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Título : BLLE (causa Nº 5794)
Fecha: 28-nov-2017
Resumen : Una mujer con discapacidad solicitó a su obra social la cobertura integral del aceite de Cannabis prescrito por su médico. Dicho medicamento no se producía en el país, por lo que debía ser importado. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. Dicha determinación fue apelada por la demandada.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión (jueces Gottardi y Guarinoni). “El hecho de que la medicación reclamada en autos no se encuentre comprendida en las previsiones del programa médico obligatorio vigente no puede ser válidamente invocado como un obstáculo. Esta Cámara ha sostenido en múltiples ocasiones que dicho programa no conforma una enumeración exhaustiva de las prestaciones que en cada caso pueden estar a cargo de las obras sociales o entidades de medicina prepaga, ni constituye su tope máximo (esta Sala, causa nº 6571/15 del 6.9.17; Sala 1, causa 14/06 del 27.4.06; Sala 3, causa 5411/07 del 9.10.08, entre muchas otras). Sin perjuicio de ello, debe estimarse que las normas de la Ley N° 24.901 son igualmente aplicables al caso, de acuerdo con las constancias del certificado cuya copia obra a fs. 4. En función de ello, la previsión contenida en el art. 38 de esa norma basta para sustentar la obligación de la demandada de otorgar la cobertura requerida en estas actuaciones. En efecto, se prevé allí que cuando la persona con discapacidad requiera ‘medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total’”. “Si bien lo expuesto basta para confirmar la sentencia apelada, es dable agregar que lo expresado por la Superintendencia de Servicios de Salud con relación a medicamentos que incluyen productos derivados del Cannabis no es susceptible de modificar esa conclusión, teniendo en cuenta que es anterior a la sanción de la Ley N° 27.350. Esta norma no sólo prevé un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del Cannabis y sus derivados, sino que también contempla en forma expresa la importación de aceite de Cannabis y sus derivados, según las condiciones allí establecidas. Por otra parte, no es posible considerar que ese régimen implica que coberturas como la que se reclama en el sub lite se encuentren a cargo del Estado Nacional. Las disposiciones de la ley citada no contienen previsiones concretas al respecto, en tanto la gratuidad que se menciona en sus arts. 3 y 7 sólo se encuentra prevista para quienes se encuentren inscriptos en el programa para el estudio e investigación que allí se crea, que naturalmente no es obligatorio”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: CANNABIS
MEDICAMENTOS
OBRAS SOCIALES
ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
PLAN MEDICO OBLIGATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BLLE (causa Nº 5794).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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