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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-jun-2024 | BLV (Causa N° 8988) | Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya. |
| 4-jun-2024 | Falcón (causa N° 7535) | Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió, en tiempo real, que un hombre le sustrajo un reloj de pulsera a otro, que se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública. Entonces, dio aviso a un oficial de calle y el hombre fue detenido e imputado por el delito de delito de hurto agravado por haberse cometido aprovechando un infortunio particular del damnificado. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el delito imputado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y su declaración de reincidencia. |
| 3-jun-2024 | Miguelez (causa N° 65235) | MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires. |
| 3-jun-2024 | Filgueira (causa N° 26844) | Una mujer fue condenada a la pena única de un año de prisión. Al cumplirse el requisito temporal, su defensa solicitó la concesión de la libertad asistida. Los informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que la mujer mantenía una conducta "muy buena" y un concepto "regular". Asimismo, según los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, la mujer no mostraba problemas de convivencia, había realizado cursos educativos y estaba anotada en primer año del nivel secundario. En cuanto al área de trabajo, se constató que la mujer se desempeñaba en el taller de reciclado. Por su parte, los profesionales del área médica refirieron que la mujer mostraba una actitud positiva frente al tratamiento que se encontraba realizando por el consumo problemático de sustancias. Por último, se expresó que la madre de la mujer le había ofrecido habitación y acompañamiento en su eventual egreso. El Consejo Correccional rechazó la solicitud por considerar, entre otras cuestiones, que existía un pronóstico de reinserción social desfavorable debido a la existencia de indicadores de riesgo tanto para la mujer como para terceros. A su turno, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso a la concesión del instituto peticionado. Entonces, la defensoría se remitió a su anterior presentación y solicitó que se le concediera la libertad asistida por considerar arbitraria la decisión del Consejo Correccional. |
| 3-jun-2024 | Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540) | La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad efectuada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes contaran con voluntad procreacional. En consecuencia, requirieron que no se estableciera vínculo filiatorio con la persona gestante. Asimismo, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir de esa forma, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto que excedía el ámbito del poder judicial y era propio del legislativo. Además, destacó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y que debían dirimirse ante la Justicia Nacional en lo Civil. Con posterioridad, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En ese sentido, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria llevada a cabo en Argentina en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. |
| 31-may-2024 | RAM (Causa N° 147) | Un hombre convivía con su esposa y la hija de ésta, desde que tenía tres años. En ese momento, la niña no tenía relación con su padre biológico. Con el transcurso del tiempo, el hombre comenzó a desarrollar un fuerte lazo socioafectivo con la hija de su pareja. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración de la adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción plena. Sostuvo que había participado en su rol paterno en todos los actos de la vida de la adolescente. En esa oportunidad, el hombre manifestó que ya tenía tres hijos de su anterior relación. En consecuencia, iniciado el proceso judicial, se fijó una audiencia para escuchar a los hijos biológicos del hombre. Con posterioridad, la asesora de familia consideró que no estaban reunidas las condiciones para la adopción. Entre sus argumentos, expuso que el hombre no cumplía con los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto a sus hijos biológicos, tanto con relación al pago de alimentos como al régimen de comunicación. Asimismo, expuso que el hombre no comunicó en forma previa a sus hijos la acción de adopción de integración de la adolescente, lo que generó angustia, temor y malestar en los ellos. Por lo tanto, entendió que no acreditó la idoneidad para cumplir con las tareas de cuidado de la hija de su pareja. |
| 31-may-2024 | MRLM (Causa N° 1952) | En 2021, una adolescente que sufría violencia por parte de su progenitor lo denunció. El juzgado interviniente dictó medidas de protección durante noventa días. Luego, convocó a la adolescente a una audiencia. En esa oportunidad, manifestó que estaba arrepentida de la denuncia. Por ese motivo, con posterioridad no impulsó el expediente. Dos años después, la joven volvió a denunciar a su padre. En su presentación, solicitó que se le prohibiera el acercamiento, así como cualquier acto que perturbara su integridad personal. En consecuencia, la jueza hizo lugar a lo requerido por el plazo de sesenta días. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia. Sin embargo, la joven no asistió y presentó un escrito para desistir del proceso. En cambio, el hombre concurrió. En esa ocasión, negó los hechos y refirió haber cumplido las disposiciones judiciales. Además, pidió el cese de las medidas. |
| 31-may-2024 | BTA (Causa N° 6745) | Una mujer trans inició una acción de amparo contra una obra social a fin de obtener tanto la afiliación como la cobertura de determinadas prestaciones en el marco de un proceso de adecuación de género. En concreto, solicitó una serie de prestaciones, entre ellas, depilación definitiva –fotodepilación–; voluminización y feminización facial, rinoplastía, osteotomía de Lefort I y III, auriculoplastía, remodelación frontal (armonización feminización facial); abdominoplastía, liposucción abdominal más lipotransferencia glúteo-cadera; y mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral. Asimismo, solicitó que todas esas prácticas se realizaran con una médica determinada, quien la venía acompañando en todo este proceso. Además, requirió la derivación a otros dos médicos especialistas para la evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital. En ese sentido, peticionó la cobertura total de los gastos médicos y honorarios de los profesionales. En ese marco, planteó también como medida cautelar su afiliación a la obra social y la autorización para la realización de la mamoplastía o mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral por parte de su médica tratante.; La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Luego, admitió el amparo en forma parcial y ordenó a la obra social que procediera a afiliar a la actora. A su vez, autorizó la cobertura integral de la cirugía de mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral con su médica, así como la derivación para evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital con especialistas prestadores de la obra social. No obstante, rechazó el pedido respecto del resto de las prácticas. Luego, las partes apelaron lo resuelto. En su caso, la actora planteó que la ley de identidad de género estableció tres formas de obtener la modificación de la apariencia física: a través de medios farmacológicos, por vía quirúrgica y por medios de otra índole. Agregó que la norma contempló una enumeración no cerrada de las prácticas para la construcción de la corporalidad a favor de aquellas personas que quieren adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. Así, sostuvo que una interpretación distinta desvirtuaba el espíritu de la ley. Por su parte, la demandada centró su cuestionamiento en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa a la acción de amparo. También criticó la condena a brindar cobertura de prácticas a través de profesionales que no eran prestadores. |
| 30-may-2024 | AMFJN (Causa N° 17861) | La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA. |
| 30-may-2024 | Corach (causa N° 40834) | Un hombre y una mujer se divorciaron tras doce años de vínculo matrimonial. Al año siguiente, el hombre se acogió al régimen de la Ley de Blanqueo N° 27.260, con el propósito de incorporar a su patrimonio diversas participaciones societarias y activos no declarados previamente. Entonces, se inició una investigación en su contra por posible ocultamiento fraudulento de patrimonio en perjuicio de la sociedad conyugal. El juzgado de primera instancia interviniente sobreseyó a la persona por considerar, entre otras cuestiones, aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 inciso 1° del Código Penal. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella apelaron la decisión. |
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