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Título : Borenstein (causa N° 32333)
Fecha: 9-jun-2022
Resumen : Una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con defraudación por estelionato reiterado en siete oportunidades. La mujer no tenía antecedentes, no registraba rebeldías ni otras causas en trámite. Al momento de su detención, se identificó correctamente. Además se constató que no se encontraba anotada bajo otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia y que residía junto con su marido y dos hijas. Entonces, la defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido de la defensa, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegación. Entre sus fundamentos, señaló que aunque el caso encuadraba solamente en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal de la Nación, la existencia de riesgos procesales impedían otorgar su libertad durante el proceso. En esa línea, valoró negativamente la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos y estimó que su eventual pena se alejaría del mínimo de la escala penal y no podría ser dejada en suspenso. Además, consideró que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. Por último, entendió que cualquier otra medida alternativa era insuficiente para neutralizar los peligros procesales advertidos. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal de tres millones de pesos ($3.000.000), la prohibición de salida del país y la retención de pasaporte (Magariños, Huarte Petite y Jantus).
Argumentos: 1. Condena condicional. Riesgos procesales. “La calificación jurídica asignada al suceso atribuido (asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con defraudación por estelionato reiterado en siete oportunidades) prevé una escala penal cuyo mínimo no supera los tres años de prisión, circunstancia que sumada a la carencia de antecedentes penales computables, determina que la eventual pena a imponer pueda ser de ejecución condicional, razón por la cual no se presentan en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación)”. “En ausencia de estos presupuestos, y frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales
2. Arbitrariedad. Arraigo. Caución personal. Retención de pasaporte. Prohibición de salir del país. “[L]a decisión impugnada es arbitraria en tanto se ha tomado un criterio por parte del tribunal a quo que demuestra que, por un lado, ha considerado la posible pena en concreto que en el caso podría ser aplicada si la imputada es hallada culpable y, en este sentido, ha sostenido que esto determinaría que, pese a que el mínimo en abstracto admite la ejecución condicional de la sanción, no sería esto posible en función de las características del hecho. [...] Por el contrario, al evaluar el monto máximo de la escala penal aplicable no lo ha hecho en concreto, pues, en la resolución impugnada no se hace ningún intento por justificar por qué la pena a imponer ha de superar el monto máximo de ocho años al que refiere el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación. [...]. Es así que la disimilitud de criterios para valorar el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable al caso –siempre en perjuicio de la imputada– denota la arbitrariedad en la que incurre el fallo impugnado”. “[La imputada] registra un domicilio constatado en el cual reside junto a su marido y sus dos hijas, lo cual permite concluir que tiene arraigo. Asimismo, [...] está correctamente identificada, no se encuentra anotada bajo otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia, y no registra rebeldías ni otras causas en trámite”. “[L]os riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficientemente conjurados mediante la imposición de una caución de carácter personal por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), además de la prohibición de salida del país y la retención de su pasaporte”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARRAIGO
ASOCIACIÓN ILÍCITA
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
RIESGOS PROCESALES
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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