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27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2017AVE y otro (causa Nº 5103)Una mujer, madre de una niña de dos años, convivía con su pareja. Ésta maltrataba a la niña y en diversas ocasiones encerraba a ambas bajo llave. Ante una presunta reacción alérgica, la menor fue asistida en el hospital de Oberá. En esa oportunidad, la médica detectó una serie de hematomas en su cuerpo y recomendó su internación. La madre explicó que los moretones eran producto de una caída y evaluó la propuesta de la médica. Sin embargo, luego de que su pareja la agrediera verbalmente, decidieron retirarla del establecimiento. Dos días después, la mujer regresó al hospital con su hija. La menor presentaba graves lesiones corporales y no contaba con signos vitales. La madre fue detenida, mientras que su pareja se retiró del lugar. Luego de contactar a un abogado, se presentó de manera espontánea ante la policía y también fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la mujer señaló que, durante la primera visita al hospital, su pareja la había amenazado y obligado a no manifestar nada sobre los golpes dados a la niña. A su vez, indicó que durante los días transcurridos, ella y su hija habían sido llevadas al lugar donde su pareja trabajaba. Allí las mantuvo encerradas hasta que, una madrugada, la mujer notó la ausencia de su hija. Luego de buscarla, encontró a su pareja con la niña golpeada y desmayada. Por su parte, la pareja declaró que las lesiones que la niña presentaba eran producto de una caída. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a ambos el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. De la prueba obtenida en las actuaciones, la autopsia indicó que la niña había fallecido como consecuencia de golpes recibidos en su cuerpo y cabeza, dados con un elemento contundente. De esa manera, el informe concluyó que la gravedad de las lesiones no era compatible con una caída. Por otra parte, se analizaron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del trabajo de la pareja. Allí se observó a la pareja entrar y salir reiteradas veces del lugar junto a la niña mientras su madre la buscaba.
14-dic-2017Rizzuto (causa Nº 30577)Un agente policial denunció a otros dos por haber superpuesto distintas horas de diversos servicios de la Policía Federal Argentina cuyo cumplimiento simultáneo era imposible. Por ese hecho, los dos agentes fueron imputados por el delito de defraudación a la administración pública. En la audiencia de debate oral, el denunciante manifestó que le comentó al comisario la superposición horaria y que no recibió respuesta. Luego, verificó el libro de detenidos, de cuartos, de jefes de servicios y las planillas de policía adicional de donde surgían las superposiciones. Con esas pruebas realizó la denuncia. Además, informó esa situación en asuntos internos de la PFA. Por último, informó que le habían iniciado una causa como castigo por su denuncia, de la que finalmente fue sobreseído. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el relato del testigo era sincero. Indicó que había prueba que avalaba su testimonio. Por otra parte, las defensas sostuvieron que el testigo mentía por el rencor que sentía hacia los imputados. Agregaron que había sido sancionado en varias oportunidades y cuestionaron la forma en la que había tomado conocimiento de los hechos.
12-dic-2017RIE (causa Nº 20515)RIE se afilió a una empresa de medicina prepaga. Posteriormente, la prestadora de servicios de salud consideró que había falseado su declaración jurada de salud al momento de solicitar su afiliación (omitió declarar que estaba embarazada) y le dio de baja por aplicación del art. 9 de la ley Nº 26.682. Entonces, la mujer inició una acción de amparo con el objeto de que se la reincorpore al plan de salud. A tal efecto, argumentó que desconocía su estado de gravidez. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
4-dic-2017OPA (causa Nº 76298)Una mujer convivía con su novio. En una oportunidad, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas junto a la hermana de la mujer, cuando se produjo una discusión entre la pareja. Entonces, comenzaron a agredirse de manera verbal y física. En ese marco, la mujer tomó un cuchillo e hirió por la espalda al hombre, quien falleció unos días después en el hospital. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la acusada explicó que la pelea se había originado porque el hombre había intentado agredirla sexualmente. Su hermana declaró en igual sentido. Además, se incorporaron informes médicos que concluían que la mujer presentaba hinchazón en uno de sus pómulos. También se agregó un informe psicológico que señalaba que la imputada había vivido situaciones traumáticas infantiles que aún no se encontraban resueltas. La defensa sostuvo que la mujer sufría violencia de género por parte del hombre, que se había querido defender de un ataque sexual, pero se había excedido en la legítima defensa. El Tribunal Oral la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En esa ocasión, la defensa sostuvo que la conducta de la mujer debía encuadrarse dentro de la legítima defensa.
