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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-jun-2014 | Herrera (causa N° 18062) | Una persona se encontraba detenida. Durante su detención denunció al personal del Servicio Penitenciario por haber recibido lesiones, vejámenes y haber sido abusada sexualmente. En ese contexto, recibió una sanción disciplinaria. Asimismo, la persona había sido sancionada en otras ocasiones. Sin embargo, varias de esas sanciones habían sido revocadas por la justicia. La persona solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. Luego de que el tribunal de instancia rechace la solicitud, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la falta de acatamiento a los reglamentos carcelarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 4-jun-2014 | FGI. c. MGE. s. nulidad de matrimonio | En este caso, la Cámara resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había rechazado la demanda de nulidad de matrimonio promovida con fundamento en la existencia de impedimento de ligamen. Para así decidir, la Cámara consideró que “…los procesos de nulidad de matrimonio, en razón del orden público involucrado, son trámites signados por una mayor oficiosidad y donde el activismo judicial se acentúa. También porque las decisiones del juzgador en materia probatoria carecen del efecto preclusivo que le asigna la apelante, ni impiden al juez disponer medidas para mejor proveer. En efecto, en virtud del principio dispositivo, en los procesos civiles predomina la voluntad de las partes, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que pueden impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas. Pero si bien es cierto que en sede civil prevalece el principio dispositivo, en ningún proceso civil existe disponibilidad absoluta. De allí que la predominancia del dispositivo no excluye que este sistema deba conjugarse con las facultades que el régimen legal otorga a los jueces y que promueven el activismo judicial para esclarecer los hechos controvertidos, entre otras (conf. arts. 36, 415, 452 y ccdtes. CPCC). Y tal activismo se refuerza cuando en un proceso se debaten cuestiones de orden público, como sucede con el juicio de nulidad de matrimonio”. Asimismo, los jueces estimaron que “[l]a parte actora debió acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 377 CPCC, pues la doctrina en cuestión [cargas probatorias dinámicas], que es de excepción, sólo es aplicable a los casos de prueba difícil, que no parece en absoluto ser el caso de autos. Lo cierto es que sólo el demandado procuró aportar prueba demostrativa del conocimiento que tenía la actora sobre la existencia de un matrimonio anterior. Si bien no existe prueba directa de la mala fe de la actora, obran en autos constancias documentales de las que resultan indicios graves, precisos y concordantes de que la actora conocía el verdadero estado civil del accionado, aunque éste haya manifestado ser soltero en oportunidad de sus nupcias con la accionante”. |
| 27-may-2014 | P, J | Una persona se encontraba imputada por el delito de hurto. El fiscal de instrucción, al requerir la elevación a juicio de la causa, introdujo que el hecho había sido ejecutado mediante la utilización de una ganzúa. Dicha circunstancia no había sido contemplada previamente. Por esa razón, la defensa planteó la nulidad del acto por infringir el principio de congruencia. El juez rechazó el pedido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. |
| 27-may-2014 | Arévalo, Martín Salomón | El Tribunal Oral de Menores N° 3 de la ciudad de Buenos Aires condenó a una persona y le impuso la pena de siete años de prisión. A su vez, unificó esa pena con la de nueve años y nueve meses de prisión y lo declaró reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad. La sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal. El recurso fue denegado, motivo por el que se dedujo recurso de queja. |
| 26-may-2014 | Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de primera instancia) | En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los Tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). |
| 20-may-2014 | Sisnero | La Corte de Justicia de la provincia de Salta había rechazado el amparo interpuesto por una mujer que reclamaba haber sido discriminada por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Salta en el proceso de selección para acceder a un empleo como conductora de colectivos. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. |
| 16-may-2014 | PT, AF | El juez de grado había rechazado la externación de una persona menor de edad imputada por la comisión del delito previsto en el artículo 5, inciso “c”, agravado por el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737, en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 4º del Código Penal. La defensa interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
| 15-may-2014 | VCOL (causa Nº 7900) | Dos mujeres fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía dieciséis años. Por tal razón, fue sometida a un tratamiento tutelar. El informe socio- ambiental estableció que asistía a una escuela y que contaba con contención afectiva y material prestada por su familia. Además, el informe de situación sostuvo que no se había identificado ningún indicador de vulnerabilidad penal en la imputada, por lo que no correspondía su residencia en el dispositivo de “jóvenes en infracción a la ley penal”. Asimismo, concluyó que poseía vínculos familiares fuertes, una evolución favorable a nivel escolar, y que sus compañeros y docentes tenían un buen concepto de ella. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía valoró esa información y solicitó que se la absolviera por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
| 13-may-2014 | SJ (Causa N° 15.554) | “[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían". |
| 9-may-2014 | Vázquez, Gabriel Mariano | Este caso se inició a raíz de la acción de habeas corpus presentada por un interno del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se señaló que varios internos sufrían problemas con la entrega de provisiones de la cantina de la unidad, que son abonadas con su peculio. El rechazo de esta acción fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, lo cual motivó la presentación del recurso de casación. La Sala II de la CFCP hizo lugar al recurso. |
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