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Título : SC y otros
Fecha: 29-sep-2016
Resumen : La defensa de dos de los tres imputados en la causa había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal consideró que la pena podría ser dejada en suspenso y que la reparación ofrecida era razonable. Sin embargo, se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero por otros hechos e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN . Por su parte, la querella rechazó el ofrecimiento de reparación efectuado. El tribunal remitió al dictamen fiscal y rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. “[C]onforme me expidiera en el caso ‘S ’ de esta Cámara, considero que la posición del fiscal en la suspensión del juicio a prueba implica una doble evaluación. Por un lado, de las condiciones procedimentales del instituto y, por otro, de las razones de política criminal que lo conducen a preferir, en un caso determinado, ir a juicio oral. [C]onsidero que, por aplicación del art. 69 CPPN, el fiscal tiene obligación de fundar o motivar sus decisiones y, por lo tanto, creo pertinente que el tribunal lleve adelante una evaluación de la razonabilidad de esa argumentación. En este caso, encuentro que asiste razón a la defensa en cuanto sostiene que la resolución de la PGN que se hizo valer en esta causa estaba referida esencialmente a cuestiones de corrupción. Así, también entiendo que el representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato no explicó suficientemente cuáles eran las razones que lo llevaban a oponerse a la concesión de la probation de dos de los imputados, bajo la mención de que se debilitaba la acusación con relación a un tercero, respecto de otros hechos, cuando del requerimiento fiscal de elevación a juicio en esta causa se hace referencia a un solo hecho. De ello se deduce que se trataría de otros hechos atribuidos a una tercera imputada, pero en otra causa. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 hace mención a que se apartan excepcionalmente de la oposición fiscal cuando ésta no se encuentra suficientemente motivada. En este sentido, entiendo que, en este caso, la opinión del titular de la acción pública no está suficientemente motivada, sobre todo porque la fiscalía entendió que la pena podía ser dejada en suspenso y que la reparación es razonable. Pero, por otra parte, encontramos que el a quo al tomar sólo la posición fiscal omitió pronunciarse sobre un aspecto sobre el que era pertinente hacerlo, lo que impide ahora a esta alzada expedirse respecto de lo referido al ofrecimiento de reparación. La querella se opuso diciendo que la reparación era insuficiente y dio las razones por las cuales entendía que los imputados no habían hecho todos los esfuerzos por reparar el daño, más cuando hicieron mención a que poseían bienes. Así, entendemos que esta Sala no puede ahora pronunciarse sobre la razonabilidad de la reparación, por lo que corresponde anular la resolución y ordenar la realización de una nueva audiencia de suspensión del juicio a prueba, donde se ventilen todos estos aspectos” (voto del juez Jantus al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
CONTROL DE LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
REPARACIÓN
POLÍTICA CRIMINAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SC y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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