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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1335
Título : | MAL y otro |
Fecha: | 4-oct-2016 |
Resumen : | La defensa de uno de los imputados había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía alegó que la concesión del instituto debilitaría la acusación contra el coimputado (conf. Res. PGN 97/2009) y, por ese motivo, se opuso a la probation. El tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación a concedió la suspensión del juicio a prueba. “[E]l art. 76 bis, al establecer la suspensión del juicio a prueba, ha introducido una excepción al principio de legalidad procesal, aquel según el cual todo delito de acción pública deber ser perseguido ineludiblemente. [E]sta excepción viene a consagrar un sistema de oportunidad reglada. [E]sto tiene que ver con que sólo cuando se dan las razones tomadas en cuenta por el legislador para sustentar el sistema, puede hacerse lugar a la excepción del principio de legalidad. [E]stas razones que ha tenido en cuenta el legislador se sintetizan, por un lado, en que deben tratarse de supuestos de relativa levedad del hecho imputado y, por otra parte, de un pronóstico respecto del sujeto imputado de futura sujeción a derecho, que pueda formularse sobre la base de las condiciones personales. [E]stas son las razones que sostienen al sistema, tal cual el legislador argentino lo ha diseñado, de suspensión del juicio a prueba. Por consiguiente,[…] es en este contexto que debe interpretarse el cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal cuando hace referencia al consentimiento fiscal; esto es, un consentimiento que atienda a estas razones, será vinculante para la jurisdicción. [A] la inversa, entonces, ocurre lo mismo; cuando exista oposición del fiscal que atienda a estas cuestiones, podrá la jurisdicción encontrarse vinculada por dicha oposición (voto del juez Magariños). “Si bien el esquema de persecución penal, cuyos principios fundamentales delinean la Constitución Nacional, establece en cabeza del Ministerio Público Fiscal la decisión sobre la persecución penal, el ejercicio de la acción, en este caso, debe darse siempre en el ámbito de la legalidad. [C]uando el instituto de la suspensión del juicio a prueba regula los supuestos taxativamente reglados, en los cuales la persecución puede suspenderse, no constituye una decisión de una liberalidad del Ministerio Público de decir cuando procede y cuando no, sino que debe dar razones debidamente desarrolladas, en función de esta decisión a la que arribó” (voto concurrente del juez Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA OPOSICIÓN FISCAL CONTROL DE LEGALIDAD RAZONABILIDAD POLÍTICA CRIMINAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MAL y otro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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