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24-may-2016Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300)Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Por tal razón, se ordenó a la unidad penitenciaria la elaboración de diversos informes. El penado había observado los reglamentos carcelarios, tenía conducta ejemplar y concepto bueno. El área laboral hizo saber que era impuntual, aunque destacó su aplicación e interés en la realización de las tareas encomendadas. Por su parte, personal de educación indicó que, aunque su asistencia a clases era irregular, no había cumplido los objetivos propuestos. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y que, en consecuencia, resultaba arbitraria.
24-may-2016PAGUna persona había sido condenada en noviembre de 2013 a la pena de seis años de prisión. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. De acuerdo a los informes del Consejo Correccional (artículo 28 ley Nº 24.660), el detenido presentaba un pronóstico desfavorable de reinserción social. Para llegar a esa conclusión, basó su informe en las conclusiones de las distintas Divisiones dentro del penal. La División Trabajo señaló que si bien demostraba buena aplicación e interés en las tareas laborales, su puntualidad y desempeño eran regulares. A su vez, la División Educación indicó que su asistencia al ciclo de educación primaria era irregular. Por su parte, la División Seguridad Interna observó que no poseía sanciones y registraba una calificación de conducta ejemplar diez y concepto bueno cinco. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Consideró que el condenado cumplía con los requisitos del artículo 13 CP, y cuestionó la evaluación que el juez había realizado de los informes. En relación a la actividad laboral, argumentó que se había omitido considerar que el interés de su defendido en la realización de tareas encomendadas era buena al igual que su asistencia. Asimismo, sostuvo que, habida cuenta de que la educación es un deber del Estado o derecho del condenado, que no forma parte de los objetivos obligatorios del tratamiento penitenciario, no resultaba decisiva su irregularidad en la asistencia al ciclo primario. En este orden, afirmó que la sentencia era arbitraria.
24-may-2016ACE (Causa Nº13234)Una mujer que se encontraba detenida con prisión preventiva solicitó que se le concediera la prisión domiciliario a fin de hacerse cargo del cuidado de sus tres hijos, de 9, 6 y 2 años de edad. El asesor de menores consideró necesario, previo a pronunciarse, contar con una serie de informes. Una vez producida esa información, el Tribunal Oral omitió conferirle intervención y rechazó la petición. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-may-2016RIAS (causa N° 11457)Un adolescente de dieciséis años fue hallado en la vía pública con dos envoltorios de 346 gramos de marihuana. Además, se le secuestraron una balanza de precisión y dos teléfonos celulares. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Dada la edad del imputado, se elaboraron informes médicos y sociales que fueron incorporados a su legajo tutelar. Allí, se indicó que el joven provenía de una familia desintegrada con graves dificultades de sustento y vivienda. Además, se señaló que había retomado sus estudios, se había presentado en una entrevista de orientación psicológica de la SEDRONAR, y esperaba un hijo con su pareja afectiva. Al celebrarse un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía tuvo en consideración lo que se desprendía de los informes y solicitó su absolución.
12-may-2016LRJ (Causa Nº48847)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación.
12-may-2016Duarte, JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957)Una persona detenida llevaba a cabo salidas transitorias bajo palabra de honor. Una vez transcurridos más de dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El informe psicológico realizado sugirió que se continúe el tratamiento extramuros en caso de otorgarse la libertad condicional. El Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar a lo solicitado. Para decidir de ese modo, consideró que no contaba con elementos que le permitieran llegar a la plena convicción de que, en caso de disponer su egreso anticipado, cumpliría con las pautas que se le fijen. A su vez, sostuvo que resultaba necesario llevar a cabo un peritaje por expertos en psicología y psiquiatría a fin de establecer si podría llegar a reiterar la conducta por la cual se lo condenó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-may-2016Bravo Acosta (reg. Nº 349 y causa Nº 39075)Una persona había sido detenida en marzo del año 2015 y condenada a una pena de prisión. Tenía concepto bueno y transitaba el período de observación. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. Cuando se elaboraron los informes, no había sido incorporada al régimen de tratamiento penitenciario. Por esa razón, no había desarrollado ninguna actividad. Sin embargo, del informe psicológico surgía que trabajaba en el sector de cocina de su lugar de detención y que había solicitado cursar los estudios secundarios. Además, informaba que padecía problemas de adicción y falta de autocensura. El departamento criminológico informó que no tenía sanciones penitenciarias. Sin embargo, como no se había anotado en actividades, llevaba un estilo de vida caracterizado por lo “pasivo e improductivo”. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta la falta de asignación de actividades educativas y los problemas de adicción.
2-may-2016Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984)Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-abr-2016VDSJP (causa Nº 111017896)Un joven de diecisiete años de edad fue acusado por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, cometido mediante la realización de una maniobra de sustitución fotográfica. Durante la etapa de instrucción, se dio intervención a la Defensoría de Menores. Sin embargo, no se realizó un informe socio- ambiental ni se dispuso un tratamiento tutelar. Por ese motivo, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido.
17-dic-2015GALS (causa N° 5019)Varias personas efectuaron gráficos con pintura en aerosol sobre una formación ferroviaria. Una de ellas era menor de edad. Por ese hecho, fue imputada por el delito de daño, agravado por haber sido cometido sobre un bien público. Posteriormente, el imputado realizó tareas comunitarias consistentes en la enseñanza teórica y práctica de pintura a un grupo de niños en un barrio de bajos recursos. Sus tareas fueron coordinadas por el centro cultural y por la Secretaría de Cultura del lugar. Dichas entidades elaboraron un informe en el que se agradeció la colaboración del joven y se destacó su voluntad y predisposición respecto al abordaje pedagógico y participativo de los niños del barrio. A su vez, se incorporaron informes socio- ambientales que indicaban que el imputado poseía contención familiar y gran capacidad de proyección y crecimiento personal. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad del imputado en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Asimismo, tuvo en consideración las tareas realizadas y entendió que no era necesaria la aplicación de una sanción penal. En consecuencia, postuló su absolución.