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8-abr-2021Comunidad Mapuche Catalán (Causa N° 1490)En el año 2003, la Provincia de Neuquén creó el Municipio Villa Pehuenia dentro de un territorio perteneciente a la comunidad Mapuche. Por ese motivo, la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina presentaron una acción de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, consideraron que la ley provincial N° 2439, que había creado el Municipio de Villa Pehuenia, no resguardó el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas. A su vez, destacaron que la normativa omitió reconocer su preexistencia étnica y cultural. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén intervino en instancia originaria y rechazó la acción. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso extraordinario federal.
8-abr-2021PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)En mayo de 2016, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) emitió un dictamen que implicó una reducción de los salarios de los trabajadores privados de su libertad. En ese contexto, en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, se limitaron las horas de los talleres de trabajo y no se liquidaron los días de licencias por enfermedad. Entonces, un grupo de personas alojadas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus por considerar que esto implicaba un agravamiento en las condiciones de detención. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción, ordenó abonar de forma correcta las horas trabajadas y otorgó al Servicio Penitenciario Federal un plazo para que habilitara las horas de trabajo que habían sido limitadas. El SPF recurrió esa decisión y planteó, entre otras cuestiones, que la disminución obedecía a lo dispuesto por el dictamen del ENCOPE y que la decisión sobre habilitar más horas de trabajo constituía una facultad exclusiva de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución y aclaró que no debía haber reducciones salariales ante las ausencias laborales previstas en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Luego, planteó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja.
8-abr-2021FJE (Causa N° 43757)Una mujer, en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo con el fin de obtener la indemnización correspondiente por el fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la actora celebró un convenio de honorarios con su abogado, que el juzgado de primera instancia homologó sin otorgar intervención previa a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 4. Una vez que se le notificó de la resolución, la defensoría manifestó su oposición al acuerdo suscripto y sostuvo que no podía producir efectos respecto de los niños. Asimismo, sostuvo que el convenio afectaba directamente a sus asistidos, por ser parte actora y eventuales beneficiarios de la indemnización reclamada, por lo que su intervención resultaba necesaria para proteger sus derechos y bienes ante la omisión de sus representantes legales o a fin de controlar la gestión de estos últimos. Además, recordó que, si bien la ley no prohíbe a los progenitores disponer de los bienes de sus hijos, exige la intervención del Ministerio Público y autorización judicial, que solo corresponde otorgar si el acto resulta más beneficioso para el niño o la niña que su no realización. Por ello, la defensoría interpuso un recurso de apelación contra la resolución que homologó el convenio. En su oportunidad, intervino la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo. En su presentación, señaló, entre otras cuestiones, que, por la fecha en que se suscribió el convenio, resultaba aplicable el artículo 6, inciso c, de la Ley N° 27.423 de honorarios profesionales, que establece que en los asuntos previsionales, de alimentos o con intervención de personas menores de edad que actúan con representante legal, los honorarios pactados no pueden ser objeto de cuotalitis. Agregó que, aun cuando no se considerara aplicable esa norma, lo dispuesto en convenios de honorarios constituye un acto de disposición y no de administración, por lo que los representantes legales estaban impedidos de celebrarlos sin la intervención del Ministerio Público y la autorización judicial. En razón de lo expuesto, entendió que, al no haber intervenido el Ministerio Público ni prestado conformidad al acuerdo, éste resultaba improcedente.
