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| Fecha | Título | Resumen |
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| 5-sep-2017 | MAP | La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. |
| 5-sep-2017 | Mamani (Causa N° 318) | La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. |
| 5-sep-2017 | CEC | Una persona con hipoacusia bilateral contaba con un certificado de discapacidad y se encontraba incorporada al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE). Asimismo, desde su nacimiento estuvo afiliada a la misma obra social que su madre. En el año 2014, sin embargo, la obra social les informó que, según la reglamentación vigente, su afiliación era incompatible con el programa en cuestión. Sus reclamos fueron desestimados en dos oportunidad. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se le ordene a OSBA reincorporar a M. como afiliado. |
| 4-sep-2017 | CAM (Causa Nº 32962) | Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”. |
| 1-sep-2017 | S (Causa Nº 397) | Un hombre no cumplía con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas adolescentes. En un determinado momento, el hombre le exigió a la madre de sus hijas que pusiera en venta la vivienda familiar, pero la mujer se negó. Por lo tanto, la mujer hizo la denuncia en sede judicial y se tomaron medidas de protección. En ese marco, el hombre expresó que no contaba con un empleo formal. Agregó que vivía al lado de una cerrajería, pero que no era dueño del comercio. El juzgado interviniente ordenó inscribirlo en el Registro de Alimentantes Morosos de la jurisdicción. Luego, se celebró una audiencia en la que las partes acordaron una cuota provisoria. Sin embargo, el progenitor seguía sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, se lo intimó a cancelar la deuda bajo apercibimiento de excluirlo de su domicilio y de clausurar el fondo de comercio. Con posterioridad, el hombre realizó una nueva presentación. En esa oportunidad, planteó que la cerrajería era de su propiedad. Sin embargo, sostuvo que había tenido que liquidarla en virtud de una deuda. En ese contexto, el juzgado resolvió duplicar el monto de la cuota alimentaria, aunque no obtuvo resultado. Por su parte, la actora informó que el hombre había trasladado su comercio a otro sitio. Entonces, el juez llevó adelante un reconocimiento sorpresivo en el nuevo lugar y le exigió al accionado la entrega de la documentación del comercio. El hombre respondió que no tenía esa documentación ya que era un empleado. Sobre ese aspecto, indicó que la propietaria del local era su pareja de ese momento. Por último, el magistrado secuestró el teléfono celular del demandado para evitar que los eventuales clientes pudieran comunicarse. |
| 29-ago-2017 | VA (Causa Nº C 121.162) | En el marco de un proceso de adopción, el juzgado revocó la guarda de los niños AV y MV otorgada al matrimonio integrado por AEM y GJM. Además, se ordenó la realización, con carácter de urgente, de una nueva búsqueda y selección de aspirantes que satisficieran las necesidades y requerimientos de los niños y dispuso el reingreso de uno de ellos al “Hogar de Niños Pastor Pascual Crudo”. Contra esa decisión, los pretensos adoptantes interpusieron un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación del niño A. respecto de la posible dificultad cognitiva y dispuso que el matrimonio M-M realicen –en la medida en que lo así lo acepten– apoyo psicológico en este proceso de guarda fallida y la concurrencia a programas de apoyo para aspirantes a adopción. Finalmente, ordenó, que para el caso de no haberse dispuesto, se adoptaran medidas respecto de V. y B. (hermanos mayores de A. y M.). Contra esta decisión, los interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
| 29-ago-2017 | BN (causa Nº 8911) | Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil. |
| 29-ago-2017 | BW y otros | El juez de instrucción procesó a un grupo de personas por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Más tarde, el hecho fue calificado como “confabulación” por la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, al requerir la elevación a juicio de la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se trataba de una tentativa de contrabando agravada por ser cometido por tres o más personas. Frente a este cambio de calificación, la defensa realizó un planteo de nulidad. El Juzgado no hizo lugar a la impugnación. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había violado el principio de congruencia. |
| 29-ago-2017 | VGP y otro (causa Nº 25020) | Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia y le ocasionaron un perjuicio económico al local. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa requirió, entonces, que se homologara el acuerdo y se extinguiera la acción penal. Sin embargo, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también había sido damnificado. Por esa razón, planteó que correspondía suspender la audiencia y citarlo. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba ineludible para proceder de conformidad con lo peticionado por la defensa. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Para decidir de esa manera sostuvo que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la farmacia era la única parte que había sufrido un perjuicio patrimonial. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 29-ago-2017 | AMN (causa N° 52908) | Diversas personas fueron investigadas por haber integrado una asociación ilícita. En particular, se les imputó la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, robo y tenencia ilegítima de armas. Al momento de los hechos, uno de los imputados tenía diecisiete años. Por tal razón, fue internado en un instituto de menores. Allí, mantuvo buena conducta y realizó actividades educativas y sociales. Al cumplir dieciocho años, fue trasladado a otro centro y cesó su disposición tutelar. Durante el juicio oral, la fiscalía entendió que correspondía declarar la responsabilidad penal del joven y reducir el monto de su pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278). En ese sentido, solicitó que se le impusiera una pena de 5 años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que su asistido había cumplido con el tratamiento tutelar y que, en consecuencia, la aplicación de una pena, en su caso, carecería de sentido. La asesora de menores adhirió a dichos argumentos, y solicitó la absolución del imputado. |
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