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Título : Benítez Andrés c. Eriday UTE (dictamen PGN)
Fecha: 23-feb-2015
Resumen : El actor inició una demanda a fin de obtener una indemnización sustentada en lo dispuesto por los artículos 512, 1.109 Y 1.113 del Código Civil -conforme la opción establecida en el artículo 16 de la ley 24.028- con motivo del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia del juez de grado que decidió rechazar la demanda, por cuanto, si bien el accidente había ocurrido, la causa del daño se encontraba en el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en la audiencia de absolución de posiciones.
Argumentos: La Procuración General de la Nación consideró que le asistía razón a la recurrente en cuanto el tribunal había omitido pronunciarse sobre aspectos sustanciales para la solución del litigio, de manera tal que se afectaron sus garantías procesales reconocidas constitucionalmente y se tornó arbitraria la sentencia en crisis. En consecuencia, opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada, restituyendo las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Entre sus argumentos, sostuvo que "...la Cámara, sin negar la existencia del daño, rechazó el reclamo y desestimó la responsabilidad de las demandadas, soslayando ponderar la injerencia que tuvo en el siniestro la acción del dependiente Gadea al poner en marcha el camión. Dicho extremo era sumamente relevante para la solución del caso y constituía uno de los principales argumentos introducidos de manera oportuna por el accionante (...), por lo que debía ser abordado en el pronunciamiento dictado por el tribunal a quo. Sobre esta base, cabe afirmar que no se analizó de manera exhaustiva la totalidad de las cuestiones fácticas decisivas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la parte empleadora en orden a los deberes de seguridad e indemnidad exigibles en cualquier relación contractual -arts. 62 a 65, 75 Y 76, Ley de Contratos de Trabajo".
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Andrés c. Eriday UTE
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