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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6389| Título : | Mejías (Causa N° 24281) |
| Fecha: | 9-mar-2026 |
| Resumen : | Un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de contrabando agravado y alojado en una cárcel de la provincia de Córdoba. La defensa planteó ante el tribunal que las condiciones de detención constituían una pena ilícita, toda vez que en celdas diseñadas para una persona se alojaban entre cuatro y ocho detenidos. En el caso concreto, el condenado convivía en una celda con otras tres personas, una de las cuales dormía en el piso. El Servicio Penitenciario no lo incorporó a actividades laborales ni educativas por falta de vacantes. En consecuencia, la defensa solicitó que se computaran dos días de pena lícita por cada día de privación de la libertad efectiva en condiciones degradantes (criterio 2x1). En subsidio, pidió la concesión del arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal reconoció la crisis penitenciaria, pero advirtió sobre los riesgos de otorgar esas medidas a detenidos con antecedentes violentos. Además, señaló que la situación excedía la competencia del Poder Judicial. |
| Decisión: | El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 3, de manera unipersonal, rechazó la aplicación del criterio “2x1” y concedió la prisión domiciliaria al imputado (juez Zapiola). |
| Argumentos: | 1. Pena ilegal. Condiciones de detención. Hacinamiento. Personas privadas de la libertad. “En la situación concreta del […] condenado, sin perjuicio de coincidir con las deficientes condiciones de alojamiento, corresponde resaltar lo recientemente informado por el SPC […], lo que no hace mas que corroborar las falencias por las que atraviesan los internos en el devenir de su tratamiento penitenciario”. “[P]erjudicando con ello en el tratamiento penitenciario del encartado, puesto que, pese a tener la intención de realizar capacitaciones en materia de educación y de ser incorporado a laborterapia, la falta de vacantes en algunos casos y en otras la inexistencia de programas de capacitación, incide luego directamente de manera negativa en la evaluación de su concepto”. “Esta injusta realidad luce evidente en el caso [del condenado], a quien […] se aconsejó: ‘Mantener al interno a la Fase de Socialización del Período de Tratamiento y Mantener su calificación de concepto de Regular, fundamentado en que si bien se valora su estabilidad conductual la falta de participación en programas de tratamiento limita valorar avance en la progresividad’”. 2. Dos por uno. División de los poderes. Principio de legalidad. Determinación de la pena. “[U]na modalidad similar si bien tuvo vigencia en un periodo en el sistema argentino, actualmente se encuentra plenamente derogado y no está previsto en la legislación nacional ningún criterio parecido. Aplicarlo pretorianamente, implicaría atentar contra el sistema republicano de gobierno, vulnerar la división de los Poderes del Estado, atribuyendo al juez la función del legislador. La atribución de funciones legislativas al Poder Judicial es, por regla general, contraria al principio de división de poderes, ya que los jueces deben limitar su actuación a aplicar e interpretar las leyes vigentes, sin crear excepciones o normas nuevas”. “[L]a propuesta de compensación aludida, aun reconociendo la complejidad del asunto, no alcanza la excepcionalidad requerida para aplicar la solución propuesta, máxime cuando surge clara la voluntad del legislador al derogar una norma que establecía un sistema similar al invocado por la defensa”. 3. Prisión domiciliaria. Ejecución de la pena. Finalidad de la pena. Principio de dignidad humana. “[L]a prisión domiciliaria constituye un instituto de carácter excepcional, cuyo otorgamiento no puede ser el resultado de una aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe necesariamente estar precedido de un análisis sensato, razonado y sensible de las particularidades que presenta cada caso concreto que llega a conocimiento de los tribunales competentes”. “[S]i bien las circunstancias del presente caso no se encuentran expresamente previstas en la norma en cuestión, considero que las situaciones excepcionales descriptas permiten encuadrar en dicha norma ya que, en definitiva, permite la concesión de la prisión domiciliaria cuando es necesaria para el cuidado de una persona y, no obstante que, a la fecha, no se encuentra a cargo de la misma, ello es justamente lo que se valora al resolver favorablemente, debiendo el [condenado], asumir el cuidado de su madre enferma”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Córdoba |
| Voces: | CONDICIONES DE DETENCIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA DIVISIÓN DE LOS PODERES DOS POR UNO EJECUCIÓN DE LA PENA FINALIDAD DE LA PENA HACINAMIENTO PENA ILEGAL PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRISIÓN DOMICILIARIA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3693 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5276 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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