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Título : AVE y otro (causa Nº 5103)
Fecha: 21-dic-2017
Resumen : Una mujer, madre de una niña de dos años, convivía con su pareja. Ésta maltrataba a la niña y en diversas ocasiones encerraba a ambas bajo llave. Ante una presunta reacción alérgica, la menor fue asistida en el hospital de Oberá. En esa oportunidad, la médica detectó una serie de hematomas en su cuerpo y recomendó su internación. La madre explicó que los moretones eran producto de una caída y evaluó la propuesta de la médica. Sin embargo, luego de que su pareja la agrediera verbalmente, decidieron retirarla del establecimiento. Dos días después, la mujer regresó al hospital con su hija. La menor presentaba graves lesiones corporales y no contaba con signos vitales. La madre fue detenida, mientras que su pareja se retiró del lugar. Luego de contactar a un abogado, se presentó de manera espontánea ante la policía y también fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la mujer señaló que, durante la primera visita al hospital, su pareja la había amenazado y obligado a no manifestar nada sobre los golpes dados a la niña. A su vez, indicó que durante los días transcurridos, ella y su hija habían sido llevadas al lugar donde su pareja trabajaba. Allí las mantuvo encerradas hasta que, una madrugada, la mujer notó la ausencia de su hija. Luego de buscarla, encontró a su pareja con la niña golpeada y desmayada. Por su parte, la pareja declaró que las lesiones que la niña presentaba eran producto de una caída. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a ambos el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. De la prueba obtenida en las actuaciones, la autopsia indicó que la niña había fallecido como consecuencia de golpes recibidos en su cuerpo y cabeza, dados con un elemento contundente. De esa manera, el informe concluyó que la gravedad de las lesiones no era compatible con una caída. Por otra parte, se analizaron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del trabajo de la pareja. Allí se observó a la pareja entrar y salir reiteradas veces del lugar junto a la niña mientras su madre la buscaba.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Penal Nº 1 de Oberá, por unanimidad, absolvió a la madre y condenó a su pareja a la pena de diecinueve años de prisión. “[T]engo por acreditado plenamente la existencia material del hecho, objeto del presente juicio, esto es, la muerte de la menor […] como consecuencia de un traumatismo de cráneo –fractura de cráneo por los golpes recibidos en la región de la cabeza– como así también, los distintos golpes inferidos en la humanidad de dicha víctima que da cuenta la autopsia”. “[Respecto de] los motivos por los cuales [la madre] manifestó al personal médico […] que [su hija] no estaba golpeada [sus] dichos me resultan creíbles por el temor, que si bien, no se traducía en pánico, era en la preeminencia física y psicológica que tenía [su pareja] sobre la misma y el amor que ella le tenía y le profesaba, en la creencia lógica de que [él] iba a cambiar”. “[En base a las cámaras de seguridad, se demostró que la pareja] ha sido la única persona que ha mantenido en brazos trasladándola de un lugar a otro y en distintos horarios nocturnos y primeras horas de la madrugada, y con un clima hostil, a la menor […]. En tanto a la madre solamente se la ve […] con signos evidentes de tratar de ver o ubicar a [su hija]”. “[E]l imputado […] fue el único autor material de la muerte de [la niña], en la forma y con el elemento descripto en la autopsia, en los horarios mencionados y en el lugar de [trabajo]”. “[G]ozando la imputada de un estado de inocencia constitucionalmente garantizado y procesalmente reglamentado […], para destruirlo por medio de una sentencia condenatoria será necesario, se pruebe certeramente su culpabilidad, es necesario que tenga la total y absoluta convicción de que la imputada sea culpable. [Q]ueda cierta duda [que] equivale aquí a la falta de certeza, y esa falta de certeza es igual a absolución” (voto de la jueza García de González, al que adhirieron el juez Villalba y la jueza Heppner). “[La actitud de la madre] podría responder a una situación traumática de violencia, que la inhibiera de tal manera que no estaría en condiciones de elaborar respuestas frente a las agresiones; y en ésa situación podría sentirse oprimida y privada de su libertad, aun cuando en los hechos ello aparezca como improbable, por los espacios de supuesta libertad, pero en ésos casos la opresión y el trauma es interno. [E]stos patrones podrían haber estado presente en la psiquis de la [madre de la niña], pero […] no han sido contrastados con elementos externos que permitan verificar con meridiana certeza que ello aconteció […]. Así, arribo a una duda razonable”. “Así, la acusación de co autoría, de la muerte de su hija, no aparece en éste contexto como probable, ya que ningún elemento de prueba determina tal participación, sino todo lo contrario, lo único demostrado en autos, es que quien estuvo con la niña, al momento en que pudo haberse producido el golpe fatal, fue el co imputado, y por ello arribé a la conclusión de su participación activa en la comisión del hecho delictivo investigado; no así respecto a la co imputada”. [R]especto a la [madre] los elementos aportados a la causa no acreditan una activa participación de la misma en el hecho delictivo investigado de la manera en que se ha formulado la acusación, pero tampoco existen elementos de convicción suficientes como para determinar fehacientemente que no haya podido haber colaborado de algún modo; pero ante tal balance, concluyo que la duda debe favorecer a la imputada, y así me pronuncio” (voto concurrente del juez Villalba). “[La pareja de la madre] supo por uno u otro medio del fallecimiento de la niña y tenía conocimiento de cómo se habría producido […], pero no acude a dar información a la policía, sino que se oculta por un tiempo, para luego asesorarse con un profesional y finalmente ‘entregarse’”. “[Respecto de la madre de la niña] no aparecen elementos de convicción suficiente más allá de una duda razonable que aporten la certeza requerida para considerarla como tal (co autora)” (voto concurrente de la jueza Heppner).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Nº 1 de Oberá
Voces: HOMICIDIO
VIOLENCIA FAMILIAR
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
VIOLENCIA DE GÉNERO
AGRAVANTES
PRUEBA
INFORMES
MIEDO
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AVE y otro (causa Nº 5103).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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