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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-nov-2024 | Vega (causa N° 69262) | En noviembre de 2014, una mujer acudió al domicilio de su expareja para retirar sus pertenencias. Durante su estadía, se inició una discusión en la que el hombre la encerró en el departamento y la golpeó de manera reiterada contra el suelo. Más tarde, mientras la mujer se estaba bañando, el hombre ingresó a la ducha y la penetró por vía vaginal. A raiz de estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, y por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El hombre alegó que creyó que la mujer había consentido el encuentro sexual. En enero de 2021, el tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves agravadas y lo absolvió del delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no estaba acreditado el dolo. Contra esta decisión, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. En octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y remitió la causa al tribunal de origen para la fijación de la pena. La Sala III fundamentó su decisión en que la revisión planteaba una cuestión de interpretación legal, en los términos del artículo 456, inciso 1, del CPPN. No obstante, declaró inadmisibles los argumentos de la fiscalía relacionados con la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En octubre de 2023, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el tribunal oral declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones agravadas y le impuso al hombre la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado. Finalmente, la defensa planteó dos recursos de casación: uno contra la sentencia de casación de octubre de 2022 y el otro contra la pena establecida por el tribunal oral de fecha octubre de 2023. |
| 21-nov-2024 | GNOE (Causa Nº 4652) | En 1969, una mujer de nacionalidad chilena contrajo matrimonio con un hombre. Luego, ambos migraron a la Argentina y tuvieron siete hijos. A raíz de continuos maltratos físicos y psíquicos por parte del hombre, la mujer realizó dos denuncias, la primera en 2001 y la segunda en 2004. En consecuencia, se dictaron medidas de protección a su favor. Con posterioridad, tras el fallecimiento de su cónyuge, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada. En esa oportunidad, completó una declaración jurada en la que manifestó que al momento de la muerte de su cónyuge estaban separados de hecho, pero indicó que se domiciliaba en el mismo terreno. No obstante, el organismo previsional denegó el otorgamiento de la pensión. Para resolver de esa manera, entendió que no se había demostrado la convivencia inmediatamente antes del fallecimiento. Con motivo del rechazo, la mujer inició un nuevo expediente administrativo. En su presentación, reiteró el pedido y acreditó que vivía en el mismo domicilio que su cónyuge. En ese sentido, sostuvo que no había podido mudarse pues se había dedicado al cuidado de sus hijos, por lo que siempre había dependido de los ingresos del agresor. Pese a ello, la administración le negó el beneficio. En ese contexto, la mujer concurrió a la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Neuquén e interpuso una demanda para impugnar el acto administrativo. |
| 20-nov-2024 | SMMB (Causa N° 63) | Una mujer sufría violencia por parte de su ex pareja, que incluía hostigamiento digital. Por esa razón, realizó la denuncia policial. Luego, tomó intervención el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. En ese marco, la mujer solicitó que de manera urgente se le impusiera al denunciado una restricción perimetral y que cesara el hostigamiento hacia su persona. |
| 20-nov-2024 | La Regina (Causa N° 7629) | Un hombre tenía un campo que limitaba con la reserva natural de Punta Tombó. En la reserva se encontraba una gran colonia de Pingüinos de Magallanes y su hábitat se extendía al inmueble vecino. El dueño del campo lindante se dedicaba a la cría de ganado vacuno. Entre los meses de agosto y diciembre del 2021, alambró su propiedad, trazó dos caminos (A y B) y realizó un desmonte. Para llevar a cabo las obras utilizó una retroexcavadora y postes con alambre electrificado. La tarea se ejecutó en tres zonas donde había una alta densidad de nidos de pingüinos y durante el período de incubación. Con la maniobra, aplastó huevos y pichones y afectó el ecosistema de la especie protegida. El propietario no contaba con autorización ni con un estudio de impacto ambiental. Un vecino del campo informó a las autoridades sobre lo sucedido. En ese contexto, la representante del Ministerio Público Fiscal lo imputó por los delitos de crueldad animal y daño agravado porque se había realizado sobre fauna y flora autóctonas del lugar, ambos en concurso real. Además, se constituyeron como querellantes la Fiscalía de Estado y un grupo de ONGs que trabajaban en la protección ambiental. Para acreditar los daños, el representante del Ministerio Público Fiscal y las querellas ofrecieron testigos, expertos en la materia, informes y prueba fotográfica. Por su parte, el imputado sostuvo que atravesaba una situación económica complicada y que había tenido que cercar el campo para que no se le escaparan sus animales. |
| 20-nov-2024 | AADV | Una mujer, madre de una adolescente, reclamó alimentos al progenitor de su hija. En el marco del proceso, se fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor que consistía en el pago de una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, el cincuenta por ciento de la cuota escolar y matrícula anual, y el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. Se estableció que la cuota debía abonarse del 1 al 10 de cada mes, a través de depósito bancario. Sin embargo, el progenitor no cumplía con esa obligación. Por ese motivo, la progenitora inició acciones judiciales de ejecución. En esa oportunidad, reclamó los alimentos adeudados desde mayo de 2016 hasta febrero de 2023. Si bien la deuda fue liquidada y aprobada por el juzgado, el demandado no la canceló. Ante el reiterado incumplimiento y la inexistencia de bienes o de un trabajo registrado que aseguraran el pago de la cuota, la madre inició una demanda cautelar. En esa ocasión, solicitó que