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12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
16-feb-2023Molina (causa N° 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de una vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. Además, en el lugar se encontraba un hombre. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa de ambos presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
6-sep-2022Nadal (causa N° 32722)En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
27-may-2022Martins y otros (Causa N° 15147)Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
21-nov-2021Haller (Causa N° 79385)Una persona había sido imputada por el delito de uso de documentación pública falsa. En el marco de ese proceso, su defensa solicitó que se aplicara el instituto de reparación integral y se declarase extinguida la acción penal. En ese sentido, ofreció una donación para reparar el daño ocasionado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de en sentido favorable a lo solicitado por la defensa.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
14-sep-2020Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630)El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
31-jul-2020Quintana Artigas (causa Nº 5058)En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dos personas se golpearon en la vía pública. Una ambulancia arribó al lugar con el objeto de atenderlas. Luego se acercó personal policial que les preguntó por el motivo de su presencia en la calle. Las personas, con aliento etílico al hablar, refirieron que se dirigían a su trabajo, sin aportar ninguna documentación que respaldara su permiso para circular. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Una de las imputadas suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar treinta mil pesos a un comedor y/o un hospital público. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación.
13-nov-2019Mamani (Causa Nº 8674)Un hombre fue imputado por el delito de estafa en perjuicio de una mujer. Entonces, su defensa solicitó la realización de una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, el imputado le pidió disculpas a la damnificada y le ofreció un resarcimiento de mil pesos. La damnificada aceptó las disculpas y prestó conformidad al resarcimiento económico. Entonces, el imputado entregó el dinero pactado a la víctima. Luego, la fiscalía planteó que de acuerdo con el precedente ‘Acosta’ correspondía declarar extinguida la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del CP.
30-sep-2019Lloves (causa Nº 25608)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida de un vehículo. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció el pago de dieciocho mil pesos en treinta seis cuotas en concepto de reparación integral. La fiscalía se opuso a la concesión del instituto y sostuvo que el monto ofrecido era irrisorio y desproporcional al valor del vehículo. De acuerdo a los informes incorporados al expediente, el imputado no registraba bienes a su nombre ni dinero en entidades bancarias. Por otra parte, el informe socio ambiental señaló que el hombre atravesaba una precaria situación económica en la que no alcanzaba a cubrir sus necesidades básicas. Por último, se aportaron constancias médicas que daban cuenta de que el hombre tenía diversos problemas de salud.