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4-feb-2016CNB (Causa N° 31000757)“[L]a imputada declaró que ‘…es una copera más en el salón, asistía momentáneamente en la cantina en los momentos que [su coimputada] no se encontraba. Que […] trabajaba como el resto de las coperas, es decir que cobraba el 50% de las copas que le servían al cliente. Que […] no era ni encargada ni tenía algún tipo de interés en la ganancia del comercio, tampoco fue a buscar chicas para que trabajaran en el local y de eso se encargaba la dueña […], que lo único que hizo fue estar en algunos momentos a cargo de la barra, tarea que le encomendó su patrona y que no le significaba en modo alguno un beneficio económico ya que lo que le daba su jefa como contraprestación por estar detrás de la barra era menor al dinero que ella podía obtener con el rol de copera que ejercía con habitualidad…”. “’[T]odas las testigos la señalaban como una compañera más en la espuria labor que desarrollaban en el lugar’”. “[N]inguna de las conductas pudo ser acreditada en su cabeza en cuanto a que la única diferencia con el resto de las víctimas es que percibía la suma de $100 por anotar en un cuaderno los pases y copas que hacían sus compañeras, lo que de ninguna manera queda atrapado por las normas penales”.
3-feb-2016Zugarramurdy, Jorge ErnestoEl tribunal había rechazado in limine la excarcelación presentada en favor del imputado. Ello, por considerar que correspondía comenzar a ejecutar la sentencia de condena a diez años de prisión impuesta en octubre de 2014 pese a hallarse el trámite un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
3-feb-2016Caraballo, Javier GonzaloEl fiscal se había pronunciado de modo favorable a la concesión de la excarcelación requerida por la defensa siempre que se ordenaran ciertas medidas tendientes a la protección de la presunta víctima. El juzgado de instrucción no tuvo en cuenta esa circunstancia y mantuvo al imputado en prisión preventiva. Frente al recurso de la defensa, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que el fiscal no había apelado el rechazo de la excarcelación y el fiscal de cámara no había adherido al recurso de la defensa, de lo que infería su conformidad con la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
3-feb-2016Yegros, MirthaEn el presente caso, el Juzgado de Ejecución, frente a una sanción disciplinaria impuesta por el SPF, había declarado la nulidad absoluta del acta de notificación y descargo y de todos los actos realizados consecutivos. En razón de ello, ordenó que se instruya el proceso disciplinario nuevamente. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación en el que alegó, entre otras cuestiones, que se vulneraron las garantías de defensa en juicio, ne bis in idem y debido proceso.
2-feb-2016Alamo, Pedro CornelioSe había procesado a un hombre por considerarlo autor del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito. Ante esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación; en el trámite de la impugnación, el fiscal pidió el sobreseimiento. La Cámara de Apelaciones resolvió modificar la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, ley 23.737). Frente a ello, la fiscalía interpuso recurso de casación.
2-feb-2016F A IEl tribunal oral, por mayoría, había condenado a A. I. F. a una pena de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Las drogas fueron secuestradas en la vivienda de los padres del imputado, donde, de acuerdo con lo informado por la policía, también residía él. Sin embargo, F. siempre postuló que, en realidad, vivía con su novia en otro lugar y que no tenía conocimiento de la existencia del estupefaciente secuestrado. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
2-feb-2016HLA (causa Nº C-6111-MP1)Un hombre solicitó al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) una pensión derivada del fallecimiento de su conviviente del mismo sexo. El Instituto consideró que el artículo 34, inc. 1º, del decreto- ley Nº 9650/1980, otorgaba el derecho de pensión a quien había convivido en “aparente matrimonio” y que, en la redacción del Código Civil vigente al momento de resolver, la noción de matrimonio correspondería a la unión de un hombre y una mujer. En consecuencia, desestimó la solicitud. Entonces, el actor interpuso una demanda y solicitó que se le concediera el beneficio reclamado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda. A tal efecto, tuvo en consideración la entrada en vigencia de la ley Nº 26.618. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
2-feb-2016V, FE (dictamen PGN)En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
1-feb-2016Cambio climáticoEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre de las obligaciones de derechos humanos vinculadas al cambio climático. En ese documento, analizó los efectos del cambio climático en los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático.
29-ene-2016Wolk, Juan MiguelEl tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria requerida. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.