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Título : MLE
Fecha: 8-abr-2015
Resumen : Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. La audiencia prevista en el art. 293 CPPN se realizó en junio de 2013. Más de un año después, en diciembre de 2014, el Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones para que se realice nuevamente la audiencia de probation. “[E]l art. 293, CPPN, establece que el órgano judicial competente podrá conceder ‘…el beneficio, en audiencia única…’. En lo que aquí interesa, esto significa que el procedimiento se encuentra gobernado por los principios de inmediación, concentración y continuidad, es decir, que el otorgamiento del instituto está regido por la máxima formal que pretende establecer una unidad entre aquella audiencia y la sentencia que resuelve la pretensión. A tal punto es así, que el legislador previó, para el caso de otorgamiento, que en el mismo acto se fijaran ‘…las instrucciones e imposiciones a que deba someterse el imputado…’ Esta demora en dictar la sentencia implica la transgresión del principio de continuidad enunciado más arriba, pues ninguna regla procesal contempla un plazo de tal extensión para el dictado de la sentencia (voto de los jueces Días y Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
AUDIENCIA
PLAZO
SENTENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MLE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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