Resumen : | Varias personas efectuaron gráficos con pintura en aerosol sobre una formación ferroviaria. Una de ellas era menor de edad. Por ese hecho, fue imputada por el delito de daño, agravado por haber sido cometido sobre un bien público. Posteriormente, el imputado realizó tareas comunitarias consistentes en la enseñanza teórica y práctica de pintura a un grupo de niños en un barrio de bajos recursos. Sus
tareas fueron coordinadas por el centro cultural y por la Secretaría de Cultura del lugar. Dichas entidades
elaboraron un informe en el que se agradeció la colaboración del joven y se destacó su voluntad
y predisposición respecto al abordaje pedagógico y participativo de los niños del barrio. A su vez,
se incorporaron informes socio- ambientales que indicaban que el imputado poseía contención familiar y gran capacidad de proyección y crecimiento personal.
En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad del imputado en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Asimismo, tuvo en consideración las tareas realizadas y entendió que no era necesaria la aplicación de una sanción penal. En consecuencia, postuló su absolución. |
Argumentos: | El TOF N° 5 declaró la responsabilidad penal del imputado y lo absolvió.
“[N]o existen elementos posteriores que indiquen la necesidad de aplicarles una pena al nombrado, por cuanto durante el trascurso del trámite de las actuaciones, ha demostrado una actitud responsable”.
“[L]a aplicación de una pena en este momento sería un retroceso en el tiempo, que solo tendría consecuencias
gravosas en términos de la resocialización del mismo, menoscabando el trabajo realizado desde que el nombrado se encuentra supervisado tutelarmente”.
“[D]ebe valorarse el tratamiento tutelar y la conducta asumida por el menor luego durante el transcurso del proceso. Por ello, cuando, como en el caso, los resultados de dichas pautas se aprecian como positivos, y considerando necesario dar una respuesta socializadora, no debe aplicarse pena, atenta la evolución positiva demostrada durante el período en que el menor estuvo sometido a las medidas tutelares”.
“[N]o corresponde aplicarle pena [al imputado], por cuanto se ha logrado una reinserción social y readaptación del menor infractor, y de imponerle una sanción, como ya dijimos constituiría un retroceso, es decir, una vuelta a una etapa anterior que el menor ya ha superado” (voto de los jueces Paliotti, Obligado y Hergott). |