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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6640| Título : | JMA (Causa N° 90446) |
| Fecha: | 6-oct-2025 |
| Resumen : | En el marco de una causa penal ante el fuero criminal y correccional, una mujer fue declarada inimputable y sobreseída. En esa oportunidad, como medida de seguridad se dispuso su internación en un hospital por un plazo máximo de un año y en la medida en que hubiera peligrosidad cierta e inminente para la persona o para terceros. Luego, la justicia civil tomó conocimiento de lo resuelto y ordenó que por el término de un año la externación, alta o permisos de salida debían contar con una resolución judicial, previo dictamen de peritos y audiencia del Ministerio Público. Aclaró que, una vez vencido ese período, todo ello debía ser definido por el equipo de salud correspondiente, sin necesidad de un aval jurisdiccional. Si bien la mujer abandonó el lugar de internación –lo que motivó una búsqueda de paradero–, con posterioridad reingresó al hospital. En ese momento, los profesionales de guardia constataron que no presentaba indicadores de riesgo e indicaron que se trataba de una internación por orden judicial. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), que solicitó el cese inmediato de la medida de seguridad. Sin embargo, el juzgado civil no lo admitió y dio intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF). En consecuencia, la Unidad interpuso un recurso de reposición. Entre sus principales argumentos, expuso que las medidas de seguridad, al igual que las internaciones involuntarias, son internamientos forzosos. Al respecto, subrayó que en el caso no había riesgo que justificara la internación. Además, planteó que la actuación del CIF era innecesaria, ya que tanto el equipo de salud tratante como el interdisciplinario coincidían en cuanto a la externación de la mujer. En esa ocasión, acompañó un informe de su equipo interdisciplinario en el cual se enfatizó que no existía un criterio que justificara la internación. En ese sentido, los profesionales manifestaron que la usuaria se encontraba tranquila y que había reconocido que necesitaba continuar con el tratamiento que había iniciado en otro hospital. Entonces, observaron que resultaba conveniente que se le diera el alta y se la externara, de manera que pudiera retomar su tratamiento y actividades cotidianas. No obstante, el juzgado rechazó el recurso. Para decidir de esa manera, valoró que los informes emitidos por el equipo de la Unidad y por los especialistas del hospital con relación a el alta médica no resultaban vinculantes. Por consiguiente, entendió que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34 del Código Penal, se requería una evaluación interdisciplinaria imparcial e integral sobre el cuadro clínico y la situación de riesgo de la mujer y la encomendó al CIF. Tras el informe de este último –que coincidió en la ausencia de riesgo cierto e inminente–, el juzgado autorizó la externación de la mujer y le impuso que, dentro de los diez días de notificada, a que iniciara un tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico bajo la modalidad de consultorios externos. También la obligó a dar cuenta de su evolución cada treinta días, bajo apercibimiento de ordenar una nueva internación involuntaria. El plazo fijado vencería cuando expirara la medida de seguridad impuesta en sede penal. Contra esa decisión, la Unidad presentó otro recurso de reposición. En efecto, señaló que la medida de seguridad no podía extenderse dado que se había acreditado que no presentaba riesgo. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 102 admitió la revocatoria y dejó sin efecto la intimación a la mujer (juez Montesano). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Medidas de seguridad. Internación involuntaria. Riesgo. “[A]siste razón a la recurrente, en tanto el dictamen pericial elaborado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense estableció que ‘al momento de esta evaluación, no se identifican indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros’, sobre cuya base se autorizó la externación. En virtud de los expresos términos en que fue concebida en este caso puntual y concreto la medida de seguridad, corresponde reputarla extinguida con la autorización judicial de egreso ya conferida…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6632 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 102 |
| Voces: | INTERNACIÓN INVOLUNTARIA MEDIDAS DE SEGURIDAD RIESGO SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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