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FechaTítuloResumen
12-jun-2017CCH (Causa N° 7473)- CámaraUn hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
9-jun-2017APJUna persona que sufría una enfermedad oncológica avanzada y, según sus médicos, de mal pronóstico cumplía una pena de cinco años y once meses de prisión en el Hospital Penitenciario Central II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La defensa solicitó, en consecuencia, que se le otorgara la prisión domiciliaria. La fiscal consideró que correspondía hacer lugar al pedido.
9-jun-2017B, MRUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por discapacidad. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
8-jun-2017NJCSe le imputaba a un hombre haber amenazado de muerte a su pareja. El hecho habría ocurrido en el domicilio donde ambos convivían, en presencia de sus hijos menores de edad. La mujer denunció el hecho en la comisaría. Luego, la denunciante fue citada en sede judicial con el objeto de ratificar y ampliar su denuncia pero no se presentó. Durante la audiencia de debate oral la mujer dio una versión diferente de los hechos. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que no importaba la versión de los hechos que se tomara en consideración puesto que, en ambos casos, se configuraban las amenazas. En consecuencia, solicitó que se condenara al imputado a una pena de ejecución condicional. Por su parte, la defensa estimó que no existía prueba alguna que respaldara la denuncia original. Entonces, postuló la absolución de su asistido. Además, argumentó que, de tenerse en cuenta la nueva declaración y cambiar la plataforma fáctica imputada, se violaría el derecho de defensa de su asistido.
7-jun-2017CC (causa Nº 634 2005)Una persona finalizó los estudios secundarios en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. Asimismo, realizó once módulos de computación y diversos cursos de formación profesional. Por ese motivo, su defensa peticionó la aplicación del estímulo educativo, en los términos del artículo 140 de la ley Nº 24.660. En particular, solicitó que se le concediera una reducción en el régimen de progresividad de la pena. El Consejo Correccional de la Unidad se expidió de manera favorable. El representante del Ministerio Público Fiscal, luego de efectuar un análisis de los estudios, consideró que correspondía otorgarle al condenado una reducción por estímulo educativo. El juzgado, sin embargo, rechazó la petición. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-jun-2017D, IA - A, ARLas personas alojadas en el Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres vivían en situación de superpoblación, con ausencia de condiciones mínimas de higiene, falta de ventilación y humedad que implicaba que las ropas y colchones estuvieran mojados. Estas circunstancias les generaban afectaciones a la salud. Algunos imputados permanecían allí detenidos por más de seis meses. La defensa presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de doce personas detenidas. Allí, solicitó el traslado de los imputados a cárceles federales o, en su defecto, su puesta en libertad. A tal fin, alegó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de encarcelamiento preventivo. Durante la apertura a prueba, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comandante Principal del establecimiento de detención produjo dos informes en los que señaló que el espacio estaba preparado para el alojamiento de once personas pero había veintiséis, que doce de ellas dormían en un pasillo sobre el suelo, que faltaban sanitarios y lugares para comer y recibir visitas. La jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de la defensa y rechazó in limine la presentación. La resolución se elevó en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. La defensa consideró que la decisión resultaba contradictoria con las Reglas de Buenas Prácticas de Habeas Corpus. La decisión se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 10 de la ley Nº 23.098.
6-jun-2017PMTUna persona con discapacidad visual percibía un beneficio por retiro transitorio por invalidez. En determinado momento, solicitó a ANSES una pensión por el fallecimiento de su padre. La entidad rechazó su petición con fundamento en la incompatibilidad dispuesta por el art. 53 de la ley Nº 24.241. La requirente inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación.
6-jun-2017T, ARUna mujer con discapacidad, madre de dos niñas, percibía una pensión no contributiva por discapacidad y una asignación por sus hijas. Desde el mes de febrero de 2017, ambas asignaciones fueron suspendidas. Como consecuencia, la afectada y sus hijas quedaron en estado de vulnerabilidad. El defensor público oficial envió un oficio extrajudicial a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de restablecer el beneficio. El organismo administrativo denegó la petición. Contra esa decisión, el defensor interpuso una acción de amparo y solicitó que se rehabilite el pago de la pensión.
5-jun-2017SMC (Causa Nº 36718)Una persona fue imputada por el delito defraudación por retención indebida. Las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero. El juez del tribunal homologó el acuerdo. Una vez abonado el monto acordado, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dictara el sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el caso se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP y dictaminó de modo favorable.