco del procedimiento que diera origen [a la causa] no se encuentra amparada por norma alguna, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento inicial por violación de la garantía de no autoincriminación”. “[S]i el funcionario policial asentó en el acta las manifestaciones que habría dicho espontáneamente el imputado, no se ha obtenido una declaración. El simple diálogo del prevenido con el preventor no implica recibirle declaración […]. La mera comunicación a la policía de un dato que permitió una diligencia posterior o una manifestación espontánea, no es indicio que deba desecharse si no ha sido producto de coacción, pues lo contrario importaría sostener la imposibilidad de que los funcionarios continúen con la investigación […]. Las manifestaciones espontáneas de descargo efectuadas por el sujeto detenido, al personal policial y luego exteriorizadas por el subinspector al declarar, son admisibles y sujetas al régimen de valoración probatoria, toda vez, que conforman aspectos percibidos por sus sentidos y constituyen un curso de actuación procesal válido [hay cita]”. “[S]i bien el personal policial se encuentra habilitado a formular preguntas para su identificación, habiendo examinado detenidamente el acta que diera inicio a las presentes actuaciones, se advierte que lo preguntado por la prevención trascendió la mera individualización del investigado. [L]o manifestado por [el aprehendido] previo a su requisa personal no encuadra en el supuesto de manifestaciones espontáneas (las que sí se encuentran facultados a recoger), por lo que […] el personal policial se extralimitó respecto de las funciones conferidas por el art. 183 del ritual, y acto seguido confirieron una pregunta de carácter incriminatorio, puesto que fue su respuesta la que develó el hecho investigado. [E]l conocimiento del hecho por parte de la prevención derivó de una actuación nula, circunstancia que fulmina la validez de lo actuado en consecuencia…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6409 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia |
| Juez/a: | Javier Leal de Ibarra Aldo Érico Suárez |
| Voces: | AUTOINCRIMINACIÓN DEBIDO PROCESO ESTUPEFACIENTES NULIDAD REQUISA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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| 13 - Fernández. Autoincriminación. Testada.pdf | 189.13 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
