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14-oct-2015BDRA (causa Nº 2109)Cuatro hombres se apoderaron del calzado de otra persona. Para eso, aprovecharon que se encontraba en estado de ebriedad y que dormía en la vía pública. A raíz de los gritos de la víctima, un policía observó que uno de los sujetos intentaba sustraerle una de las zapatillas y que tenía la otra en su poder. Ante la intervención del agente, los hombres se dispersaron. Sin embargo, detuvo al individuo que se hizo de las zapatillas. El damnificado no se presentó al debate oral ni se incorporó por lectura el testimonio que prestó en sede policial. Por su parte, el imputado afirmó que el calzado era suyo y que sólo quería recuperarlo. No obstante, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo en poblado y en banda tentado. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la versión de los hechos brindada por el agente policial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-oct-2015MIEl médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
13-oct-2015EJC (S2)En 2011, el Tribunal Oral le había concedido al imputado la suspensión del juicio a prueba por dos años. Sin embargo, en 2012 revocó la probation por incumplimiento de la reparación ofrecida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones nuevamente al tribunal. A tal fin, argumentó que el control de las reglas impuestas es competencia del juez de ejecución. Luego, en 2014, el Juzgado de Ejecución dispuso la extinción del término de la suspensión. No obstante, en febrero de 2015 el tribunal revocó la probation por la misma razón que motivó la resolución anterior. Tanto el fiscal de ejecución como su par con actuación ante el Tribunal Oral habían dictaminado de modo favorable a la extinción. La defensa interpuso un recurso de casación. La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones al TOC para una nueva resolución. En junio de 2015 el tribunal revocó una vez más la suspensión del juicio a prueba. Para llegar a esa conclusión sostuvo que el imputado había cometido un delito durante el período de cumplimiento. En efecto, aquél fue condenado en mayo de 2015 por sentencia firme por un hecho cometido en 2012 dentro del período de dos años por el que se había concedido la suspensión. Contra la revocación, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-oct-2015DdeCESUna persona que había sido imputada por el delito de defraudación agravada solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, consideró que la suma ofrecida en concepto de reparación del daño no era suficiente. Con fundamento en el dictamen fiscal, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-oct-2015HAEl Juzgado de Instrucción había decidido denegar la excarcelación de una persona a la que se le atribuían diversos hechos delictivos constitutivos de violencia de género. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación.
8-oct-2015Astarita, Agustín ErnestoEn el presente caso, la Sala I había resuelto denegar el recurso interpuesto por la defensa, confirmar la resolución dictada por el Tribunal Oral que rechazó la excarcelación del asistido, pero le hizo saber que debía fijar fecha de juicio a más tardar el 4 de septiembre del año en curso. En caso de que aquello no fuese posible por causas no atribuibles a peticiones del imputado o la defensa, dispuso que debía ponerlo en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso.
7-oct-2015JLEn este caso, se dictó una resolución de revisión de una sentencia que había restringido la capacidad de una persona en 1998, mantuvo los alcances de la sentencia original y rechazó el requerimiento de la Curadora Oficial de designar a la Unidad de Letrados para la Revisión de las Sentencias que restringen la Capacidad Jurídica. La Curadora Oficial y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación por considerar que la resolución recurrida era una clara intromisión del Poder Judicial en el ámbito del Ministerio Público y porque el juez de grado debió haber ordenado la intervención de la unidad de letrados.
7-oct-2015BMCEn el marco de un expediente seguido entre las partes por una autorización de viaje, se inició un incidente en virtud del pedido efectuado por la progenitora de los niños para que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad [responsabilidad parental] en forma exclusiva, y poder efectuar viajes con sus hijos por los próximos dos años sin el permiso paterno. La Defensora de Menores requirió que se aclaren los alcances de la pretensión. Ello, en razón de que el pedido implicaba –a su criterio– la privación de la responsabilidad parental del padre. Sin embargo, el juez de grado impuso a las actuaciones el trámite de los incidentes. La Defensora de Menores e Incapaces apeló la resolución. Al responder el traslado del memorial, la accionante aclaró que su petición debía encuadrarse en la previsión del art. 264 ter del Código Civil (ccte. art. 642 de Código Civil y Comercial de la Nación).
7-oct-2015S, D c. D, MNUn grupo de hermanos menores de edad, representados por la Asesora de Incapaces, interpusieron un recurso extraordinario por el que solicitaron retornar con su padre al que fuera el hogar familiar antes de la separación de sus progenitores y en el que vivía su madre. Al momento de la solicitud habitaban en situación precaria un garaje con su padre y, si bien deseaban residir con él, querían poder hacerlo en la vivienda en la que transcurrió su infancia.
6-oct-2015G, NL c. O, DMLas partes iniciaron una demanda de divorcio de común acuerdo. Allí manifestaron la fecha en que se produjo la separación de hecho y, por lo tanto, solicitaron que se resuelva la disolución de la sociedad conyugal a partir de ese momento. La sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la presentación conjunta de la demanda. Uno de los cónyuges apeló esa resolución.