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Título : MMDE
Fecha: 23-may-2016
Resumen : En 2011, el Tribunal Oral suspendió el proceso a prueba respecto del imputado por dos años. Luego, en 2013 se lo condenó en otra jurisdicción por sentencia no firme por un delito que habría cometido en 2012. En 2015, el Juzgado de Ejecución declaró extinguido el plazo de control. Sin embargo, el tribunal suspendió el pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal hasta que adquiriera firmeza la sentencia dictada en el marco de la otra causa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, anuló el pronunciamiento y reenvió las actuaciones al tribunal para un nuevo pronunciamiento. “Dos son los aspectos centrales de este pronunciamiento que comparto . El primero, vinculado con el interrogante de, si en los casos en los que se concedió? la suspensión del juicio a prueba, es suficiente el inicio de la investigación por la presunta comisión de un nuevo delito durante el período de suspensión como causa de revocación de aquella, o, si por el contrario, es necesaria una sentencia firme. El segundo, relativo al abandono de los preceptos del fallo plenario ‘Prinzo’ a la luz de la doctrina sentada en ‘Reggi’, en lo que concierne a la suspensión de la decisión acerca de la prescripción del primer delito, hasta que se arribe a una sentencia firme en el segundo hecho, como ocurre en el caso de autos. Coincidí? con su respuesta, al hacer en lo sustancial propios sus argumentos, de que a partir de lo resuelto en este antecedente de la Corte Suprema, cuando el artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal, hace referencia a ‘un nuevo delito’, para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia firme. En similar sentido, en la causa ‘Valenzuela’, expuse que el hecho imputado adquiere los efectos propios del delito solo a partir de una sentencia condenatoria que así? lo declare. También coincido con su interpretación, de que aquellas decisiones que resuelven diferir la solución de la revocación hasta tanto se obtenga una sentencia firme en el marco del otro proceso, no hacen más que aplicar el criterio del plenario “Prinzo” descalificado por la Corte” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirió el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
SENTENCIA FIRME
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pruyas (causa Nº 21970)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMDE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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