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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/356
Título : | P, M S |
Fecha: | 1-abr-2015 |
Resumen : | El actor solicitó judicialmente la adopción simple de la niña P.P.S.A., hija de su esposa y sin filiación paterna. Entre sus fundamentos, el actor sostuvo que mantiene una relación de familia y que desde el año 2008 se encuentra en pareja con la madre de la niña, con quien contrajo matrimonio en 2012 y tiene un hijo en común. |
Argumentos: | El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Salta declaró la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 323 del Código Civil y le otorgó al actor la adopción plena de la niña, manteniendo subsistente su vínculo biológico, el apellido materno y los efectos jurídicos con su madre. Para así decidir, el juez sostuvo que "...la adopción del hijo del cónyuge tiene un carácter integrativo o de ´integración familiar´–tal como se pretende en realidad- y busca completar la familia nuclear del adoptado, incorporando la figura de la madre o del padre que falta, pero respetando y fortaleciendo con el progenitor que lo tiene bajo su guarda". Asimismo, el juez entendió que "...[l]a persona que es adoptada bajo la figura de la adopción simple no goza en realidad de los mismos derechos que el resto del grupo familiar, pues la coloca verdaderamente en una situación desfavorable, caprichosa, discriminada y absurda, desde que todos los hijos –sean adoptivos o no- merecen el mismo respeto y son iguales en el goce pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de Derechos Humanos. No puede haber una completa integración familiar si uno de sus miembros siempre va a tener alguna dificultad o reparo para el pleno ejercicio de sus derechos. En efecto, la persona que es adoptada bajo aquella figura no crea vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en el Código (art. 329) y el adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos (art. 334). De allí que los arts. 313 y 323 del Cód. Civil deben armonizarse con la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 18, 21, 24, 27, 29 y 41), con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 5, 6, 7 y 30), con la Declaración Universal de Derechos del Humanos (arts. 1, 2, 6, 8, 16, inc. 3º, y 29), Convención Americana de Derechos del Hombre (arts. 3, 5, 8, 11, 17, 19, 24, 25 y 32), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 10, 11, 12 y 13), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 24 y 26) y ley 26.061, entre otros Tratados y leyes, para determinar si los mismos están o no encuadrados en la normativa superior. Tales instrumentos y normas reconocen los derechos y principios de unidad y solidaridad familiar, de autonomía de la voluntad en las relaciones de familia, garantizan el superior interés del niño, niñas y adolescentes, la protección de su dignidad, su derecho a la identidad, a la libertad, a opinar y ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo y que se les brinde la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos". Finalmente, sostuvo que " a partir del mes de agosto del corriente año, conforme a lo dispuesto por ley 27.077, entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), que transforma profundamente el instituto de la adopción [...] si frente a esa realidad y ante tan pocos meses de su aplicación no resulta útil a los efectos aquí pretendidos por el Sr. P. y también por la menor S.A., mirar para adelante y proveer una solución más acorde a su realidad”. |
Tribunal : | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Salta |
Voces: | ADOPCIÓN CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, M S.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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