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30-abr-2020Quiroga Torrico (causa n° 154036)Un hombre que había sido condenado por la comisión de un delito se encontraba detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Luego, el hombre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal I y más tarde a la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma. En 2018, el hombre alcanzó el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y su defensa realizó el pedido al tribunal. Entonces, el Consejo Correccional se pronunció en contra de su concesión por entender que era reciente su ingreso al establecimiento penitenciario. El juzgado de ejecución rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y reenvió la causa para que el SPF emitiera nuevos informes que tomaran en consideración el tratamiento del hombre durante todo su encierro carcelario. El SPF incumplió lo ordenado y, en 2019, su defensa volvió a pedir que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó por segunda vez la solicitud y su defensa interpuso un nuevo recurso de casación. En marzo del 2020, el hombre tenía 65 años de edad y tenía una insuficiencia cardíaca. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19.
13-abr-2020Salgado Utus (causa n° 159577)Un hombre de nacionalidad extranjera fue condenado a la pena de cinco años y ocho meses de prisión. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 8 de octubre de 2020. A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión. Su defensa impugnó la decisión. Cumplido el requisito temporal en detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió de manera favorable y propuso que el hombre continuara el tratamiento psicológico en libertad. Por otra parte, el Equipo Interdisciplinario del fuero criminal y correccional entrevistó al imputado por videoconferencia e informó que advertía una tendencia desfavorable para su reinserción. Para pronunciarse de esa manera consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no expresaba arrepentimiento en relación a los hechos por los que había sido condenado. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en consideración el pronunciamiento del Equipo Interdisciplinario y la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
10-abr-2020Linari (causa N° 14216)Un hombre de 70 años se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. El hombre presentaba una patología crónica degenerativa y tenía una hiperplasia prostética que requería cambios periódicos de una sonda vesical. Además figuraba en el listado de personas en riesgo frente al COVID-19, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala de Feria de la CFCP anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara una nueva resolución. El tribunal ordenó que se realizaran nuevos informes médicos. La unidad penitenciaria no respondió al pedido. El Cuerpo Médico Forense explicó que la patología prostática que sufría el imputado requería un control periódico por especialistas en urología, de preferencia en un hospital extramuros. Por su parte, la Dirección de Sanidad del SPF hizo saber que se habían restringido todos los traslados programados a establecimientos hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios.
28-nov-2019Mamani Flores (causa Nº 39548)En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
20-sep-2019FCG (causa N° 737)Un hombre se encontraba imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. El hombre tenía cáncer de pulmón, linfoma no hodgking, diversos inconvenientes respiratorios y cardíacos. Además, se encontraba en situación de sedentarismo. Su casa tenía un jardín que le resultaba insuficiente para realizar actividad física. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera autorización para efectuar caminatas fuera de su domicilio. La presentación fue acompañada por un informe elaborado por los médicos especialistas en oncología y cardiología del Hospital Militar de Campo de Mayo en el que se detallaban sus enfermedades y se recomendaba la realización de actividad física aeróbica de manera diaria. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense ponderó las diferentes afecciones del imputado y sostuvo que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución. Además, destacó que el jardín de su casa resultaba insuficiente para realizarla.  En su presentación, la defensa señaló que para el resguardo de la salud de su asistido debía tenerse en cuenta que la actividad prescripta en el marco de su tratamiento requería ejercicio del tipo aeróbico, como caminatas. En ese sentido, sostuvo que dicha actividad debía ser realizada al aire libre o en espacios que permitieran una amplia oxigenación; circunstancias que solo podían lograrse en el exterior de una vivienda. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa. En particular, consideró que el imputado contaba en su casa con suficiente espacio exterior donde realizar la actividad solicitada.
12-sep-2019Villegas Gallardo (causa Nº 3235)Personal de la Gendarmería Nacional de Tierra del Fuego elaboró informes en los que daba cuenta de la existencia de una red de comercialización de estupefacientes. En tal sentido, indicó que había realizado tareas de investigación mediante las cuales había identificado a tres de las personas que integraban la organización. En particular, señaló que había observado pasamanos en diferentes localidades e identificado los vehículos de los integrantes y sus números telefónicos. De ese modo, sostuvo que V. era el distribuidor de la sustancia estupefaciente, que otra persona la comercializaba en un kiosko y se la proveía a una tercera. Además, relató la visita al negocio de L., quien realizaba “maniobras sospechosas” y registraba un sobreseimiento por infracción a la Ley de Estupefacientes. En esa línea, concluyó que existía una organización de comercio de estupefacientes al menudeo y solicitó la intervención de dos líneas telefónicas. El juzgado hizo lugar al pedido y sostuvo que la medida constituía la única manera de avanzar en la investigación debido al tipo de delito que se investigaba, que se realizaba “de modo solapado y sin ostentación”. Como consecuencia de la medida, se dispuso el allanamiento del domicilio y el registro del vehículo de V. Allí se secuestró marihuana y cocaína y, en las bolsas de basura del exterior, se hallaron recortes de nylon con restos de cocaína. Por esa razón, V. fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la defensa planteó la nulidad de la resolución que había dispuesto la intervención telefónica de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia. Entre otras cuestiones, consideró que la disposición se basaba solo en los informes policiales y que, por lo tanto, carecía de fundamentación.
26-ago-2019Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564)Una mujer que se encontraba detenida era madre de una joven de dieciséis años. En el informe socioambiental se indicó que la joven vivía sola en un barrio humilde y que atendía el negocio familiar para solventar sus necesidades básicas. Por esa razón, tenía dificultades para asistir a la escuela y estudiar. Asimismo, se señaló que si bien había convivido durante un tiempo con su abuela materna, la mujer había fallecido y el resto de sus familiares se encontraban a 37 kilómetros de distancia. Por su parte, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica informó que la joven necesitaba la presencia física de su madre. En tal sentido, tuvo en consideración las cuestiones que había afrontado para continuar con sus estudios y concluyó que se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de la mujer al programa. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido y sostuvo que la situación de la joven no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del instituto, puesto que su edad superaba la prevista por la norma. Además, consideró que la joven contaba con la contención y el acompañamiento de la “familia extensa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución había restringido los derechos de la joven sobre la base de legislación de derecho interno, lo que carecía de operatividad frente a las normas internacionales sobre interés superior del niño. En tal sentido, ponderó los informes incorporados al expediente y requirió que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida.
10-jul-2019FMM (Causa Nº 5349)Una joven de diecisiete años fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal por aplicación de la ley Nº 22.278 y que fuera sometida a un año de tratamiento tutelar. Además, manifestó que en caso de que el resultado del tratamiento indicara que era innecesaria la aplicación de una sanción, requeriría su absolución. El Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal y señaló que el tratamiento no procedía ya que la joven había adquirido la mayoría de edad. En cambio, consideró que podía suplirse con un in-forme sobre su conducta y pidió que la policía provincial lo elaborara. La policía informó que la joven estaba desempleada, que se había mudado en varias oportunidades y que, según dos vecinos, continuaba con la venta de estupefacientes. En la audiencia fijada para la evaluación de la conveniencia de la aplicación de una pena, la fiscalía valoró de forma negativa el resultado del informe policial sobre la joven y solicitó que se la condenada a una pena de cuatro años de prisión. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conductas por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La fiscalía ante la CFCP peticionó que se hiciera lugar a la impugnación por compartir los argumentos de la defensa. En particular, sostuvo que el in-forme no suplía en el caso la exigencia del tratamiento tutelar necesario para determinar la pena, de acuerdo al artículo 4 de la ley N° 22.278.