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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-jul-2014 | FFMC c. Poder Ejecutivo CABA s. amparo | En este caso, la accionante solicitó que se ordene al RUAGA (Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) su admisión como aspirante, con fundamento en su derecho a la familia, a su pleno desarrollo como mujer y al interés superior del niño. El RUAGA había denegado la admisión con base en que la actora debía asistir a un espacio terapéutico para superar los obstáculos que dificultaron su inclusión en el Registro. Con posterioridad, la accionante acreditó haber cumplido con la medida sugerida y solicitó una nueva evaluación. El registro contestó que no correspondía la reevaluación peticionada conforme el art. 14 de la ley 25.854 (por no haber transcurrido el plazo de dos años). Finalmente, el magistrado de primera instancia declaró la nulidad del rechazo de la solicitud de nueva evaluación y ordenó a la demandada que tramite dicho pedido. |
| 10-jul-2014 | OH, LA | La DNM había ordenado la expulsión de una persona de nacionalidad uruguaya del territorio nacional. Posteriormente, el afectado solicitó su radicación definitiva en la Argentina. El organismo administrativo rechazó la petición, lo que motivó la interposición de un recurso de alzada en aquella sede, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nacional de Migraciones. El Ministerio del Interior desestimó el recurso. Contra esa decisión, el peticionario presentó un recurso directo ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Ese remedio procesal también fue rechazado. Luego, interpuso un recurso de apelación, que fue denegado por la jueza de grado. Esa desestimación motivó la interposición –de acuerdo al art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– de un recurso de queja. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, señaló que el recurso judicial previsto en la ley 25.871 permitía la revisión de lo actuado en sede administrativa en una única instancia jurisdiccional, que se agota con la intervención de los Juzgados de Primera Instancia, con exclusión de la competencia revisora atribuida a la Cámara Federal de Apelaciones. Contra esa resolución, el afectado interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Allí, argumentó que la ley 25.871 no establece expresamente un recurso judicial contra las sentencias de primera instancia. En esta línea, señaló que correspondía habilitar el recurso de apelación por aplicación del art. 242 CPCCN |
| 8-jul-2014 | Tribunal Superior Estadual (OLG) de Dresden - traducida | Una persona se encontraba en prisión preventiva por el delito de tráfico de reptiles y moluscos sin los certificados correspondientes. La Sala había ordenado la extradición sobre la base de un pedido de Interpol. |
| 7-jul-2014 | R, E | Una persona se encontraba imputada por el delito de abuso sexual. La defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento. El tribunal oral rechazó la petición por aplicación de la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Góngora". La defensa interpuso un recurso de casación. |
| 1-jul-2014 | S, FM c. DB, M (dictamen) | El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre. |
| 25-jun-2014 | Riley v. California | En 2009, en California, EEUU, se produjo un tiroteo entre dos bandas. Riley era un hombre que pertenecía a una de esas pandillas. Días más tarde, Riley fue detenido por conducir un automóvil con su licencia vencida. En esa oportunidad, oficiales de policía encontraron dos armas en el vehículo y, entre sus pertenencias, hallaron su teléfono celular. El aparato era un teléfono inteligente con diversas funciones, amplia capacidad de almacenamiento y conexión a internet. El aparato fue requisado y la policía analizó videos y fotografías en los que se veía a Riley con carteles de su pandilla. Sobre esa base, fue imputado por haber participado en el tiroteo y en un hecho de homicidio en grado de tentativa y robo con arma de fuego, agravado por haber sido cometido en beneficio de una pandilla callejera criminal. En el juicio oral declaró un experto en pandillas que afirmó que el imputado pertenecía a una pandilla que estaba enemistada con la otra y sostuvo que el tiroteo se podría haber relacionado con esto. Riley, finalmente, fue condenado y el Tribunal de Apelaciones de California confirmó la decisión. En 2007, en Massachusetts, EEUU, la policía detuvo a Wurie, un hombre al que habían observado en un aparente acto de venta de estupefacientes. Una vez trasladado a la comisaría, la policía secuestró el teléfono celular de Wurie y advirtió que el dispositivo había recibido múltiples llamadas de un usuario