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28-nov-2024VNV (Causa N° 81155)En el marco de un proceso judicial, la actora pidió que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En ese trámite, el juzgado declaró de oficio la caducidad de la instancia, al considerar que habían pasado tres meses sin que ella realizara ninguna actividad procesal. La actora apeló esa decisión. En su escrito explicó que no abandonó el proceso y que había hecho una presentación que, por error, se incorporó al expediente principal en lugar de al incidente. Señaló que ese error material no podía justificar una resolución como la dictada, ya que el beneficio de litigar sin gastos tenía como objetivo garantizar el acceso a la justicia. En ese contexto, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo solicitó la nulidad de la resolución judicial por la falta de intervención del Ministerio Público. Señaló que esa omisión vulneró el derecho de defensa en juicio de la niña involucrada en el expediente, ya que el Ministerio Público no pudo cumplir su función ni adoptar medidas en su beneficio. Manifestó que, cuando se encuentran en juego los intereses de niñas, niños o personas respecto de quienes haya recaído sentencia de restricción a la capacidad jurídica, debe priorizarse lo que resulte más beneficioso para ellas, ya que no actúan por sí mismas y dependen de la diligencia de quienes las representan. Por ello, destacó que la caducidad de la instancia debía interpretarse con criterio restrictivo y solicitó que se deje sin efecto el fallo recurrido.
26-nov-2024VCRH (Causa N° 26761)Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor.
26-nov-2024Fernández de Báez (causa N° 51928)Una mujer había sido procesada por el delito de estafa. En ese contexto, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima en el que se comprometía a entregar una suma de dinero como reparación integral de perjuicio. Ese mismo día, la imputada transfirió el dinero a la cuenta de la víctima. Cuatro días después, la defensa solicitó al juzgado la homologación del acuerdo. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer poseía varias condenas, por lo que la eventual sanción penal sería de efectivo cumplimiento. Además, cabía la posibilidad de que fuera declarada reincidente. En ese sentido, afirmó que debía garantizarse que los acuerdos no infringieran normas ni objetivos de política criminal. El juez de primera instancia no homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y dispuso que se celebrara la audiencia prevista por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. En esa oportunidad, la víctima ratificó los términos del acuerdo conciliatorio y expresó su deseo de aceptarlo con la intención de poner fin al conflicto. Por su parte, la imputada pidió disculpas. Finalmente, el Fiscal reiteró su postura con los mismos fundamentos y solicitó que no se homologue el acuerdo. Por segunda vez, el juez de primera instancia no hizo lugar a la homologación. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. Allí sostuvo que la oposición fiscal era infundada ya que en el caso se verificaban los presupuestos requeridos por la norma. En relación a los antecedentes de su defendida, remarcó que no podían ser un obstáculo para el acuerdo en tanto el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal no los preveía como causa de exclusión.
22-nov-2024GME (Causa N° 11408398)En el marco de un proceso judicial se ordenó a un hombre que reembolsara el cincuenta por ciento de los alimentos correspondientes a sus hijos, pues esa suma había sido abonada por la progenitora de los niños entre 2017 y 2019. Ante el incumplimiento, la mujer solicitó que se inscribiera al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También requirió que se suspendiera y prohibiera la renovación de su licencia de conducir y que se le impidiera el ingreso a canchas de fútbol. A su vez, pidió que se bloquearan sus redes sociales y que se prohibiera su salida del país. Del pedido, se confirió vista a la defensoría general local, que dictaminó a favor de lo solicitado.
21-nov-2024Guerra (Causa N°45877)Un hombre fue condenado por varios hechos de robo con armas y homicidios a la pena de prisión perpetua. Entonces, su defensa presentó un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvo que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho a conocer con certeza el quantum de la pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al planteo y, contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo que no había un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad ya que el hombre condenado no había cumplido el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrección declaró la admisibilidad del recurso.
21-nov-2024Vega (causa N° 69262)En noviembre de 2014, una mujer acudió al domicilio de su expareja para retirar sus pertenencias. Durante su estadía, se inició una discusión en la que el hombre la encerró en el departamento y la golpeó de manera reiterada contra el suelo. Más tarde, mientras la mujer se estaba bañando, el hombre ingresó a la ducha y la penetró por vía vaginal. A raiz de estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, y por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El hombre alegó que creyó que la mujer había consentido el encuentro sexual. En enero de 2021, el tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves agravadas y lo absolvió del delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no estaba acreditado el dolo. Contra esta decisión, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. En octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y remitió la causa al tribunal de origen para la fijación de la pena. La Sala III fundamentó su decisión en que la revisión planteaba una cuestión de interpretación legal, en los términos del artículo 456, inciso 1, del CPPN. No obstante, declaró inadmisibles los argumentos de la fiscalía relacionados con la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En octubre de 2023, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el tribunal oral declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones agravadas y le impuso al hombre la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado. Finalmente, la defensa planteó dos recursos de casación: uno contra la sentencia de casación de octubre de 2022 y el otro contra la pena establecida por el tribunal oral de fecha octubre de 2023.
