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4-jun-2020PGE (causa Nº 21269)El Ministerio Público de la Defensa le solicitó a la fiscalía de General Roca que le diera en préstamo las actuaciones de una causa. El pedido tenía como objeto remitirlas a la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación en razón de las gestiones efectuadas en el marco de las “Pautas de intervención del Ministerio Público Fiscal de la Defensa para los casos de patrocinio jurídico y representación en juicio de víctimas de delitos”. La fiscalía rechazó el pedido en virtud de la etapa en la que se encontraba la instrucción y agregó que la víctima podía concurrir a la fiscalía para ser informada sobre el estado de la investigación. Entonces, la defensoría requirió el legajo en préstamo al juzgado local, que denegó la solicitud. Para decidir de esa manera sostuvo que no existían constancias que acreditaran que la víctima hubiera requerido el patrocinio letrado y que la instrucción se encontraba en una etapa prematura. Por último, entendió que no se advertía la necesidad de contar con el expediente para evaluar el caso ni tampoco surgía de los requisitos establecidos por las resoluciones de la DGN. La defensoría dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio. La presentación se efectuó con la firma de la víctima. En esa ocasión se acompañó documentación que acreditaba el expreso pedido de la víctima de contar con ese patrocinio para ejercer la querella. El juzgado rechazó los planteos. Entre otras cuestiones, argumentó que resultaba riesgosa la difusión de datos de causas penales en etapa inicial toda vez que atentaba “contra la eficacia, eficiencia, seguridad y éxito de la investigación”. Por último, señaló que el presentante carecía de legitimación. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de queja por apelación denegada. En su presentación solicitó el acceso al expediente con el objeto de definir la posibilidad de representación de la víctima, en particular respecto de su derecho de reclamar su intervención efectiva en el proceso como parte querellante.
4-jun-2020GAHAN (Causa N° 1168)Un grupo de personas eran propietarios de una estancia ubicada en Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Ante la ejecución de obras a cielo abierto que atravesaban sus tierras decidieron promover una acción de amparo contra la provincia de Córdoba. En su presentación, solicitaron que se citara como tercero a la provincia de Santa Fe dado que las obras se situaban en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atravesaba ambas provincias. En esa oportunidad, resaltaron que accionaban como propietarios y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano. Además, solicitaron que se ordenara a la demandada a que ejecutara un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Por último, pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de las obras hasta que se resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente y consideró que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión los actores interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó lo que resolvió el juzgado.
3-jun-2020Tavara Huaman (causa n°15405)Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se hallaba alojada en un complejo penitenciario federal. La mujer había sido diagnosticada de cáncer y se le había extirpado el útero y cuello uterino. Además, tenía diabetes y otros problemas de salud. En marzo de 2020 un informe médico del establecimiento carcelario expresó que la mujer podía ser tratada dentro del complejo y atenderse fuera para realizar controles. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, las autoridades del SPF confeccionaron un listado de personas en riesgo de contagio del virus Covid-19 en el que fue incluida. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral no hizo lugar al pedido por considerar, entre otras cuestiones, que la enfermedad oncológica se encontraba superada y que su condición de paciente de riesgo no constituía un argumento suficiente para la concesión del instituto requerido. Asimismo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-jun-2020Pieroni (causa N° 8989)Un policía se dirigió a una calle en la que habían sucedido distintos robos de estéreos de autos. Una vez en el lugar, dos jóvenes de quince años le comunicaron haber cometido los hechos el día anterior y le solicitaron la intervención de la justicia para poder rehabilitarse a través de algún tratamiento. La representante del Ministerio Público Fiscal requirió el allanamiento de sus domicilios y la remisión de los legajos tutelares. El juzgado de menores rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El juzgado rechazó el primero por considerar que la función de control de legalidad en los expedientes tutelares se encontraba cubierta por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. En tal sentido, señaló que los legajos no se habían remitido a la fiscalía por no encontrarse prevista su intervención en el proceso asistencial de los jóvenes. Respecto del allanamiento, indicó que la sola declaración del personal policial que reflejaba las expresiones autoincriminantes de los jóvenes no podía ser un elemento de cargo suficiente para fundamentar una diligencia de ese carácter. Por último, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
3-jun-2020QFJM (causa N° 166)Un hombre de 22 años, en representación de su hermana de 14, denunció a la pareja de su madre, P. En la presentación relató que su hermana había sido testigo de la violencia que ejercía el hombre contra su madre, que hacía dos años que no tenía privacidad y que era controlada todo el tiempo. En particular, señaló que P. conocía sus contraseñas, le quitaba el celular y revisaba sus conversaciones. Asimismo manifestó que él había tenido que retirarse de la casa porque P. lo había golpeado y, luego de denunciarlo, se había mudado al domicilio de sus abuelos maternos. A raíz de los hechos relatados, el denunciante solicitó medidas de protección para su hermana. El juzgado hizo lugar al pedido. Con posterioridad, el Organismo Proteccional presentó un informe de la dinámica familiar donde constaba que la joven se había ido a vivir a la casa de sus abuelos. La defensoría de menores solicitó que se fijara una cuota alimentaria provisoria a cargo de P., su progenitor afín, con sustento en los hechos de violencia vividos a causa suya, que habían obligado a la joven a retirarse de su casa para vivir junto a sus abuelos y hermano mayor.
