Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6212
Título : VLCJ (Causa N° 9464)
Fecha: 9-oct-2025
Resumen : Una mujer se afilió a una empresa de medicina prepaga. Meses después solicitó la cobertura de un scan fetal que le fue indicado por su médico ginecólogo. La entidad de salud rechazó el pedido porque no se había adjuntado el certificado de embarazo con fecha probable de parto. Ante esta situación, la mujer presentó la documentación requerida. Sin embargo, cuando concurrió a la clínica a realizarse otros estudios, se le informó que su afiliación había sido dada de baja. Por ese motivo –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– intimó a la entidad de salud para que la reafiliara y le brindara la cobertura de las prestaciones. Ante la falta de respuesta, cursó nueva intimación. En esa oportunidad, la empresa de medicina prepaga sostuvo que la baja obedecía a un obrar de mala fe, ya que la mujer había omitido informar en la declaración jurada de estado de salud que estaba cursando un embarazo al momento de afiliarse. Con posterioridad, la mujer presentó nueva documentación donde constaba que tenía diabetes gestacional, lo que calificaba a su embarazo como de alto riesgo y requería seguimiento especializado. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordenara su inmediata reafiliación y la cobertura integral de las prestaciones indicadas. En la presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que el embarazo no es una enfermedad preexistente y que calificarlo de esa forma para justificar la negativa de cobertura o la rescisión contractual resulta ilegal, discriminatorio y contrario al ordenamiento vigente. Por su parte, el juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar solicitada.
Decisión: El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, ordenó a la empresa de medicina prepaga que mantuviera la afiliación de la mujer, en las mismas condiciones que tenía hasta el momento en que fue dada de baja. Para arribar a esa decisión, consideró que el deber de informar en la declaración jurada solo alcanza a las enfermedades preexistentes. En ese sentido, afirmó que equiparar el embarazo a las enfermedades prexistentes constituye una interpretación errónea e incompatible con la perspectiva de género que debe orientar la función jurisdiccional (jueza Borruto). Esta sentencia se encuentra firme.
Argumentos: 1. Medicina prepaga. Contrato de medicina prepaga. Declaración jurada. Embarazo. Perspectiva de género. No discriminación.
“[J]uzgar con perspectiva de género no es una opción del Tribunal ni una inclinación ideológica, sino un deber jurídico derivado del bloque de constitucionalidad federal, que integra normas de orden convencionales, constitucionales y legales plenamente vigentes en la República Argentina. [E]l deber de incorporar la perspectiva de género no es una cuestión opinable: constituye una condición de validez constitucional de toda decisión judicial y un deber ético y profesional de los operadores jurídicos. La ausencia de este enfoque en los planteos de la demandada evidencia la persistencia de una mirada formalista que desconoce el carácter estructural de la desigualdad de género y las implicancias discriminatorias de ciertas prácticas institucionales, como la exigencia de consignar la fecha de la última menstruación o la rescisión de la cobertura médica en razón del embarazo. El Tribunal no puede convalidar tales enfoques, pues hacerlo implicaría neutralizar el mandato constitucional de igualdad real consagrado en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. La neutralidad judicial frente a situaciones de desigualdad estructural no equivale a imparcialidad; por el contrario, perpetúa la discriminación. Juzgar con perspectiva de género es el único modo de garantizar una justicia verdaderamente igualitaria y conforme con los estándares convencionales de derechos humanos…”. “De acuerdo con la Ley 26.682, las empresas de medicina prepaga pueden rescindir el contrato con un usuario únicamente cuando se verifique el falseamiento doloso de la declaración jurada de salud (artículo 9). [E]l deber de informar en la declaración jurada sólo alcanza a las enfermedades preexistentes, entendidas como condiciones patológicas que implican una necesidad de atención médica o cobertura diferenciada. En consecuencia, el marco legal no impone a las personas la obligación de denunciar estados biológicos normales o temporales que no constituyan enfermedad, ni mucho menos justifica la rescisión del contrato por tales circunstancias. Equiparar el embarazo a una ´enfermedad preexistente´ constituye una interpretación jurídica y conceptualmente errónea y, además, incompatible con la perspectiva de género que debe orientar la función jurisdiccional. [P]or ello, resulta contrario al orden público sanitario –y a los principios de igualdad y no discriminación– considerar el embarazo como una ‘situación preexistente’ o exigir su denuncia como si se tratara de una enfermedad. [E]l análisis con perspectiva de género exige reconocer que las mujeres embarazadas no se encuentran en igualdad de condiciones frente a los hombres ni frente a otras mujeres no gestantes al momento de la afiliación a un sistema de medicina prepaga. La aplicación neutra de normas contractuales o actuariales invisibiliza esa desigualdad estructural, generando un trato discriminatorio indirecto: mientras a los varones o mujeres no embarazadas no se les exige la denuncia de su potencial paternidad o maternidad, a las mujeres gestantes se les impone un deber adicional de informar su estado biológico, bajo amenaza de perder la cobertura. [P]or último, cabe recordar que la carga de acreditar la mala fe recae exclusivamente sobre la empresa de medicina prepaga, conforme al artículo 9 del Decreto 1993/11 y al principio general de buena fe del artículo 961 del Código Civil y Comercial…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6209
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande
Voces: CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
DECLARACIÓN JURADA
EMBARAZO
MEDICINA PREPAGA
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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