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FechaTítuloResumen
12-ago-2016Moar (causa N° 3138) - CámaraEl señor M. era agente de la policía federal y tenía una relación extramatrimonial con la señora Moar. El 5 de enero de 2006 en oportunidad en la que se encontraban en el departamento que Moar alquilaba, M. efectuó cuatro disparos por la espalda con su arma de fuego reglamentaria ocasionándole la muerte. Por este motivo, el padre y la madre de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra M. y contra el Estado Nacional por el hecho de su dependiente. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión todas las partes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios, el Estado Nacional expresó que el agente M. no se encontraba en funciones al momento de cometer el homicidio.
11-ago-2016Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2016VABAEn julio del 2012, el Tribunal Oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. La probation venció en diciembre de 2013. En 2014, el imputado fue condenado en sede federal por otro hecho cometido en marzo de 2013. Por este motivo, el tribunal revocó el instituto. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-ago-2016Petrissans, Diego SebastiánEl Tribunal Oral revocó la suspensión del juicio a prueba con fundamento en que, durante el plazo de su vigencia, el imputado había cometido un nuevo delito (por el que fue condenado después de haber vencido el plazo por el que se le concedió la probation). Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia ante la CNCCC, el fiscal señaló que el recurso era inadmisible porque la sentencia impugnada no era definitiva ni equiparable a tal.
10-ago-2016Sillerico Condori, LuisEl Tribunal Oral había condenado a Sillerico Condori a la pena de 13 años de prisión y, en el mismo acto, ordenó su detención. Posteriormente, rechazó la excarcelación presentada por la defensa. Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación. Allí, se argumentó que no se valoraron las cuestiones personales del condenado, su comparecencia ante el tribunal cada quince días y cada vez que fue citado.
9-ago-2016Molina, Juan AlfredoDos personas fueron detenidas durante un operativo en la vía pública. A raíz de ello se encontraron siete plantas de marihuana dentro del vehículo en el que circulaban. A su vez, luego de la detención y requisa, otra persona se presentó en el lugar e indicó que las plantas eran de su propiedad. La conducta de los tres fue calificada, provisoriamente, como cultivo de estupefacientes (art. 5° inc. a, ley 23.737). La defensa solicitó que se modifique la calificación a cultivo para consumo personal (art. 5, inc. a, penúltimo párrafo ley 23.737). De la misma forma, en el entendimiento de que dicha norma guarda el mismo espíritu que el segundo párrafo del art. 14 (tenencia para consumo personal), requirió se declare su inconstitucionalidad de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente "Arriola”.
9-ago-2016Silva (causa N° 16001248)Una persona había sido imputada por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes. El expediente se había iniciado en el año 2007. En el año 2008 se dictó su procesamiento y en 2009 la fiscalía formuló el requerimiento de elevación a juicio. En 2010 el expediente fue elevado a un tribunal oral y en agosto de 2011 se citó a las partes a juicio. Entonces, la fiscalía propuso un acuerdo de juicio abreviado que preveía la imposición de una pena de seis años de prisión. En 2016, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. En esa línea, entendió que si bien no se cumplían los plazos legales para la aplicación de tal instituto, el trámite del expediente –que había durado 9 años– resultaba excesivo.
8-ago-2016SLA (causa N° 6347)A través de una denuncia anónima, se informó que un grupo de jóvenes realizaría un saqueo a un supermercado. Al ser interceptados por personal policial, uno de ellos arrojó una bolsa. De su interior se secuestraron 60 gramos de marihuana. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El joven no poseía antecedentes condenatorios y fue sometido a un tratamiento tutelar durante tres meses, hasta alcanzar la mayoría de edad. Luego, comenzó a trabajar. Durante la audiencia de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa tuvo en consideración la edad de su representado al momento de cometer el hecho que se le atribuía y requirió que se lo eximiera de pena. La defensoría de menores, además, solicitó su absolución.
5-ago-2016B, JLUna persona fue trasplantada dos veces por padecer síndrome urémico hemolítico. Con posterioridad, se le prescribió una medicación complementaria que se le suministró hasta 2015, momento en el que se le dejó de renovar el certificado de discapacidad. A partir de esa fecha, su obra social comenzó a hacerse cargo sólo de una parte del tratamiento. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra su obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura íntegra de los medicamentos que se le indicaron.
4-ago-2016García, Armando c. ANSESEl actor obtuvo su jubilación según la Ley de Solidaridad Previsional (ley 18.037), en el marco de un convenio celebrado entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaria de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y luego restablecido por acta acuerdo 4/2006. El actor promovió un reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicarle la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en aquel convenio. Además, se quejó de la quita confiscatoria sobre su haber que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216). ANSES desestimó el planteo. En virtud de ello, el actor interpuso demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos. El juez de primera instancia ordenó que se calcule nuevamente el haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos: 328: 1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866). Respecto de la normativa objetada y la invocación del precedente "Actis Caporale", el juez se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes. Apelado el fallo por el jubilado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso (conf. Art. 265 del CPCCN). El actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el máximo tribunal.