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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5727
Título : | ARA (Causa N° 65) |
Fecha: | 24-feb-2025 |
Resumen : | Un hombre había acordado con sus hermanas que viviría en el mismo inmueble que sus padres para asistirlos en forma personal y económica. Con posterioridad, el progenitor falleció. A partir de ese momento, sus hermanas se llevaron a su madre sin informarle en donde viviría. En consecuencia, el hombre intentó comunicarse con ellas, pero no respondieron sus llamadas. Tiempo después, sus hermanas realizaron una denuncia. En ese marco, se le prohibió el contacto por tres meses con su progenitora. Luego, el hombre se anotició que su madre estaba viviendo en una institución geriátrica. Por ese motivo, una vez que vencieron las medidas, se presentó en el lugar para visitarla. No obstante, le prohibieron ingresar sin la autorización de sus hermanas. En esa oportunidad, el dueño de la residencia le informó que, como se trataba de una institución privada, las visitas debían estar autorizadas por las personas que habían decidido el ingreso de la progenitora. Frente a ello, el hombre envió cartas documento para que lo autorizaran, pero no obtuvo respuesta. Por ese motivo, solicitó una medida cautelar para que se estableciera un régimen de comunicación con su madre. Por su parte, las demandadas rechazaron el pedido. Entre sus argumentos, sostuvieron que no estaban dadas las condiciones para la vinculación y que sería perjudicial para su madre. En ese proceso se realizó una audiencia con la mujer, quien manifestó su deseo de ver a su hijo y nietas. |
Decisión: | El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba hizo lugar a lo solicitado. Por lo tanto, estableció un régimen de comunicación que consistía en que el hombre visitara a su madre dos veces por semana en el horario que determinara la institución (juez Tavip). |
Argumentos: | 1. Régimen de comunicación. Familias. Adultos mayores. Derecho a la vida privada y familiar. “[D]e acuerdo a lo dispuesto por el art. 555 del CCCN, ´los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias´. El régimen de comunicación es un derecho/deber que consiste en la vinculación periódica y de manera continua entre dos personas unidas por un determinado grado de parentesco, reconocida a favor de personas menores de edad, con capacidad restringida o que padezcan una enfermedad, en situaciones donde la comunicación no se desarrolla de forma fluida por situaciones conflictivas entre las personas que rodean a los interesados. Así, dice la doctrina que ´siendo la comunicación un derecho humano que exige respeto, el CCyC dispone de manera expresa que, al intervenir la justicia, se debe proceder a establecer el régimen que corresponda de acuerdo a las circunstancias del caso; es decir, la necesidad de que restablezca lo antes posible la comunicación interrumpida o impedida por uno o ambos progenitores o por quienes cuidan de ciertas personas que se encuentran en una clara situación de vulnerabilidad. [L]as demandadas no lograron demostrar de manera fehaciente la existencia de causas válidas y razonables –más allá de conflictos interpersonales– que importen posibles perjuicios a la salud mental o física de [la mujer] y que justifiquen la actitud asumida de prohibir el ingreso del accionante a la residencia en que se encuentra su madre y por consiguiente haber impedido el contacto por más de un año y medio, en este momento tan crucial de la vida de [su progenitora]…”. |
Tribunal : | Juzgado de Familia de 2º Nominación de Córdoba |
Voces: | ADULTOS MAYORES DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR FAMILIAS RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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