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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-abr-2025 | Castro García (causa N° 7711) | Un hombre fue acusado por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la fiscalía se opuso a la declaración testimonial de la hermana del acusado y a una serie de informes y certificados relativos a la hija del acusado y a sus antecedentes, los cuales habían sido ofrecidos por la defensa particular para la etapa de cesura. Para fundar su oposición, cuestionó la pertinencia de esos elementos de prueba y señaló que resultaban sobreabundantes para la determinación de la pena porque estaban vinculados a eventuales razones humanitarias. Por su parte, la defensa particular sostuvo que la prueba cuestionada permitía ilustrar las condiciones personales del imputado, las que debían ser evaluadas por el Tribunal Oral para determinar la pena. |
| 7-abr-2025 | GRE (Causa N° 71440) | Una mujer con discapacidad motriz, diagnosticada como electrodependiente, sufría una patología producto de una enfermedad poco frecuente. Por ese motivo, necesitaba una silla de ruedas ortopédica motorizada, que exigía una carga eléctrica diaria de siete horas. De ese modo, requería suministro eléctrico permanente y sin interrupciones. Asimismo, la mujer no poseía gas natural en su hogar. Por lo tanto, dependía de la electricidad no solo por su situación de salud, sino también para las tareas cotidianas. Además, tenía a su cargo el cuidado de su hijo menor de edad. A mediados de 2018, las facturas de luz se incrementaron de manera repentina y considerable. En ese contexto, se le generó una deuda que no lograba afrontar y que podía derivar en un corte de suministro. Frente a ello, la mujer solicitó ser inscripta en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Sin embargo, se desestimó su solicitud debido a que su patología era genética y a que el equipamiento requerido no estaba contemplado en la normativa. En consecuencia, inició una acción de amparo con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora. Como medida cautelar solicitó la inscripción provisoria en el RECS. Esta última fue concedida y confirmada en segunda instancia. Aunque la inscripción se concretó a principios de 2023, al momento de tratar la acción principal, el juzgado consideró que la pretensión se encontraba cumplida con la medida cautelar dictada, por lo que declaró abstracto el amparo. En ese marco, la mujer apeló. En su presentación, argumentó que la inscripción había sido otorgada de manera provisoria y que declarar abstracto el amparo ponía en riesgo la continuidad del beneficio que le había sido otorgado. Aclaró que persistía su interés en obtener un pronunciamiento definitivo que le permitiera acceder al suministro eléctrico sin interrupciones, ya que se trataba de una necesidad de por vida. |
| 4-abr-2025 | Bernal Delgado (causa N° 6722) | Dos hombres fueron acusados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de uno de los acusados se opuso a la admisión, como prueba documental para la etapa de determinación de la pena, de un legajo de la fiscalía en la que estaba siendo investigado su defendido por otro hecho. Argumentó que resultaba impertinente porque hasta ese momento su defendido, en el marco de aquél legajo, solo había sido indagado. |
| 3-abr-2025 | Acevedo (Causa N° 1559) | En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes. |
| 3-abr-2025 | Rodríguez (causa N° 34232) | Una mujer fue detenida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Esta persona tenía a su cargo el cuidado de cuatro hijos menores de edad al momento de su detención. Posteriormente, la defensa solicitó el arresto domiciliario. En apoyo a esta solicitud, el Asesor de Menores a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación se pronunció favorablemente al pedido de arresto domiciliario con fundamento en el interés superior del niño y trascendencia mínima de la pena. Por el contrario, la fiscalía se opuso, entre otras cosas, por considerar que persistían riesgos procesales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 rechazó el pedido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa sostuvo que la resolución fue arbitraria y que se realizó una interpretación errónea de las normas que rigen el arresto domiciliario. Argumentó que el tribunal se apartó injustificadamente de los informes de los profesionales que recomendaban la presencia materna como necesaria para garantizar el interés superior de los niños. |
| 3-abr-2025 | AOOG (Causa N° 11412) | En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel. |
| 1-abr-2025 | Acosta (Causa N° 53032260) | En un juicio abreviado una mujer fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Contra esa resolución, la representante de la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que la sentencia condenatoria mediante juicio abreviado había carecido de una debida fundamentación. Así, adujo que la opinión de la querella era vinculante para la celebración de un acuerdo de esa naturaleza e invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la fundamentación aparente de la mensuración de la pena. Por último, alegó que la sentencia había omitido cualquier forma de reparación para la víctima. |
| 31-mar-2025 | Martinez | Un local bailable llevaba a cabo un protocolo interno que consistía en “cachear” a las personas que egresaban del establecimiento luego de cada evento. Una noche, el personal de seguridad privada demoró a una mujer al advertir que, al momento de su egreso, llevaba entre sus pertenencias tres teléfonos móviles. Uno de los dispositivos fue reconocido como propio por la mujer demorada, quien logró desbloquearlo. Sin embargo, no pudo dar explicación sobre el origen de los otros dos. Con posterioridad, una clienta manifestó que uno de los celulares le pertenecía y que había sido sustraído de su cartera momentos previos. A raíz de lo ocurrido, el personal de seguridad privada dio aviso a las fuerzas de seguridad. Una vez en el lugar, la policía dio intervención a la autoridad judicial competente y detuvo a la mujer involucrada. Con posterioridad, fue procesada por el delito de hurto. En el marco de la causa, la encargada de la seguridad del local declaró en sede judicial. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento y planteó la nulidad de la intervención del personal de seguridad privada, de la detención y de toda la prueba derivada de dicha actuación. El juzgado interviniente desestimó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la actuación de la encargada de seguridad del local formaba parte de un operativo genérico y que era equiparable con un acto de requisa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Alegó que el cacheo se había realizado sin orden judicial, fuera de las excepciones previstas por ley, y que los particulares no estaban facultados para realizar requisas personales. Sostuvo, además, que el protocolo interno del establecimiento no podía justificar ese accionar. |
| 31-mar-2025 | MLE (Causa N° 6938348) | En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso. |
| 27-mar-2025 | GMP (Causa N° 13041) | Un niño padecía una serie de patologías, entre ellas, Encefalopatía Crónica no Evolutiva (ECNE). Entonces, fue diagnosticado como electrodependiente y obtuvo un Certificado Único de Discapacidad. Sin embargo, la obra social a la cual estaba afiliado no le brindó control médico a domicilio entre septiembre y octubre del 2021. Por ese motivo, su progenitora debió cubrir los gastos de esa prestación en forma particular. Asimismo, la médica de cabecera del niño indicó que debía ser internado en una clínica para que lo evaluaran diversos especialistas. Sin embargo, ante la falta de autorización del traslado en ambulancia con personal especializado, no se concretó la internación prescripta.; Frente a esa situación, la progenitora del niño interpuso una acción de amparo. En concreto, solicitó que se ordenara a la obra social autorizar la cobertura de las prestaciones e insumos que los médicos tratantes habían indicado en razón de su estado de salud. En 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y la medida cautelar. En consecuencia, ordenó a la obra social que, en forma inmediata, autorizara la cobertura integral de las prestaciones, medicación e insumos que fueran prescriptos al niño por los médicos tratantes. A su vez, dispuso que la demandada debía reintegrar, en el plazo de diez días, la suma abonada por la amparista, más los intereses correspondientes. Por último, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad procesal. Contra lo resuelto, la obra social apeló. Por su parte, la actora no contestó los agravios. Luego, se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial N° 2 de La Plata, que asumió la representación complementaria del niño. Además, planteó la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada y pidió, en subsidio, que se confirmara la sentencia con imposición de las costas a la demandada. |
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