21-nov-2024GNOE (Causa Nº 4652)En 1969, una mujer de nacionalidad chilena contrajo matrimonio con un hombre. Luego, ambos migraron a la Argentina y tuvieron siete hijos. A raíz de continuos maltratos físicos y psíquicos por parte del hombre, la mujer realizó dos denuncias, la primera en 2001 y la segunda en 2004. En consecuencia, se dictaron medidas de protección a su favor. Con posterioridad, tras el fallecimiento de su cónyuge, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada. En esa oportunidad, completó una declaración jurada en la que manifestó que al momento de la muerte de su cónyuge estaban separados de hecho, pero indicó que se domiciliaba en el mismo terreno. No obstante, el organismo previsional denegó el otorgamiento de la pensión. Para resolver de esa manera, entendió que no se había demostrado la convivencia inmediatamente antes del fallecimiento. Con motivo del rechazo, la mujer inició un nuevo expediente administrativo. En su presentación, reiteró el pedido y acreditó que vivía en el mismo domicilio que su cónyuge. En ese sentido, sostuvo que no había podido mudarse pues se había dedicado al cuidado de sus hijos, por lo que siempre había dependido de los ingresos del agresor. Pese a ello, la administración le negó el beneficio. En ese contexto, la mujer concurrió a la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Neuquén e interpuso una demanda para impugnar el acto administrativo.
20-nov-2024SMMB (Causa N° 63)Una mujer sufría violencia por parte de su ex pareja, que incluía hostigamiento digital. Por esa razón, realizó la denuncia policial. Luego, tomó intervención el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. En ese marco, la mujer solicitó que de manera urgente se le impusiera al denunciado una restricción perimetral y que cesara el hostigamiento hacia su persona.
20-nov-2024La Regina (Causa N° 7629)Un hombre tenía un campo que limitaba con la reserva natural de Punta Tombó. En la reserva se encontraba una gran colonia de Pingüinos de Magallanes y su hábitat se extendía al inmueble vecino. El dueño del campo lindante se dedicaba a la cría de ganado vacuno. Entre los meses de agosto y diciembre del 2021, alambró su propiedad, trazó dos caminos (A y B) y realizó un desmonte. Para llevar a cabo las obras utilizó una retroexcavadora y postes con alambre electrificado. La tarea se ejecutó en tres zonas donde había una alta densidad de nidos de pingüinos y durante el período de incubación. Con la maniobra, aplastó huevos y pichones y afectó el ecosistema de la especie protegida. El propietario no contaba con autorización ni con un estudio de impacto ambiental. Un vecino del campo informó a las autoridades sobre lo sucedido. En ese contexto, la representante del Ministerio Público Fiscal lo imputó por los delitos de crueldad animal y daño agravado porque se había realizado sobre fauna y flora autóctonas del lugar, ambos en concurso real. Además, se constituyeron como querellantes la Fiscalía de Estado y un grupo de ONGs que trabajaban en la protección ambiental. Para acreditar los daños, el representante del Ministerio Público Fiscal y las querellas ofrecieron testigos, expertos en la materia, informes y prueba fotográfica. Por su parte, el imputado sostuvo que atravesaba una situación económica complicada y que había tenido que cercar el campo para que no se le escaparan sus animales.
20-nov-2024AADVUna mujer, madre de una adolescente, reclamó alimentos al progenitor de su hija. En el marco del proceso, se fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor que consistía en el pago de una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, el cincuenta por ciento de la cuota escolar y matrícula anual, y el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. Se estableció que la cuota debía abonarse del 1 al 10 de cada mes, a través de depósito bancario. Sin embargo, el progenitor no cumplía con esa obligación. Por ese motivo, la progenitora inició acciones judiciales de ejecución. En esa oportunidad, reclamó los alimentos adeudados desde mayo de 2016 hasta febrero de 2023. Si bien la deuda fue liquidada y aprobada por el juzgado, el demandado no la canceló. Ante el reiterado incumplimiento y la inexistencia de bienes o de un trabajo registrado que aseguraran el pago de la cuota, la madre inició una demanda cautelar. En esa ocasión, solicitó que se fijara una cuota alimentaria a cargo de la cónyuge del padre de su hija, equivalente al veinticinco por ciento de los haberes que ella percibía como trabajadora en relación de dependencia. Fundamentó su pedido en el principio de solidaridad familiar y en el incumplimiento persistente del principal obligado. Aclaró que no reclamaba alimentos a otros parientes del progenitor debido a que no se encontraban en condiciones económicas y de salud para solventarlos.; Por su parte, la demandada –cónyuge del padre de la adolescente– se opuso al reclamo. En ese sentido, manifestó que nunca asumió un rol activo y habitual en la crianza y cuidado de la adolescente. Agregó que no convivió con la joven y que la obligación alimentaria subsidiaria debía recaer sobre los parientes consanguíneos del progenitor, no sobre ella. La asesora de familia tuvo una audiencia con la adolescente. En esa ocasión, surgió que, aunque existía una relación de respeto y afecto entre ella y la cónyuge de su progenitor, esta no participaba de su vida. Añadió que los encuentros con su progenitor se realizaban en la casa de la abuela paterna sin presencia de la mujer. En virtud de ello, la asesora consideró que no existía una convivencia ni un vínculo cotidiano que permitiera atribuir a la cónyuge del progenitor una obligación alimentaria directa en su carácter de progenitora afín. No obstante, destacó que el incumplimiento reiterado del padre y la imposibilidad de ejecutar la cuota alimentaria por los medios habituales imponían el deber de adoptar medidas eficaces para garantizar el derecho alimentario de la adolescente y el principio de tutela judicial efectiva. Así concluyó que –por aplicación del principio de solidaridad familiar– la cónyuge del obligado concurría con él al pago de la cuota alimentaria, en caso de que el hombre no efectuara el pago en tiempo y forma.