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Título : CRS (causa N° 1690)
Fecha: 28-sep-2016
Resumen : Dos hombres se encontraban en la vía pública. Personal policial los observó, consideró que se encontraban en actitud sospechosa y les solicitó que se identificaran. Entonces, intentaron huir. Uno de ellos, de diecisiete años, fue detenido. En ese momento, se encontraron, entre sus pertenencias, siete paquetes con cinco kilos de marihuana. Por esa razón, fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con desobediencia a la autoridad. Durante el trámite de las actuaciones, no fue sometido a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión. Sin embargo, dejó a criterio del tribunal la aplicación de la ley N° 22.278.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas condenó al imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. “[D]ebe tenerse en cuenta que el imputado al momento de la comisión del delito […] tenía 17 años; por lo que corresponde se aplique a este caso la normativa de la Ley 22.278 –Régimen Penal de la Minoridad– […]. En el art. 4°, último párrafo de la mencionada ley, se establece la potestad del Tribunal en cuanto a la aplicación de reducción de la pena en la forma prevista para la tentativa. En la Propuesta de Juicio Abreviado […] el Ministerio Público Fiscal deja a criterio de este Tribunal la aplicación de las prescripciones de la ley 22.278 por lo que corresponde hacerlo en esta instancia teniendo en cuenta la potestad de carácter optativo de este Cuerpo Colegiado. [A]un advirtiendo que no se cumplió con el tratamiento tuitivo requerido en el art. 4° inc. 3° de la Ley 22.278, […] el imputado cumplió la mayoría de edad, […]. Por otro lado la circunstancia relativa al tratamiento tutelar prevista en la citada norma legal, en esta instancia resulta extemporánea y de cumplimiento imposible por haber cumplido el imputado los 18 años de edad”. “En cuanto a la ejecución de pena, la misma será impuesta en forma condicional, resultando aconsejable esta condicionalidad, a fin de facilitar una plena reivindicación y reinserción social del encartado, en los términos del art. 26 del Código Penal, debiendo ordenar su inmediata libertad…” (voto de los jueces Moreira, Hachiro Doi y Lampugnani).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
DESOBEDIENCIA
TRATAMIENTO TUTELAR
JUICIO ABREVIADO
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OAE (causa N° 24837)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MMN (causa N° 1)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OCIL (causa N° 71003040)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMJL (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PG (causa N° 7513)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BSC (causa N° 6220)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RME (causa N° 22000324)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AMN (causa N° 52908)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BDV (causa N° 42008604)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FMM (Causa Nº 5349)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CRS (causa N° 1690).pdf
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