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FechaTítuloResumen
30-oct-2024Biancalani (Causa N° 12577)La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la inspección de una empresa que se dedicaba a la construcción de obras viales y la explotación de canteras en las provincias del Chaco y Misiones. La auditoría se circunscribió a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos de enero de 2013 a diciembre de 2015 y del Impuesto a las Ganancias (IG) por los períodos fiscales 2013 y 2014. Durante la investigación en sede administrativa se identificaron facturas que parecían apócrifas y declaraciones juradas de IVA que incluían como crédito fiscal contribuciones patronales que no habían sido abonadas. La AFIP recopiló los documentos de su propia base de datos. En ese marco, entendió que la empresa había intentado engañar al Estado para no pagar los impuestos correspondientes. En consecuencia, presentó una denuncia penal contra cuatro individuos que ocupaban cargos altos en el grupo empresario. Las personas fueron imputadas por los delitos de evasión agravada por el uso de documentos apócrifos respecto del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2013 a 2015. Además, el ente recaudador se constituyó como parte querellante en la causa penal. Durante el juicio, las defensas técnicas de las imputadas plantearon la nulidad de la notificación de la determinación de oficio y del alegato que realizó la AFIP. En suma, negaron que sus asistidos hubieran cometido un delito y solicitaron sus absoluciones. Para fundar sus argumentos, ofrecieron pruebas periciales. Por su parte, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal requirieron el rechazo de los planteos de nulidad y la condena de las personas investigadas a penas de cumplimiento efectivo.
29-oct-2024Detención en comisarías (acuerdo N° 357/2024)Diversos informes de la Comisión de Ejecución de la Pena del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) y de la Procuración Penitenciaria de la Nación indicaron que un significativo número de personas se encontraban detenidas en comisarías, destacamentos de fuerzas de seguridad o dependencias policiales. A su vez, la Cámara Federal de Casación Penal realizó una consulta a jueces y juezas federales para conocer la situación de personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal y otras dependencias. En consecuencia, cincuenta y un judicaturas informaron que, entre agosto y octubre de 2024, 245 personas se encontraban privadas de la libertad en dependencias, comisarías y alcaidías dependientes de la Policía Federal o de policías provinciales, 148 en dependencias de Gendarmería Nacional, 48 en dependencias de la Prefectura Naval Argentina, 11 en dependencias de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y 25 en dependencias que no se pudieron precisar.
24-oct-2024AJGA (Causa Nº 2909)Dos mujeres mantuvieron una relación sexoafectiva durante dos años. En ese período, una de ellas fue víctima de violencia doméstica por parte de su pareja. A raíz de ello, decidió separarse y bloquear a su ex pareja de su celular y de las redes sociales. Sin embargo, en los meses posteriores a la ruptura continuó sufriendo hostigamiento, maltratos verbales y persecuciones tanto en sus ámbitos sociales como enredes y medios electrónicos. En busca de poner fin a esa situación, presentó una denuncia policial. En esa oportunidad, solicitó la prohibición de acercamiento de la denunciada hacia ella. Luego, ratificó la denuncia ante la oficina de violencia familiar del tribunal. En ese marco, tomó intervención una psicóloga, quien valoró el caso como de riesgo medio.
24-oct-2024RCE c. Obra Social YPF (Causa N° 2570)Un hombre estaba afiliado a una cobertura de salud privada. Con posterioridad, se dictó el DNU 70/2023, que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. A raíz de ello, el valor de su cuota aumentó de manera desproporcionada. Frente a esa situación, se le hizo imposible al hombre afrontar el pago de su plan. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, manifestó que necesitaba mantener las prestaciones médicas que utilizaba. Entonces, como medida cautelar solicitó que la empresa de medicina prepaga readecuara el monto de la cuota y dejara sin efecto los incrementos. Si bien la medida fue admitida, luego el juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, tuvo en cuenta el acuerdo que había celebrado la Superintendencia de Servicios de Salud con una serie de empresas de medicina prepaga y que había sido homologado en otro expediente ante el fuero civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires. En esa causa, las empresas se habían comprometido a devolver las sumas que habían cobrado en exceso en función del Índice de Precios al Consumidor. Además, se habían obligado a reincorporar a aquellas personas dadas de baja ante la falta de pago. Contra lo decidido, el actor interpuso un recurso de apelación.
23-oct-2024Acosta (Causa N° 22285)Durante un operativo de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo que transportaba pasajeros. En ese marco, encontraron en poder de un hombre dieciocho envases de talco. Los oficiales realizaron un narcotest en dos muestras del contenido de esos envases, que arrojó un resultado positivo para clorhidrato de cocaína. Por esa razón, el hombre fue detenido. En la audiencia de formalización de la investigación, la fiscalía encuadró el hecho en el delito de transporte de estupefacientes y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por el juez. Veintiún días después, la Fiscalía recibió el informe pericial del Gabinete Científico de la Policía que concluyó que las muestras no contenían sustancias estupefacientes. En consecuencia, solicitó una audiencia de revisión de medida cautelar en los términos del artículo 226 del CPPF. En esa oportunidad, requirió la revocación de la prisión preventiva. La defensa, con apoyo en los principios de concentración y celeridad procesal, solicitó su sobreseimiento en atención al peritaje químico, de acuerdo con el artículo 269, inciso b) del CPPF. La Fiscalía replicó que, si bien el estado de sospecha inicial ya no existía, necesitaba la aprobación del Fiscal Revisor para solicitar el sobreseimiento.
23-oct-2024Ríos Botero (causa N° 33512)Un hombre había sido condenado a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso. Por esa causa, estuvo detenido en una alcaidía durante seis días. Luego, fue procesado por la comisión de un nuevo delito y permaneció privado de su libertad dos meses y trece días en otra alcaidía. En el marco de ese proceso, se declaró la falta de acción y la extinción de la acción penal. En otra ocasión, resultó imputado por el delito de robo en grado de tentativa en calidad de coautor. Por esa causa, permaneció detenido veinticinco días en una alcaidía. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se lo condenara a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y que se revocara la condicionalidad de la pena dispuesta en el proceso anterior. Por esa razón, solicitó la pena única de tres años de prisión. La defensa solicitó su absolución.
22-oct-2024SIN (Causa N° 86767)Dos hombres estaban casados y deseaban tener un hijo. Con ese propósito, recurrieron a una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de gestación por sustitución. En ese marco, realizaron el tratamiento en una clínica de fertilidad. Los hombres prestaron su consentimiento informado. Se formaron varios embriones con el material genético de ambos y de una donante anónima. Asimismo, una amiga de la pareja se ofreció a llevar adelante la gestación. Una vez que nació el niño (en junio de 2015), fue inscripto como hijo de la gestante y de uno de los hombres. En virtud de ello, la pareja presentó una demanda contra la mujer gestante con el objeto de desplazarla del estado de madre. Al respecto, adujeron que la única intención de la mujer había sido colaborar en el proyecto familiar. Entonces, solicitaron que se emitiera una nueva partida de nacimiento en la que ambos constaran como padres del niño. Por su parte, la gestante adhirió al pedido. Si bien el juzgado hizo lugar a la impugnación de la maternidad, el Ministerio Público Fiscal apeló. Con posterioridad, Defensora de Menores de Cámara adhirió al recurso. Luego, la Cámara revocó la resolución. Para decidir de esa forma, entendió que los actores no habían comprobado el vínculo de amistad que los unía con la gestante, así como tampoco un ofrecimiento altruista de su parte para el embarazo. Enfatizó que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –que preveía que aquellos nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que hubiera prestado el consentimiento libre, previo e informado– era una norma de orden público. Por lo tanto, sostuvo que no dependía de la autonomía de la voluntad ni estaba sujeta a la discrecionalidad judicial. Agregó, entonces, que no correspondía declarar su inconstitucionalidad. También observó que no se había acreditado que los consentimientos informados se hubieran instrumentado con anterioridad al nacimiento del niño. Asimismo, entendió que los actores habían invocado el artículo 565 del CCyCN para impugnar la maternidad de la mujer gestante, pero esa norma confería la acción a los casos de filiación por naturaleza. Sumó que, de acuerdo a la última parte del artículo 558, nadie podía tener más de dos vínculos filiales. Contra lo decidido, las partes interpusieron recursos extraordinarios federales. Así pues, destacaron que la gestación por sustitución no estaba regulada pero tampoco prohibida en el ordenamiento interno. Cuestionaron la valoración del tribunal respecto a que la gestante no había expresado su voluntad con libertad. No obstante, los recursos fueron rechazados, lo que motivó la interposición de quejas. En ese contexto, los representantes de los Ministerios Públicos dictaminaron en el mismo sentido que los accionantes. Entre sus argumentos, la Defensora General de la Nación señaló que la cuestión podía resolverse sin necesidad de declarar inconstitucional el artículo 562, aunque de manera subsidiaria planteó la inconstitucionalidad de la norma. Sobre ese aspecto, indicó que lo resuelto por la Cámara era irrazonable, ya que imponía a la persona gestante un vínculo filiatorio que no deseaba tener y, a la vez, resultaba discriminatorio frente a quienes contaban con voluntad procreacional. Añadió que ello afectaba los derechos a la identidad y a formar una familia, sobre todo en perjuicio de aquellas personas o parejas del mismo o de distinto sexo sin capacidad de gestar. Concluyó que el interés superior del niño nacido tras una gestación por sustitución, ante la ausencia de regulación, era que se lo inscribiera según su realidad socioafectiva. A su turno, el Procurador General se expidió en sentido similar. Resaltó que los médicos habían informado a las partes durante el tratamiento, por lo que su consentimiento era válido. Por último, expuso que de las audiencias se evidenciaba un lazo de amistad entre los actores y la demandada.
22-oct-2024Mendoza c/ Estado NacionalEn 2004, un grupo de vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo interpuso una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas. En su presentación, solicitaron la recomposición del daño ambiental colectivo ocasionado por la contaminación de ese curso de agua, o la indemnización en caso que la situación fuera irreversible. Asimismo, reclamaron el resarcimiento de los daños particulares tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que habían sufrido. En su primera intervención en 2006, la CSJN solo admitió la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva. Para decidir así, valoró el carácter interjurisdiccional de los recursos ambientales afectados. En ese marco, hizo lugar a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación y de varias ONG ambientalistas. A raíz de la intervención de la Corte, el Poder Legislativo dictó la ley Nº 26.178 que creó la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y le otorgó facultades para elaborar un plan de saneamiento integral de la Cuenca. En 2008, el Máximo Tribunal dictó sentencia definitiva y estableció el Programa Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). Además, puso en cabeza de ACUMAR su cumplimiento y delegó al juez federal de primera instancia el proceso de ejecución de la sentencia. Con posterioridad, la CSJN continuó con el control de la causa y solicitó informes periódicos acerca del grado de cumplimiento de las medidas. Tras 16 años, el PISA permanece ejecutándose, con diferentes niveles de cumplimiento.
21-oct-2024Habeas Corpus Colectivo Preventivo sobre Policía de la Provincia de Santa Fe (Causa N° 21-07046794-9)A principios del año 2024 el Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe modificó el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía provincial. La nueva redacción de la norma permitía a las fuerzas de seguridad detener a personas en la vía pública por un plazo de hasta seis horas para identificarlas. Además, autorizaba su traslado a la comisaría. En ese contexto, la policía de la ciudad de Rosario comenzó a demorar a jóvenes y personas en situación de calle sin orden de autoridad competente. Por esa razón, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe (SPPDP) presentó una acción de habeas corpus preventivo colectivo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo. Entre sus argumentos, sostuvo que la norma afectaba la libertad ambulatoria de los y las habitantes de la ciudad. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el planteo e indicó que no se verificaba el presupuesto de amenaza actual de la libertad ambulatoria que requería la acción de habeas corpus. En consecuencia, el SPPDP interpuso un recurso de apelación.
21-oct-2024Defensoría Civil (Causa N° 2256)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar con el patrocinio jurídico de la defensoría civil local. En ese marco, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento del hombre tanto hacia ella como a los hijos en común. Luego, en base a los informes del establecimiento educativo al que asistían los niños y del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se solicitó una nueva medida de protección con iguales alcances que la dictada con anterioridad. En virtud de ello, el juzgado hizo lugar a lo peticionado y ordenó la intervención de organismos especializados en materia de violencia de género. En ese sentido, estableció que, a fin de realizar un contralor de las medidas ordenadas, la defensoría que patrocinaba a la mujer debía informar de forma bimestral el avance de las intervenciones de los organismos designados. También le impuso a la defensoría la notificación de las medidas a la Unidad Fiscal de Género de Niñez y Adolescencia. Esa decisión fue recurrida por la defensoría. A su turno, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. Frente a esa resolución, la defensoría interpuso un recurso extraordinario provincial. En su presentación, la defensora enfatizó el rol central que tenían los jueces en los expedientes por violencia de género y la actividad proactiva y oportuna que debían realizar respecto a las medidas urgentes. Sobre ese aspecto, remarcó que el artículo 34 de la Ley N° 26.485 –de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales– imponía a los jueces el deber de seguimiento de estas medidas. Por último, afirmó que las tareas vinculadas a su función como defensora patrocinante estaban cumplimentadas y que se encontraba garantizado el derecho de defensa de la mujer.