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28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
20-sep-2019FCG (causa N° 737)Un hombre se encontraba imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. El hombre tenía cáncer de pulmón, linfoma no hodgking, diversos inconvenientes respiratorios y cardíacos. Además, se encontraba en situación de sedentarismo. Su casa tenía un jardín que le resultaba insuficiente para realizar actividad física. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera autorización para efectuar caminatas fuera de su domicilio. La presentación fue acompañada por un informe elaborado por los médicos especialistas en oncología y cardiología del Hospital Militar de Campo de Mayo en el que se detallaban sus enfermedades y se recomendaba la realización de actividad física aeróbica de manera diaria. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense ponderó las diferentes afecciones del imputado y sostuvo que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución. Además, destacó que el jardín de su casa resultaba insuficiente para realizarla.  En su presentación, la defensa señaló que para el resguardo de la salud de su asistido debía tenerse en cuenta que la actividad prescripta en el marco de su tratamiento requería ejercicio del tipo aeróbico, como caminatas. En ese sentido, sostuvo que dicha actividad debía ser realizada al aire libre o en espacios que permitieran una amplia oxigenación; circunstancias que solo podían lograrse en el exterior de una vivienda. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa. En particular, consideró que el imputado contaba en su casa con suficiente espacio exterior donde realizar la actividad solicitada.
12-sep-2019Villegas Gallardo (causa Nº 3235)Personal de la Gendarmería Nacional de Tierra del Fuego elaboró informes en los que daba cuenta de la existencia de una red de comercialización de estupefacientes. En tal sentido, indicó que había realizado tareas de investigación mediante las cuales había identificado a tres de las personas que integraban la organización. En particular, señaló que había observado pasamanos en diferentes localidades e identificado los vehículos de los integrantes y sus números telefónicos. De ese modo, sostuvo que V. era el distribuidor de la sustancia estupefaciente, que otra persona la comercializaba en un kiosko y se la proveía a una tercera. Además, relató la visita al negocio de L., quien realizaba “maniobras sospechosas” y registraba un sobreseimiento por infracción a la Ley de Estupefacientes. En esa línea, concluyó que existía una organización de comercio de estupefacientes al menudeo y solicitó la intervención de dos líneas telefónicas. El juzgado hizo lugar al pedido y sostuvo que la medida constituía la única manera de avanzar en la investigación debido al tipo de delito que se investigaba, que se realizaba “de modo solapado y sin ostentación”. Como consecuencia de la medida, se dispuso el allanamiento del domicilio y el registro del vehículo de V. Allí se secuestró marihuana y cocaína y, en las bolsas de basura del exterior, se hallaron recortes de nylon con restos de cocaína. Por esa razón, V. fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la defensa planteó la nulidad de la resolución que había dispuesto la intervención telefónica de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia. Entre otras cuestiones, consideró que la disposición se basaba solo en los informes policiales y que, por lo tanto, carecía de fundamentación.
26-ago-2019Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564)Una mujer que se encontraba detenida era madre de una joven de dieciséis años. En el informe socioambiental se indicó que la joven vivía sola en un barrio humilde y que atendía el negocio familiar para solventar sus necesidades básicas. Por esa razón, tenía dificultades para asistir a la escuela y estudiar. Asimismo, se señaló que si bien había convivido durante un tiempo con su abuela materna, la mujer había fallecido y el resto de sus familiares se encontraban a 37 kilómetros de distancia. Por su parte, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica informó que la joven necesitaba la presencia física de su madre. En tal sentido, tuvo en consideración las cuestiones que había afrontado para continuar con sus estudios y concluyó que se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de la mujer al programa. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido y sostuvo que la situación de la joven no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del instituto, puesto que su edad superaba la prevista por la norma. Además, consideró que la joven contaba con la contención y el acompañamiento de la “familia extensa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución había restringido los derechos de la joven sobre la base de legislación de derecho interno, lo que carecía de operatividad frente a las normas internacionales sobre interés superior del niño. En tal sentido, ponderó los informes incorporados al expediente y requirió que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida.