2-jun-2020Ortega (causa N° 54515)Una madrugada un hombre conducía un camión-grúa que, por un imperfecto, detuvo de manera abrupta su marcha. Un taxi que transportaba una pasajera impactó contra la grúa y la mujer falleció. El conductor del camión fue imputado por el delito de homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo automotor. En la declaración indagatoria sostuvo que el día del hecho se había comunicado con el mecánico de la compañía para la que trabajaba para que lo asesorara. De ese modo, le había indicado que colocara una baliza reglamentaria sobre la unidad y un cono en el asfalto a un metro de distancia. Además el imputado manifestó que había intentado acercar el camión lo máximo posible al margen derecho de la acera y luego se había dirigido a una comisaría para dar aviso de lo sucedido. En la comisaría no le tomaron la declaración y se retiró a su domicilio. Por otra parte, el agente policial que concurrió al lugar declaró que el camión tenía en su parte trasera una baliza triangular sostenida con un cable, pero no hizo mención sobre el cono. Agregó que el estado de la cinta asfáltica era bueno, que el lugar estaba iluminado y no llovía. Luego explicó que el chofer del taxi le había manifestado de forma espontánea que se había dado vuelta para hablar con la pasajera para recibir las indicaciones del viaje y que se había encontrado con la grúa cruzada en la avenida sin ninguna luz encendida. El juzgado dictó el procesamiento del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-jun-2020Carranza (causa N° 31460)Un hombre había sido imputado por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo. Además, se encontraba en la etapa de juicio en otras en otras tres causas, imputado por hechos similares. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia explicó que su asistido trabajaba en construcción, que su jornada laboral concluía a las 17 horas y que por esa razón ofrecía cumplir con un mínimo de cuarenta horas de tareas comunitarias en el término de un año en un centro vecinal. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hombre contaba con varias citaciones a juicio con imputaciones similares, por lo que señaló que era un delincuente habitual en el rubro de automotores. En esa dirección expresó que la probation era para delitos eventuales y no para alguien que hacía del delito su modo de vida. Por último indicó que, en caso de que recayera condena, no podía ser dejada en suspenso en virtud de la cantidad de delitos por los cuales se encontraba imputado.
2-jun-2020Monje (causa N° 37369)La policía interceptó un vehículo en una estación de servicio y detuvo a un hombre. Una vez procesado, el tribunal interviniente lo condenó por resultar autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantenía una relación de pareja y por tratarse de una mujer y mediar violencia de género, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado. Frente a esto, la defensa presentó un recurso de casación.
30-may-2020BBL (causa N° 69108)Cinco hermanos se encontraban en situación de adoptabilidad en una institución. El matrimonio MC-MRL realizó las primeras vinculaciones con los niños que resultaron gradualmente positivas hasta llegar a la convivencia. El 18 de septiembre de 2018 se le otorgó la guarda con fines de adopción y el 23 de septiembre de 2019 la pareja solicitó la adopción plena. En su presentación manifestó que durante el tiempo de la guarda se había consolidado un vínculo familiar extraordinario, profundo, estimulado y desarrollado en sus capacidades intelectuales y físicas. Finalmente, el 18 de mayo del 2020 y a raíz del aislamiento preventivo social y obligatorio, el juzgado tomó contacto con la familia a través de la plataforma Zoom, en un encuentro en el que  participó la Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la trabajadora social del tribunal.
29-may-2020Sosa (causa N° 316)Una persona había sido procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión de la cámara no era vinculante para el titular de la acción penal y mantuvo la imputación por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó la concesión del instituto. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación se agravió del aval que el juez de instrucción había realizado de la calificación propuesta por la fiscalía luego del cambio realizado por la cámara. A su vez, sostuvo que la resolución violaba el principio de congruencia y afectaba las garantías procesales del debido proceso.