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FechaTítuloResumen
16-jul-2019Del Corro (causa Nº 36966)Un grupo de madres solicitaron al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vacantes para inscribir a sus hijos e hijas en establecimientos educativos de gestión estatal. Ante la reiterada negativa del GCBA, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se les informara la cantidad de vacantes ofertadas para las escuelas públicas de gestión estatal en sus tres niveles. Además, requirieron que se cumpliera con la obligación constitucional de asegurar y financiar el acceso a la educación pública, laica y gratuita de niños, niñas y adolescentes de la CABA. Por último, pidieron la adopción de políticas y el financiamiento necesario para asegurar el acceso y otorgamiento de todas las vacantes; en particular, mediante la construcción y puesta en funcionamiento de escuelas y aulas.
16-jul-2019ANR (Causa Nº 1073)Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa.
16-jul-2019Vigo Bernal (Causa Nº 71989)Un hombre de nacionalidad paraguaya vivía en Argentina desde el año 1998. Aquí residía junto con su pareja, que padecía una enfermedad oncológica, y con sus dos hijos, uno de los ellos de nacionalidad argentina. Con posterioridad, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) resolvió cancelar la residencia permanente que le había sido otorgada con anterioridad. A su vez, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial, que fue rechazado en primera instancia. En consecuencia, apeló y expresó agravios porque consideró que el tribunal había efectuado una errónea interpretación de la ley migratoria. Sobre esa cuestión, manifestó que en su caso la pena impuesta había sido menor a los cinco años que preveía la normativa migratoria. Además, indicó que la resolución violaba el derecho a la reunificación familiar.
15-jul-2019Hucal (Causa Nº35267)Un joven de 17 años fue procesado por el delito de lesiones graves. En el marco de ese proceso, las partes realizaron un acuerdo conciliatorio que condicionaba la extinción de la acción penal al cumplimiento de ciertas medidas en un plazo determinado. Entre las medidas referidas, el joven debía realizar un tratamiento con profesionales de la salud mental y asistir al consejo de convivencia de su establecimiento educativo. Además, se designó un Equipo Interdisciplinario para que le diera seguimiento. El acuerdo fue homologado por el juzgado. Cumplido el plazo fijado, el Equipo Interdisciplinario informó que el joven había cumplido las medidas de forma satisfactoria, acreditó que había realizado el tratamiento psicológico y que había concurrido al consejo de convivencia escolar. Por otra parte, se adjuntó el boletín escolar de calificaciones en el que figuraba que el joven había aprobado todas las materias escolares.
12-jul-2019Cabrera (causa Nº 62445)Una persona fue imputada por un delito. En la etapa de juicio oral suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, a la que le ofreció disculpas y el pago de doce mil pesos en carácter de reparación patrimonial. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
12-jul-2019Yatchensen (Causa N° 12000054)En el marco de una investigación se ordenó la detención de una persona. Los agentes de prefectura se presentaron en el domicilio y fueron informados por la propietaria de que esa persona era inquilina. No obstante, la dueña brindó las llaves del lugar y personal de prefectura abrió el portón de ingreso al domicilio y forzó la puerta principal. En el interior del domicilio se encontró marihuana y se detuvo al inquilino. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes rechazó las nulidades planteadas por las defensas y condenó por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con la agravante del artículo 11 de la ley 23.737. Contra la sentencia condenatoria, se presentó un recurso de casación.
11-jul-2019Unidad 29 (Causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
11-jul-2019Park Kim (causa Nº 20764)A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767.
11-jul-2019Atamañuk (causa Nº 1318)En octubre de 2006, en una ruta provincial se produjo un accidente de tránsito entre un camión y un ómnibus en el que doce personas fallecieron y treinta nueve resultaron heridas. Por ese hecho, el conductor del micro fue imputado por el delito de homicidio culposo múltiple agravado en concurso ideal con lesiones culposas agravadas múltiples. En octubre de 2011, el juzgado de Reconquista lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por siete años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el juez no había tomado conocimiento directo del imputado en los términos del artículo 41, inciso 2º, del Código Penal. Un año más tarde, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento. En julio de 2013, el juzgado condenó al conductor a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial. Contra esa resolución, la defensa, la fiscalía y los actores civiles interpusieron recursos de apelación. En diciembre de 2014, la Cámara de Apelación revocó la condena y dictó el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideró que la anulación de la primera condena había producido que la sentencia perdiera su efecto interruptivo del curso de la prescripción. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la impugnación y avaló el criterio adoptado por la instancia anterior. Entonces, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de una queja. Entre otras cuestiones, planteó que la nulidad de la primera sentencia condenatoria solo permitía tener por inválida la determinación de la pena. En ese sentido, sostuvo que la sentencia debía mantener su virtualidad como acto interruptivo de la prescripción. El dictamen de la Procuración General de la Nació se expidió en el mismo sentido.