se fijara una cuota alimentaria a cargo de la cónyuge del padre de su hija, equivalente al veinticinco por ciento de los haberes que ella percibía como trabajadora en relación de dependencia. Fundamentó su pedido en el principio de solidaridad familiar y en el incumplimiento persistente del principal obligado. Aclaró que no reclamaba alimentos a otros parientes del progenitor debido a que no se encontraban en condiciones económicas y de salud para solventarlos.; Por su parte, la demandada –cónyuge del padre de la adolescente– se opuso al reclamo. En ese sentido, manifestó que nunca asumió un rol activo y habitual en la crianza y cuidado de la adolescente. Agregó que no convivió con la joven y que la obligación alimentaria subsidiaria debía recaer sobre los parientes consanguíneos del progenitor, no sobre ella. La asesora de familia tuvo una audiencia con la adolescente. En esa ocasión, surgió que, aunque existía una relación de respeto y afecto entre ella y la cónyuge de su progenitor, esta no participaba de su vida. Añadió que los encuentros con su progenitor se realizaban en la casa de la abuela paterna sin presencia de la mujer. En virtud de ello, la asesora consideró que no existía una convivencia ni un vínculo cotidiano que permitiera atribuir a la cónyuge del progenitor una obligación alimentaria directa en su carácter de progenitora afín. No obstante, destacó que el incumplimiento reiterado del padre y la imposibilidad de ejecutar la cuota alimentaria por los medios habituales imponían el deber de adoptar medidas eficaces para garantizar el derecho alimentario de la adolescente y el principio de tutela judicial efectiva. Así concluyó que –por aplicación del principio de solidaridad familiar– la cónyuge del obligado concurría con él al pago de la cuota alimentaria, en caso de que el hombre no efectuara el pago en tiempo y forma. |
| 15-nov-2024 | CELS (Causa N° 15854) | El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU. |
| 15-nov-2024 | MCA (Causa N° 24020) | Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia. |
| 14-nov-2024 | Prudencio Ruiz (Causa N° 9126) | Un hombre fue imputado por la presunta participación en el secuestro, ocultamiento y retención de otra persona en un domicilio de la ciudad de Salta. El representante del Ministerio Público Fiscal formuló en un primer momento una acusación bajo la calificación de secuestro extorsivo, en la que atribuyó al imputado el carácter de coautor del hecho. La víctima se constituyó como parte querellante en el proceso. Antes del inicio del debate oral, se arribó a un acuerdo pleno, en el que la fiscalía sostuvo que las pruebas indicaban una participación secundaria del hombre imputado. En ese marco, la querella se opuso al acuerdo y argumentó que la participación del imputado fue necesaria y resultó sustancial para la ejecución del hecho. El Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Salta admitió la oposición de la víctima y declaró inadmisible el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación. |
| 11-nov-2024 | CRS (Causa N° 371866) | Una mujer vivía en una habitación de un hotel familiar en la Ciudad de Buenos Aires junto a su pareja del mismo sexo y dos amigas. Por motivo de su orientación sexual fueron víctimas de violencia de género. En ese contexto, fueron atacadas con una bomba molotov. Como resultado, su pareja y sus amigas fallecieron, mientras que ella quedó hospitalizada durante un mes a causa de quemaduras. Tras recibir el alta médica, continuó en tratamiento debido a las secuelas que el hecho ocasionó en su salud mental. Además, enfrentó dificultades para acceder a una vivienda. Al salir del hospital alquiló un departamento. Sin embargo, una vez vencido el contrato, no pudo renovarlo por falta de recursos económicos, por lo que fue intimada a dejarlo bajo apercibimiento de desalojo. En ese marco, encontró una habitación en una casa de familia, pero no contaba con ingresos propios para afrontar el pago. Por ese motivo, concurrió a la defensoría pública local en búsqueda de asistencia jurídica. Desde allí, remitieron un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la incluyeran en el “Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional” y le abonaran el monto total de la habitación en la que vivía. No obstante, el GCBA indicó que no surgía de sus registros que la mujer fuera o hubiera sido beneficiaria del programa en cuestión. En atención a esa respuesta, con el patrocinio jurídico de la defensoría, inició una acción de amparo a fin de que se le brindara una solución habitacional definitiva en condiciones dignas, seguras y adecuadas. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se le proveyera una vivienda digna o se le otorgara una suma que le permitiera abonar en forma integral el alquiler. En su presentación, refirió a la relación entre los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda. Remarcó la indiferencia demostrada por las autoridades gubernamentales para atender su situación de vulnerabilidad. |
| 11-nov-2024 | Sivilo (Causa N° 39713) (acuerdo N° 12/2024) | Cuatro personas fueron sobreseídas por el delito de estafa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó los sobreseimientos y las procesó. Sus defensas interpusieron recursos de casación. Sin embargo, la sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Ante esa resolución, la defensa de tres de las personas procesadas interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja.; La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el caso remitiéndose a los fundamentos expuestos en el fallo “Diez”. Allí, había entendido que la resolución de la instancia revisora había omitido sopesar las cuestiones conducentes planteadas por el recurrente, lo que alcanzaba para descalificarlo como acto jurisdiccional válido. Entonces, la CNCCC fue convocada a un acuerdo plenario a fin de determinar cuál era la vía de impugnación que correspondía para solicitar la revisión del dictado de un auto de procesamiento (artículo 306 CPPN) por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, en su caso, establecer cuál era el tribunal competente para resolver tal impugnación. |
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