Resumen : | Un adolescente de dieciséis años fue hallado en la vía pública con dos envoltorios de 346 gramos de marihuana. Además, se le secuestraron una balanza de precisión y dos teléfonos celulares. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Dada la edad del imputado, se elaboraron informes médicos y sociales que fueron incorporados a su legajo tutelar. Allí, se indicó
que el joven provenía de una familia desintegrada con graves dificultades de sustento y vivienda. Además,
se señaló que había retomado sus estudios, se había presentado en una entrevista de orientación psicológica de la SEDRONAR, y esperaba un hijo con su pareja afectiva. Al celebrarse un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía tuvo en consideración lo que se desprendía de los informes y solicitó su absolución. |
Argumentos: | El TOF N° 3, de manera unipersonal, hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado, homologó el acuerdo, declaró responsable penalmente al imputado y lo absolvió (juez Basso).
“La autoría y responsabilidad penal del encartado, que a la fecha del hecho contaba con 16 años de edad, surge del cuadro probatorio […].
En consecuencia, corresponde declararlo penalmente responsable, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, a título de autor, conforme lo prescripto en los arts. 2° y 4°, primer párrafo, de la ley 22.278”.
“[A]l haber fundado [la fiscalía] su decisión con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa y al derecho vigente. Más allá de su acierto o error, el Tribunal no se encuentra facultado para adentrarse en el análisis del hecho atribuido al nombrado y por ende lo absolverá…”. |