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11-jul-2024Mosqueda (Causa N° 37747)Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Al prestar declaración indagatoria, el hombre afirmó que todos los encuentros sexuales habían sido consentidos, que en las oportunidades a las que habían hecho referencia en sus denuncias las mujeres no habían objetado continuar sin el uso de profilaxis y que en todos los casos había respetado sus manifestaciones de disconformidad sobre prácticas sexuales. Asimismo, expuso que nunca se había quitado el preservativo durante los actos sexuales. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción.
10-jul-2024ADS (Causa N° 3729)Un varón trans fue contratado por la ANSES para prestar funciones en agosto de 2023. Al siguiente año, su contrato fue renovado por doce meses. Sin embargo, en abril de 2024 cuando concurrió a su lugar de trabajo advirtió que su usuario y clave habían sido bloqueados, lo que le impedía trabajar. A pesar de ello, siguió concurriendo a su oficina. Las autoridades allí presentes le informaron que había sido despedido, pero que desconocían las razones. Además, se negaron a notificarlo del acto administrativo. Ante esa situación, el hombre –con la representación de la Defensoría Pública Federal de Ushuaia– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la restitución inmediata a sus funciones y el pago de los salarios que había dejado de percibir a partir de la negativa del organismo a asignarle tareas. En ese sentido, el actor manifestó que el obrar de la demandada era discriminatorio e incumplía con el cupo previsto en la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el resto de las personas, así como su derecho a la salud, ya que tenía una discapacidad y había perdido su cobertura médica. Por su parte, ANSES expuso que había prescindido de los servicios del accionante por cuestiones objetivas de reestructuración que no estaban relacionadas con su identidad de género. Sobre ese aspecto, puntualizó que entre enero y marzo de 2024 por los mismos motivos habían despedido a novecientos empleados. A su vez, expuso que el contrato del actor se regía por la ley de contrato de trabajo, por lo que no tenía la estabilidad propia del empleo público. También hizo saber que había abonado los sueldos correspondientes, así como la liquidación final. Agregó que había otro expediente promovido por un sindicato y el objeto era reincorporar ochocientos exempleados al organismo, incluido el actor. Por último, el juzgado interviniente pidió como medida para mejor proveer que la ANSES informara si estaba cubierto el cupo laboral trans que establecía el decreto 721/2020 para el sector público nacional.
10-jul-2024Rachi Nina (causa N° 15846)Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar se encontraba en estado de vulnerabilidad socio económica y de salud. También destacó que la persona solía convivir con sus dos hijos y aportar a la economía del hogar. Asimismo, manifestó que sus hijos vivían con su abuela debido a que la madre los había abandonado hacía un año y padecía problemas de salud. Por último, sostuvo que existía disposición migratoria firme y consentida y no tenía sanciones disciplinarias. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitado.
10-jul-2024MMF (Causa N° 53652)En un proceso judicial se ordenó el traslado de la demanda. Con posterioridad, el oficial notificador interviniente informó que el diligenciamiento de la cédula al demandado había arrojado resultado negativo. En concreto, indicó que no pudo contactar al destinatario dado que no respondió sus llamados. Además, señaló que consultó a sus vecinos, quienes le refirieron que vivía solo y era hipoacúsico. Ante esa situación, el oficial devolvió la cédula sin notificar.
5-jul-2024Mence (Causa N°3387)Un hombre que se encontraba privado de su libertad requería cuidados de manera constante y la realización de controles médicos neurológicos mensuales, producto de un traumatismo de cráneo. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En ese marco, el área médica del Servicio Penitenciario Federal remitió un informe que daba cuenta del traumatismo de cráneo sufrido y de los medicamentos que recibía. El Tribunal Oral interviniente denegó la solicitud de prisión domiciliaria. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. En esa oportunidad, sostuvo, entre otras cuestiones, que el tribunal había resuelto la petición sin conocer el estado de salud del hombre mediante un informe médico fundado.
4-jul-2024Pema (causa N°33409)La guardia de seguridad de un centro comercial vio salir de un local de indumentaria a dos mujeres y alertó a una oficial de policía. Entre otras cuestiones, la guardia le aseguró que había reconocido a las mujeres por su participación en hurtos anteriores y que ninguna de las dos llevaba bolsas con compras. Como resultado, la policía las detuvo y requisó sus pertenencias. Entonces, encontró que una de ellas tenía una bolsa con aluminio, una cinta de embalar dos pantalones y dos chaquetas de la marca del local del que habían egresado. En consecuencia, la preventora revisó las cámaras de seguridad y comprobó que una de las mujeres había escondido la ropa del comercio en su mochila mientras la otra distraía a la empleada del lugar. De forma posterior, las mujeres fueron imputadas por el delito de hurto. Contra esa decisión, la defensa de las mujeres imputadas solicitó la nulidad de la detención y la requisa. El juzgado interviniente desestimó el pedido, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación.
4-jul-2024Famulare (Causa N° 78327)A raíz de un robo ocurrido en una vivienda y de la muerte del propietario del bien, cuatro personas fueron detenidas y otras dos se fugaron. En la investigación, la fiscalía refirió a la existencia de una asociación ilícita entre los imputados, pero optó por no acusar formalmente por este delito. En cambio, calificó los sucesos como homicidio doblemente agravado en concurso real con robo doblemente agravado. La causa fue elevada respecto a los cuatro detenidos, quienes luego resultaron condenados por estos hechos. En paralelo, se extrajeron copias de las actuaciones en relación con los prófugos. A partir de testimonios extraídos en el marco de la búsqueda de los prófugos, se inició un segundo proceso contra todas las personas involucradas en la “causa madre” y se les imputó el delito de asociación ilícita. La fiscalía argumentó que el delito de asociación ilícita protegía bienes jurídicos diferentes al delito de robo y tenía diferentes momentos de consumación. En esta segunda causa, el tribunal oral condenó a tres de los que ya habían sido condenados en la ‘causa madre’ a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de asociación ilícita. Además condenó a uno de los prófugos por el delito de homicidio en ocasión de robo por haber sido identificado en las cámaras de seguridad junto al grupo el día en que ocurrieron los hechos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, destacó la afectación del principio non bis in idem, pues la primera causa ya contenía todos los hechos juzgados en la “causa madre” con independencia de las calificaciones legales y la insuficiencia de las pruebas para justificar la condena.
4-jul-2024Ibañez (causa N° 8550)Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar atravesaba un problema económico ya que antes se hacía cargo de la economía de su familia. Asimismo, sostuvo que su hija había bajado el rendimiento escolar. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitada.
3-jul-2024LSB (Causa N° 203)Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación.
3-jul-2024POD (Causa N° 80)En un proceso de filiación, la demandada apeló una resolución. Luego, se corrió traslado por medio de una cédula electrónica para que exprese agravios. En ese marco, la demandada solicitó que se declarara nula la notificación. Pidió también que se la notificara en formato papel al domicilio que había constituido. Al respecto, sostuvo que la notificación electrónica no era válida para actos como el que se pretendía notificar y que se había afectado su derecho de defensa.