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Título : Comunidad indígena Toba La Primavera c. Provincia de Formosa y otros
Fecha: 7-abr-2015
Resumen : En el marco de un conflicto sobre la propiedad del territorio ubicado de la localidad de la Laguna Blanca, la comunidad indígena Toba La Primavera denunció el incumplimiento por parte de la Provincia de Formosa de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal n° 1 de Formosa y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ello, a raíz de que el estado provincial se encontraba realizando una obra de drenaje y desagüe en la localidad de la Laguna Blanca, que habría puesto en peligro el equilibrio de su ecosistema y los recursos naturales de la zona. Además, solicitó que se declare la incompetencia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Clorinda, Provincia de Formosa, para entender en el expediente iniciado por un particular que persigue el desalojo de la comunidad de las tierras, por considerar que su objeto se superponía con el de las actuaciones en trámite ante la Corte Federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos efectuados por la Comunidad, a excepción de la denuncia ambiental y realizó intimaciones a la Provincia de Formosa y a la Administración de Parques Nacionales para que dentro del plazo de diez días acompañen documentación a los efectos de dirimir el conflicto de fondo. En este sentido, el tribunal entendió que “…aun cuando las tierras presuntamente usurpadas integren el reclamo de fondo efectuado en autos, no se configura la superposición de objetos que se pretende hacer valer entre la pretensión aquí esgrimida y los hechos investigados en la causa penal radicada en sede local. En efecto, en el sub examine se persigue el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena y la delimitación del territorio correspondiente a la demandante, mientras que el delito que se le imputa al señor Félix Díaz se vincula con el despojo 'de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él' (artículo 181, inciso 1°, Código Penal), es decir, no está en juego en aquél proceso el derecho de dominio sobre las tierras”. Por otro lado, instó a las partes "...a que continúen con la colaboración mutua ,que se deben, a fin de que cada una de ellas cuente con los elementos que les permitan valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento que se impugna”. “…sin perjuicio de ello, y aun .cuando no cabe duda alguna de que la obra se está llevando a cabo en territorio comunitario, se le debe hacer saber a la Comunidad que, en esta instancia procesal, no se advierte razón para prohibir la realización de los trabajos que se consideren necesarias para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fin perseguido, y a la Provincia que, en su caso, se dispondrán las medidas que correspondan”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PUEBLOS INDÍGENAS
DERECHO AMBIENTAL
PROPIEDAD COMUNITARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Comunidad indígena Toba La Primavera c. Provincia de Formosa y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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