10-jul-2019FMM (Causa Nº 5349)Una joven de diecisiete años fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal por aplicación de la ley Nº 22.278 y que fuera sometida a un año de tratamiento tutelar. Además, manifestó que en caso de que el resultado del tratamiento indicara que era innecesaria la aplicación de una sanción, requeriría su absolución. El Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal y señaló que el tratamiento no procedía ya que la joven había adquirido la mayoría de edad. En cambio, consideró que podía suplirse con un in-forme sobre su conducta y pidió que la policía provincial lo elaborara. La policía informó que la joven estaba desempleada, que se había mudado en varias oportunidades y que, según dos vecinos, continuaba con la venta de estupefacientes. En la audiencia fijada para la evaluación de la conveniencia de la aplicación de una pena, la fiscalía valoró de forma negativa el resultado del informe policial sobre la joven y solicitó que se la condenada a una pena de cuatro años de prisión. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conductas por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La fiscalía ante la CFCP peticionó que se hiciera lugar a la impugnación por compartir los argumentos de la defensa. En particular, sostuvo que el in-forme no suplía en el caso la exigencia del tratamiento tutelar necesario para determinar la pena, de acuerdo al artículo 4 de la ley N° 22.278.
4-jun-2019Diaz (causa Nº 36517)El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-may-2019Gamboa (Causa Nº74458)El señor Gamboa Cespedes, de nacionalidad extranjera, residía en Argenti-na desde hacía más de doce años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. Con posterioridad, fue condenado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Además, la sentencia autorizó su retención cuando quedara firme el pronunciamiento. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. Contra esa decisión, interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación apeló y expresó agravios porque consideró que la resolución violaba su derecho a la reunificación familiar.
29-may-2019Berardi (Causa Nº 63181)Una mujer registraba tres expedientes por intentos de hurto de artículos de supermercado. Las causas se encontraban acumuladas. La fiscalía advirtió que en los procesos se registraban distintos informes sobre su capacidad. Algunos sugerían que la imputada padecía un trastorno en su personalidad que podía incidir en su autonomía psíquica. Además, uno de ellos señalaba que la mujer había sido sobreseída respecto de cuatro hechos constitutivos de los delitos de hurto y robo por no haber podido dirigir sus actos. El Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN elaboró un informe sobre sus antecedentes médicos y concluyó que el trastorno de personalidad que la imputada padecía era grave y le dificultaba su autocontrol. Asimismo, indicó que su cuadro configuraba una alteración en sus facultades mentales que le había impedido dirigir sus actos. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló que, si bien la mujer habría contado con capacidad para comprender y dirigir sus acciones, el trastorno que padecía podría haber incidido en su plena autonomía psíquica para realizar los hechos imputados. Sobre la base de dichas consideraciones, la fiscalía solicitó su sobreseimiento en los términos del art. 336, inciso 5 del CPPN.
17-may-2019Formigo (causa N° 135834)Un hombre que se encontraba detenido era padre de un niño de 3 años que tenía, entre otras enfermedades, encefalopatía crónica, parálisis cerebral, microcefalia, epilepsia y dificultades en su movilidad. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien se dedicaba de manera exclusiva a su asistencia y se veía imposibilitada de conseguir un trabajo formal. Además, la pareja tenía otras dos hijas que vivían en la misma casa. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El equipo técnico de la oficina judicial indicó que la familia se encontraba en una situación de riesgo y vulnerabilidad psicosocial. A su vez, el informe socio ambiental recomendó que se diera intervención a un equipo interdisciplinario con el objeto de que se protegieran los derechos de los niños. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló las afecciones que tenía el hijo del imputado e indicó que requería la constante colaboración de un tercero para realizar las actividades cotidianas.