1-dic-2017Neris (causa Nº 31433)Una mujer, a quien le practicaron una cesárea en el hospital Piñero, fue dada de alta con prescripción de antibióticos por los fuertes dolores abdominales que afirmaba tener. Días más tarde, volvió al nosocomio por el dolor y fue internada de urgencia. Allí, por haberse individualizado el patógeno intranosocomial estafilococo aureo meticilino resistente como generador del perjuicio; se le efectuó una  histerectomía total, anexoctomía izquierda y salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho, lo que comprometió definitivamente su posibilidad de gestar en el futuro. Por estos hechos, la mujer demandó al GCBA por el incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria. La sentencia de primera instancia concedió a la mujer la suma de $170.000 en concepto de daños y perjuicios, pero rechazó las sumas solicitadas en concepto de daño estético y daño psicológico por considera que no fueron acreditados. Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación ambas partes.
1-dic-2017CHD (causa Nº 6660)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre cultivaba plantas de marihuana para su producción y comercialización. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación en el domicilio del sujeto, donde se identificaron plantas similares a las denunciadas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden de allanamiento. En el procedimiento, se secuestraron veintiún plantines de marihuana y elementos para su consumo. El hombre fue imputado por el delito de cultivo de plantas destinado a la producción de estupefacientes, conforme al artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. Durante el debate, su defensa solicitó que el hecho se calificara como tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 5, penúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad de esa figura –en línea con el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— y, en consecuencia, requirió la absolución de su asistido.
1-dic-2017FSM y otro (causa Nº 3339)Una mujer solicitó la guarda de su nieta. En el marco del proceso civil se elaboraron una serie de informes socio-ambientales. En oportunidad de celebrarse las entrevistas con asistentes sociales, la mujer manifestó que, junto a su pareja, había inscripto a su hija —madre de su nieta— como propia sin serlo. Explicó, en tal sentido, que la niña les había sido entregada a los dos días de vida. Al tomar conocimiento, el defensor público de menores solicitó que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la mujer y su pareja. La defensa de los nombrados planteó la nulidad de lo actuado a partir de la confección del informe socio ambiental. En particular, sostuvo que la denuncia se basó en prueba adquirida en violación a la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación del imputado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
22-nov-2017CCD (causa Nº 26358)En el marco de una investigación, varias personas habían sido identificadas como integrantes de una asociación que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. En esa línea, se ordenó la realización de allanamientos en diferentes domicilios. Como resultado de la medida, se secuestraron grandes cantidades de sustancia estupefaciente y dinero, como así también armas, cartuchos, balanzas de precisión y teléfonos celulares. Además, fueron detenidos OLA, ORE, PFN y DVBN. A su vez, fue imputado FGF, quien en ese momento tenía 16 años. El joven poseía adicción a las drogas y fue internado en el Instituto de Menores Roca. Al prestar declaración indagatoria, OLA manifestó que, al momento de su detención, se encontraba en su casa con su primo y que allí no se vendía droga. Por su parte, ORE expuso que trabajaba con un arquitecto y que, al momento del allanamiento, realizaba arreglos de albañilería. De igual modo, PFN expresó que también trabajaba como albañil y que era la primera vez que iba a ese domicilio. Por último, DVBN declaró que era la esposa de uno de los imputados, quien era consumidor, y que vivía junto a él en el domicilio allanado. Al celebrarse la audiencia de debate oral, se exhibieron imágenes que mostraban a DVBN salir de su casa luego de que otra persona efectuase una venta de estupefacientes. En tal sentido, al prestar declaración testimonial, dos de los policías a cargo de la investigación expresaron que la imputada no había estado involucrada en ninguna de las operaciones observadas. Finalmente, las defensas de OLA, ORE, PFN y DVBN sostuvieron que no existían pruebas suficientes para condenarlos. En relación a FFG, solicitaron su absolución en los términos del artículo 4 de la ley Nº 22.278.
22-nov-2017CGB (causa Nº 3179)Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil).