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Título : MRV (causa Nº 35917)
Fecha: 12-dic-2017
Resumen : La madre de una niña de cinco años con discapacidad (síndrome genético) solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta distintas prestaciones para el tratamiento de su hija. El IPSS se negó cubrirlas e hizo firmar al padre de la niña un documento en el que reconocía una deuda por esos gastos. En consecuencia, la madre, representada por el Defensor Oficial Penal, interpuso una acción constitucional de amparo y solicitó la cobertura integral del tratamiento.
Argumentos: La Sala II del Tribunal de Juicio de Salta, con voto del juez Fucho, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al IPSS que pagara las prestaciones requeridas para el tratamiento médico de la niña y los gastos de traslado, hospedaje y comida de las personas que la acompañaran. Además, dispuso el reintegro de los montos abonados por la familia en concepto de traslados. Asimismo, eximió a la niña de renovar su certificado de discapacidad. “Como cuestión primordial debe advertirse que la menor por la cual se interpone el amparo es una persona discapacitada por lo cual debe tener una cobertura del 100% de sus necesidades de salud, y esta situación está contemplada en la ley Nº 24901, a la cual explícitamente la provincia de Salta se encuentra adherida a través de la ley Nº 7600, donde expresamente en su Art. 2 dispone que la obra social accionada deberá dar un integral cumplimiento a las coberturas de salud de las personas discapacitadas. Con la salvedad formulada en el párrafo precedente cabe preguntarse si resulta necesario que la accionante deba rogar una cobertura integral a la obra social cada vez que necesite una prestación médica, siendo la respuesta lógica que eso sería innecesario si es que se ponderaría la situación de niñez e incapacidad de la menor V. G. C. M”. “Resulta asombroso verificar en las piezas procesales de este expediente un instrumento por el cual se la obliga a la accionante a reconocer una deuda y justificar el cumplimiento de ella con un garante, lo cual es un contrasentido con lo ya manifestado en relación a la cobertura integral de prestaciones médicas por parte de la obra social por manda legal”. “Conforme a los principios de la sana crítica racional se advierte que la menor V.G.C.M. tiene una discapacidad permanente, con lo cual cabe preguntarse con que criterio se solicita con frecuencia inaudita la renovación de la mencionada discapacidad, lo cual conlleva un desgaste administrativo, económico y el más grave de todos, revictimizar a la menor de manera constante para que se reconozca su discapacidad”. “Con todas estas situaciones descriptas es mas que evidente que el accionar de la obra social demandada se torna totalmente ilegal y son constantes las amenazas a sufrir un grave daño a la salud que sufre la menor V.G.C.M. por la maldita burocracia que pretende imprimir el IPSS sin tener en cuenta la especial situación de la accionante”.
Tribunal : Tribunal de juicio de Salta, Sala II
Voces: ACCION DE AMPARO
OBRAS SOCIALES
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MRV (causa Nº 35917).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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