identificado como “Casa”, que se veía en la pantalla. La policía entonces abrió el teléfono, accedió al registro de llamada, identificó el número asociado con “Casa” y rastreó el número hasta el lugar que consideraron que era la casa del imputado. Luego, solicitaron una orden de allanamiento del domicilio, que fue concedida. Entonces, al realizar la medida, encontraron estupefacientes, un arma, municiones y dinero. El hombre fue imputado por delitos vinculados a estupefacientes y tenencia de armas. De forma posterior, el hombre presentó una moción solicitando que se suprimiera la evidencia obtenida en el allanamiento de su domicilio. El juzgado interviniente rechazó el pedido y condenó al hombre. El hombre recurrió la decisión y el tribunal de alzada revocó la denegación de la moción de supresión de la evidencia y anuló la condena. |
| 24-jun-2014 | MO, PA | En 2006, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión de una persona extranjera del territorio nacional. A fin de cumplir la medida, en 2010 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo dispuso su retención. Dicha medida cesó en junio de 2014. Sin embargo, no se dispuso su libertad. Por este motivo, el padrastro del afectado, con patrocinio de la defensa pública, presentó un hábeas corpus ante el fuero federal de Córdoba, donde se domiciliaba. |
| 19-jun-2014 | M, MS (Cámara de apelaciones) | La madre biológica dio en guarda a su hija –desde su nacimiento– a una mujer que había conocido por intermedio de una amiga en común. El 13 de octubre de 2013, la guardadora de hecho solicitó judicialmente la guarda con fines de adopción. En dicho expediente, la jueza de grado dispuso –como medida cautelar– el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o a una familia de acogimiento. Contra dicha resolución, la guardadora de hecho interpuso recurso de apelación. La Sala M revocó la resolución y ordenó la restitución de la niña a su guardadora de hecho. |
| 18-jun-2014 | NVA (causa Nº 4892) | Un matrimonio de dos mujeres con problemas de fertilidad –una de ellas, tenía antecedente de histerectomía y, la otra, ooforectomía y salpingectomía– requirió a su obra social la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria y espermatozoides. La obra social denegó la prestación. A tal fin, argumentó que la práctica solicitada no encuadraba en la normativa vigente. En consecuencia, las actoras iniciaron una acción de amparo. |
| 13-jun-2014 | Rodriguez Guido (Registro Nº 1046) | Una mujer fue imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de instrucción declaró que se había presentado en la oficina de un varón porque le iba a conseguir un empleo. Explicó que el hombre había ido al baño y cuando volvió le había dicho “una mano lava la otra, es favor por favor”. La mujer relató que había visto que tenía la bragueta abierta y su pene afuera con un preservativo colocado. Luego contó que el hombre se había abalanzado sobre ella y la había amenazado con matarla para que no dijera nada y en ese momento se había producido un forcejeo en donde el varón había esgrimido un elemento cortopunzante. La mujer refirió que había puesto sus brazos delante del rostro para defenderse mientras él le hacía cortes en el cuerpo, hasta que perdió el instrumento y lo tomó ella. Describió que había cerrado los ojos y había hecho movimientos con la mano para alejarlo y al abrirlos otra vez había advertido que lo había cortado en el cuello. Por último, sostuvo que durante el forcejeo el hombre había tratado de quitarle la ropa, le había tocado los pechos y que Luego había de la oficina, la había encerrado y había llamado a la policía. En la etapa de juicio oral, la mujer se negó a declarar. Sin embargo, se incorporó por lectura la declaración prestada frente al juez de instrucción. Por otra parte, el hombre, constituido como parte querellante, expuso que había tenido relaciones sexuales con la imputada y que, luego, ella le había querido robar y matarlo cortándole el cuello con un bisturí que sacó de su mochila. Asi mismo, fue incorporado al debate un informe químico que concluía que todo el material biológico presente en el preservativo correspondía al mismo individuo de sexo masculino. Además, se incorporó un informe forense que explicaba que las lesiones registradas por la imputada resultaban compatibles con “lesiones de defensa”. Al momento de los alegatos, la querella solicitó que se condenara a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal peticionó su absolución por duda razonable. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por considerar que había actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
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