7-abr-2021GA (causa N° 32878)Un hombre se encontraba con su concubina en la puerta de la casa de su padre cuando dos jóvenes y un adolescente de 17 años descendieron de un vehículo y los abordaron. Mientras tanto, en el auto, otro joven se había quedado al volante. El menor de edad apuntó al hombre con un arma y le dijo que le entregara sus pertenencias. En ese momento, el padre del damnificado comenzó a gritar desde adentro del hogar y los jóvenes huyeron en el automotor sin ningún elemento de valor. En su declaración ante la policía, los damnificados brindaron una descripción de los jóvenes y del vehículo. Luego, la policía llevó a cabo un operativo en la villa 15, “Ciudad oculta”. Durante el operativo, los agentes intervinientes vieron ingresar un auto con las características descriptas y, al dar la voz de alto, cuatro personas descendieron del vehículo e intentaron evadirlos a pie. Dos agentes que se encontraban en el interior del barrio detuvieron a uno de los jóvenes y al adolescente. En la instrucción, se realizó un peritaje del celular del adolescente que verificaba una comunicación mantenida con otro joven, GA. A su vez, la empresa de telefonía celular de GA había remitido un informe en el que surgía que una llamada había impactado en una antena cercana al domicilio del hecho en horario nocturno. A partir de estas medidas se detuvo a GA y a otro joven. Por el hecho, se les imputó el delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma y por haber sido en poblado y en banda. Además, respecto de los tres jóvenes el delito se agravó por la intervención de un menor de edad. En su declaración indagatoria, GA explicó que había tenido una discusión con su pareja y había consumido estupefacientes. Luego, declaró que se había comunicado por teléfono con el adolescente imputado y que, el día del hecho, se había encontrado con él en una plaza. GA agregó que en ese momento lo había llamado su suegra para que fuera a vender ropa a una feria, por lo que había decido no participar del robo. Asimismo, señaló que no sabía conducir y que el llamado que había recibido a la noche había sido de su pareja. En la etapa de juicio oral, los damnificados no identificaron a GA como uno de los partícipes del robo. Por su parte, un agente policial manifestó que las tareas de investigación habían comenzado en base a una foto de GA aportada por el juzgado de instrucción. También indicó que las tareas se iniciaron a partir de una búsqueda en redes sociales y por comentarios realizados por vecinos del barrio que decían que GA había sido uno de los autores del hecho. Sin embargo, el policía aclaró que los testigos se negaban a aportar sus datos por miedo a recibir represalias. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el llamado que había recibido GA era una prueba respecto de su participación en el hecho y que lo manifestado en la declaración indagatoria había sido un intento de mejorar su situación procesal. Por su parte, la defensa de GA indicó que en el informe aportado por la empresa de telefonía celular surgían varias llamadas de días anteriores y posteriores al de los hechos que habían impactado en la misma antena aludida. En ese sentido, sostuvo que esta situación podía explicarse por la cercanía de la antena a su vivienda. A su vez, consideró que había una orfandad probatoria respecto de su asistido y que los damnificados no habían logrado identificarlo. Por esa razón, solicitó su absolución e inmediata libertad.
7-abr-2021Maidana Espindola (Causa N° 73868)Un hombre había sido acusado por el delito de transporte de estupefacientes, regulado en el artículo 5º de la ley Nº 23.737. Por ese motivo, fue detenido en marzo de 2019. Una vez trascurrido el tiempo previsto en el artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal de la Nación. En ese sentido, consideró que la exclusión a las personas condenadas por los artículos 5º, 6º y 7º de la ley Nº 23.737 del acceso al instituto de libertad condicional resultaba violatoria de la finalidad resocializadora de la pena y del derecho a la igualdad. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, como también la excarcelación solicitada.
6-abr-2021MMB (Causa N° 17114)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, hacía más de trece años que no tenía vínculo con el padre del niño. Desde el año 2018, la mujer percibió una asignación familiar que dejaron de abonársela en diciembre de 2019 cuando finalizó el cobro del seguro de desempleo. Por ese motivo, solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la entidad rechazó la petición dado que el niño se encontraba vinculado a su padre que estaba inscripto como monotributista y tenía una deuda con la AFIP. En consecuencia, la mujer se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social para registrar que era la única que se encontraba a cargo del niño. Con esa información actualizada, volvió a concurrir a la ANSES. No obstante, rechazaron su solicitud. Por ese motivo, con el patrocinio de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social se le envió un oficio a la ANSES, pero no se obtuvo respuesta. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo para que la ANSES le otorgara la AUH por su hijo. Por su parte, la demandada expresó que la actora confundía la asignación familiar que si había percibo con la AUH que nunca percibió. Agregando que, son asignaciones distintas y que no reunía con los requisitos para su cobro.
31-mar-2021Rodríguez (causa N° 404)Una persona se encontraba detenida sola en una celda de una alcaidía. En el marco de un control rutinario, el personal policial halló cinco cigarrillos (2, 2 gramos) de marihuana entre sus pertenencias. Por ese motivo, la persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio. Por su parte, la defensa consideró que correspondía aplicar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Arriola” y solicitó su sobreseimiento. La jueza interviniente rechazó el pedido de la defensa e hizo lugar a la elevación a juicio propuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal. Para decidir de esa manera, consideró que la condición de detenido de la persona imputada excluía la aplicación del precedente invocado. La defensa apeló esta decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación, dictó el sobreseimiento de la persona imputada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
31-mar-2021Swiss Medical (causa Nº 1037)Una persona que se encontraba afiliada a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cumplió 61 años. Por este motivo, la empresa aumentó 36% su cuota mensual. Su cónyuge, que también se encontraba afiliada, presentó un reclamo ante la entidad, pero le comunicaron de manera verbal que no se le efectuaría el descuento. Ante esta situación, la usuaria presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), relató lo ocurrido y manifestó que no le devolvieron el dinero descontado. A su vez, señaló que se encontraba próxima a cumplir la misma edad y que temía que la empresa también aplique el aumento en su cuota. Luego de celebrarse audiencias conciliatorias sin éxito, la DGDYPC imputó a Swiss Medical S.A. por la infracción al artículo 4 de la ley Nº 24.240. La norma establece la obligación que tiene el proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que suministra, y las condiciones de su comercialización. En su descargo la empresa manifestó que la denuncia era injustificada porque los adicionales aplicados por razones de edad se encontraban previstos en el contrato que las partes suscribieron al momento de la afiliación y que la información fue brindada en forma correcta. Por último, la DGDYPC resolvió imponerle una multa a Swiss Medical S.A. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso directo de apelación.
31-mar-2021MYE (Causa N° 252125)Una mujer sufrió varias situaciones de violencia por parte de su marido, de quien se encontraba separada de hecho. Ambos pertenecían a las fuerzas de seguridad. Los superiores jerárquicos tenían conocimiento de las situaciones de violencia entre las partes. Si bien el hombre tenía la intención de volver a formar pareja con la mujer, ella no quería y había iniciado una nueva relación. Además, el hombre amenazó a la mujer con matar a su madre y su sobrino. En ese marco, usó su arma reglamentaria y mató a la madre y al sobrino menor de edad de la mujer. Luego del hecho, el hombre huyó y llamó a la mujer para anoticiarla de los fallecimientos. Con posterioridad, la sentencia penal condenó al hombre por el delito de “homicidio transversal”; aquel que se cometió con el fin de causar sufrimiento a una persona con la que tuvo una relación. La mujer víctima de violencia y sus familiares –parientes de la mujer y niño fallecidos– iniciaron por separado acciones civiles contra el Estado provincial, las que fueron acumuladas en la justicia. El juzgado de primera instancia hizo lugar en ambas acciones al reclamo de los familiares y condenó al Estado provincial a pagar una indemnización. Para ello, entendió que en el caso el Estado era responsable por los hechos cometidos por sus agentes; aunque el agente de policía no se encontraba cumpliendo servicios al tiempo de producirse el hecho. La mujer víctima de violencia apeló la sentencia, y el Estado demandado sólo apeló la sentencia dictada en el marco de la acción civil iniciada por la mujer víctima de violencia.
30-mar-2021Riquelme (causa N° 2405)Durante el control aduanero y migratorio de una lancha proveniente de la República del Paraguay se encontraron 266 gramos de marihuana y un frasco con 50 mililitros de ketamina. Por este motivo, una mujer embarazada fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. Las partes solicitaron la suspensión del proceso a prueba. Dentro de las reglas de conducta, se acordó la culminación del colegio secundario y la asistencia a un Taller del Servicio de Nutrición dictado en el Hospital de la Madre y el Niño. Ante la falta de acreditación del cumplimiento de las pautas, el juez interviniente intimó a la Defensoría Pública Oficial. La defensa alegó que la mujer se vio imposibilitada de concurrir a los talleres debido a la situación de pandemia y porque había dado a luz a su hija. Asimismo, manifestó que su asistida cursaba el secundario de manera semipresencial. Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, señaló que las pautas habían sido consentidas por la mujer y que su inasistencia al curso se debía a su falta de buena voluntad. Por ese motivo, solicitó que se revoque la suspensión del juicio a prueba. El tribunal adhirió a los argumentos de la fiscalía y revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las condiciones impuestas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.