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Título : GVPI
Fecha: 10-abr-2015
Resumen : Una persona había sido imputada por la comisión del delito de encubrimiento en diciembre de 2013 y luego, en enero de 2014, fue imputada nuevamente por otros hechos delictivos contra la propiedad. En la primera causa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, indicó que los hechos posteriores tornaban inaplicable la probation. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, rechazó la impugnación. El juez Morín, en disidencia, hizo lugar al recurso. “[E]l análisis de la oposición fiscal debe hacerse caso por caso, y verificando la razonabilidad de los fundamentos, sin recurrir a fórmulas absolutas. Y en definitiva, si existe tal oposición el tribunal será el que resuelva en definitiva el caso” (voto del juez Sarrabayrouse, al que adhirió parcialmente el juez Bruzzone). “[N]o puede ligar al órgano jurisdiccional una opinión fiscal que no sea derivación de los hechos de la causa o del derecho de aplicación al caso convirtiéndola en arbitraria, irrazonable o infundada. En este sentido, la decisión jurisdiccional debe analizar el consentimiento de la fiscalía tanto si lo niega, como si se lo presta, lo que puede plantear otros problemas, que no es del caso analizar aquí. Pero que permite destacar que, una vez que un caso es sometido a su consideración, la opinión de la fiscalía siempre estará sometida al control de legalidad que deben llevar a cabo los jueces” (voto del juez Bruzzone en adhesión al voto del juez Sarrabayrouse). “[La] valoración [realizada por el fiscal] no puede resultar obstáculo a la concesión del instituto, puesto que el art. 76 bis solamente establece como pauta a considerar a los efectos de denegar la petición la imposibilidad de que la condena sea de ejecución condicional. Y está claro que las causas paralelas en nada inciden en esta evaluación. Ciertamente, este es el extremo que concurre en el caso que nos ocupa, tal como lo demuestra el hecho de que en un eventual debate el tribunal no tendría obstáculo alguno para que, en caso de que el acusado sea condenado, la pena sea de ejecución condicional. Es que, más allá de la referencia a los procesos en trámite que posee el nombrado, el argumento del fiscal no ha venido acompañado de un razonamiento que explique de qué modo la imputación de dos hechos cuya pena en expectativa parte de dos meses de prisión podría concluir en una pena concreta que impidiera una condena de ejecución condicional” (voto en disidencia del juez Morín). “[Q]ueda claro que en mi opinión no existe un derecho constitucional a la suspensión del juicio a prueba. El único derecho de tal jerarquía es el que establece que en forma previa a la imposición de una pena se desarrolle un juicio en el que se demuestre la culpabilidad. Ello, sin perjuicio de que a nivel legal se cuente con un instituto alternativo que sustituya la aplicación de reacciones penales más gravosas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales para su procedencia” (voto en disidencia del juez Morín).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ODdeJ
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RHF
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GVPI.pdf
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